No se deben liquidar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: Minsalud


El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 686 del pasado 28 de abril determinó que, para aquellos empleadores o trabajadores independientes que se acojan a la reducción de aportes al Sistema General de Pensiones del Decreto 558 de 15 de abril de 2020, es decir, cotizar a la tarifa del 3%, no deberán liquidar el aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional que consagra el artículo 20 de la Ley 100 de 1993.

Recordemos que la cotización adicional al Fondo de Solidaridad Pensional aplica para aquellos trabajadores que perciban cuatro (4) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 2020, $3.511.212. La cotización adicional la asume totalmente el trabajador y la tarifa es progresiva del 1% al 2%.

El Decreto 558 de 2020 contempló:

Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. Subrayado fuera de texto

La redacción del decreto fue muy genérica y no existía claridad de si la reducción de la tarifa aplicaba o no al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, razón por la cual la interpretación en infocontable.com.co es que la cotización adicional se mantendría vigente. Sin embargo, la interpretación oficial del Gobierno es más amplia y es a favor de los trabajadores:

Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al Fondo de Solidaridad Pensional a la subcuenta de solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos. Resolución 686 de 2020, art. 2. Resaltado fuera de texto

Así las cosas, los empleadores tendrán dos opciones para los periodos de abril y mayo: i) cotizar a tarifa plena, es decir, 16% (empleador 12%, trabajador 4% más aporte adicional al Fondo Solidaridad Pensional) o ii) cotizar a tarifa reducida, es decir, 3% (empleador 2.25%, trabajador 0,75%)


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