Subsidio a la nómina es un ingreso gravable en renta: DIAN


Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante Concepto 100208221-665 del 8 de junio de 2020.

“En este orden de ideas, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características:

a) No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio”. Resaltado fuera de texto

Con este Concepto la DIAN precisa que los subsidios de nómina, que reciban los empleadores beneficiarios del Programa estatal, se consideran ingresos gravados en el impuesto sobre la renta pero no están sometidos a retención en la fuente de conformidad con la modificación del Decreto 815 de 2020.

Sin embargo, no se entiende porque el tratamiento diferenciado en comparación con el Programa similar de subsidio a la nómina para los Notarios, este último creado con el Decreto 805 del 4 de junio de 2020. El parágrafo primero del artículo 7º. del Decreto 805 de 2020 es claro al señalar que dicho aporte es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

“Parágrafo 1: El apoyo económico de que trata el presente decreto será tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario”. Resaltado fuera de texto

El apoyo económico a los Notarios es muy similar al aporte estatal del PAEF, con excepción del Fondo con que se financiará y del procedimiento de postulación al subsidio. El apoyo económico corresponde igualmente al 40% del salario mínimo legal, los empleados a considerar son los reportados en la Planilla Única de Liquidación de Aportes-PILA, no aplica a quienes tengan novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, tiene la misma temporalidad de cuatro meses, los recursos son inembargables y las transacciones relacionadas no están sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000).

¿Por qué el trato diferenciado?




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