No se deben liquidar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: Minsalud
El
Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 686 del
pasado 28 de abril determinó que, para aquellos empleadores o trabajadores
independientes que se acojan a la reducción de aportes al Sistema General de
Pensiones del Decreto 558 de 15 de abril de 2020, es decir, cotizar a la tarifa
del 3%, no deberán liquidar el aporte adicional al Fondo de Solidaridad
Pensional que consagra el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.
Recordemos
que la cotización adicional al Fondo de Solidaridad Pensional aplica para
aquellos trabajadores que perciban cuatro (4) o más salarios mínimos mensuales legales
vigentes, para el año 2020, $3.511.212. La cotización adicional la asume
totalmente el trabajador y la tarifa es progresiva del 1% al 2%.
El
Decreto 558 de 2020 contempló:
Artículo 3. Pago
parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para
los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses
de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público
y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán
como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin
de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del
Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de
administración. Subrayado
fuera de texto
La
redacción del decreto fue muy genérica y no existía claridad de si la reducción
de la tarifa aplicaba o no al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, razón
por la cual la interpretación en infocontable.com.co es que la cotización
adicional se mantendría vigente. Sin embargo, la interpretación oficial del Gobierno
es más amplia y es a favor de los trabajadores:
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para
los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril
y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma
anualidad, respectivamente, no se
liquidarán aportes al Fondo de Solidaridad Pensional a la subcuenta de
solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un
aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos. Resolución 686 de 2020,
art. 2. Resaltado fuera de texto
Así
las cosas, los empleadores tendrán dos opciones para los periodos de abril y
mayo: i) cotizar a tarifa plena, es decir, 16% (empleador 12%,
trabajador 4% más aporte adicional al Fondo Solidaridad Pensional) o ii)
cotizar a tarifa reducida, es decir, 3% (empleador 2.25%, trabajador 0,75%)
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Resolución Minsalud 686 de 2020
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