Subsidio a la nómina es un ingreso gravable en renta: DIAN
Así
lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante Concepto
100208221-665 del 8 de junio de 2020.
“En este orden de ideas, los pagos o
abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del
Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades
financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características:
a) No
están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
b) Constituyen,
para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el
beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal
de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus
modificaciones) será un ingreso fiscal
para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en
un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace
beneficiario del subsidio”. Resaltado fuera de texto
Con
este Concepto la DIAN precisa que los subsidios de nómina, que reciban los
empleadores beneficiarios del Programa estatal, se consideran ingresos gravados
en el impuesto sobre la renta pero no están sometidos a retención en la fuente
de conformidad con la modificación del Decreto 815 de 2020.
Sin
embargo, no se entiende porque el tratamiento diferenciado en comparación con
el Programa similar de subsidio a la nómina para los Notarios, este último
creado con el Decreto 805 del 4 de junio de 2020. El parágrafo primero del
artículo 7º. del Decreto 805 de 2020 es claro al señalar que dicho aporte es un
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
“Parágrafo 1: El apoyo económico de que trata el presente decreto será tratado como
un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del
impuesto sobre la renta y
complementarios, para el notario”. Resaltado fuera de texto
El
apoyo económico a los Notarios es muy similar al aporte estatal del PAEF, con
excepción del Fondo con que se financiará y del procedimiento de postulación al
subsidio. El apoyo económico corresponde igualmente al 40% del salario mínimo
legal, los empleados a considerar son los reportados en la Planilla Única de
Liquidación de Aportes-PILA, no aplica a quienes tengan novedad de suspensión
temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, tiene la misma
temporalidad de cuatro meses, los recursos son inembargables y las
transacciones relacionadas no están sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros
(4 x 1000).
¿Por
qué el trato diferenciado?
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