¿Cómo contabilizar el subsidio de nómina?
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Imagen de William Iven en Pixabay |
Este
y otros interrogantes son resueltos por el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública-CTCP en su más reciente Orientación Técnica No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19. De
acuerdo con el CTCP, “la orientación
tiene el propósito de ayudar a mejorar la información -financiera- que se
presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos
siguientes” y que puede ser tenida en cuenta por los contadores públicos, revisores
fiscales, responsables de control interno, entre otros interesados en los
estados financieros de las entidades.
En
el caso específico de la contabilización del subsidio de nómina, auxilio
contemplado por el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF creado por el
Decreto 639 de 2020, el CTCP la señala en el apartado “Auxilios recibidos para pago de
nómina a trabajadores”, así como la recoge en el Concepto 2020-0477. La
contabilización ha de ser conforme a lo señalado en los Marcos Normativos
aplicables a cada grupo de empresa:
Es
necesario recordar que el subsidio de nómina es una subvención estatal y está
condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados en el Decreto
639 de 2020 y sus modificaciones.
La
primera opción, aplicable a todos los grupos, consiste en registrar el ingreso
una vez cumplido los requisitos y recibido los fondos, así:
Una
segunda opción es aplicable solo al Grupo 1 (NIIF Plenas), que consiste en
disminuir el gasto de personal y no reconocer un ingreso por subvención. Sin
embargo, en caso de aplicar esta opción, en la conciliación fiscal ha de tener
presente este rubro, pues el subsidio a la nómina es un ingreso fiscal gravable en renta, así como en información exógena se deben reportar la totalidad de los pagos (con
recursos propios o por el Estado vía subsidio de nómina) realizados a sus
empleados:
Igual
tratamiento contable ha de aplicarse a los recursos recibidos por el subsidio a
la prima de servicios, consagrado en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP creado por el Decreto 770 del 3 de junio de 2020.
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