Vencimiento de la segunda cuota del impuesto de renta: noviembre y diciembre de 2020


Tal como lo ha anunciado el Gobierno nacional en los últimos días, se ha ampliado el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2019. Las fechas de presentación de la declaración del impuesto se mantienen. Los nuevos vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020.

Se extiende el plazo para aquellos contribuyentes catalogados como micro, pequeñas y medianas empresas. Los nuevos plazos señalados en el Decreto 655 de 2020 son:




De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, el tamaño de la empresa se determinará de acuerdo al sector económico en que opere la misma y de los ingresos que esta obtuvo por actividades ordinarias en el año inmediatamente anterior. Considerando el cierre a 31 de diciembre de 2019, los ingresos para determinar el tamaño de la empresa serán:

1. Para el sector manufacturero:  
Microempresa. Ingresos inferiores o iguales a 23.563 UVT, es decir, $807.504.000.  
Pequeña empresa. Ingresos superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT, es decir, $7.025.179.000.  
Mediana empresa. Ingresos superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales 1.736.565 UVT, es decir, $59.512.083.000.  

2. Para el sector servicios:  
Microempresa. Ingresos inferiores o iguales 32.988 UVT, es decir, $1.130.499.000.  
Pequeña empresa. Ingresos superiores 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT, es decir, $4.521.961.000.  
Mediana empresa. Ingresos superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT, es decir, $16.553.575.000.  

3. Para el sector de comercio:  
Microempresa. Ingresos inferiores o iguales 44.769 UVT, es decir, $1.534.234.000.  
Pequeña empresa. Ingresos superiores 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT, $14.777.087.000.  
Mediana empresa. Ingresos superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT, es decir, $74.046.915.000



Comentarios