¿Cómo contabilizar el subsidio de nómina?

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Este y otros interrogantes son resueltos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP en su más reciente Orientación Técnica No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19. De acuerdo con el CTCP, “la orientación tiene el propósito de ayudar a mejorar la información -financiera- que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes” y que puede ser tenida en cuenta por los contadores públicos, revisores fiscales, responsables de control interno, entre otros interesados en los estados financieros de las entidades.

En el caso específico de la contabilización del subsidio de nómina, auxilio contemplado por el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF creado por el Decreto 639 de 2020, el CTCP la señala en el apartado “Auxilios recibidos para pago de nómina a trabajadores”, así como la recoge en el Concepto 2020-0477. La contabilización ha de ser conforme a lo señalado en los Marcos Normativos aplicables a cada grupo de empresa:




Es necesario recordar que el subsidio de nómina es una subvención estatal y está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados en el Decreto 639 de 2020 y sus modificaciones.

La primera opción, aplicable a todos los grupos, consiste en registrar el ingreso una vez cumplido los requisitos y recibido los fondos, así:




Una segunda opción es aplicable solo al Grupo 1 (NIIF Plenas), que consiste en disminuir el gasto de personal y no reconocer un ingreso por subvención. Sin embargo, en caso de aplicar esta opción, en la conciliación fiscal ha de tener presente este rubro, pues el subsidio a la nómina es un ingreso fiscal gravable en renta, así como en información exógena se deben reportar la totalidad de los pagos (con recursos propios o por el Estado vía subsidio de nómina) realizados a sus empleados:




Igual tratamiento contable ha de aplicarse a los recursos recibidos por el subsidio a la prima de servicios, consagrado en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP creado por el Decreto 770 del 3 de junio de 2020.

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