¿Soportarán los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN la alta demanda de declaraciones y otros compromisos que se avecinan?


La crisis generada por el coronavirus y el Estado de Emergencia declarado en ocasión a ésta propició el aplazamiento de las presentaciones de declaraciones tributarias y de envío de información fiscal para la mayoría de contribuyentes. Veamos:

§  El Decreto 520 del 6 de abril aplazó, para los meses de junio y julio, los vencimientos de presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para Grandes contribuyentes como para las demás personas jurídicas.

Ha de tenerse en cuenta que, según prescripción de la Dirección de Impuestos Nacionales-DIAN, el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516) debe ser remitido a través de los servicios informáticos de manera previa a la presentación de la declaración de renta.

§  El vencimiento de la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los Grandes contribuyentes y personas jurídicas también fue aplazada hasta los meses de junio y julio, modificados igualmente por el Decreto 520.

§  El Decreto 438 del 19 de marzo extendió el plazo para presentar, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, el registro web y el proceso de actualización para seguir perteneciendo al Régimen de Tributación Especial - RTE. La fecha límite será el 30 de junio de 2020.

§  La DIAN expidió la Resolución 0027 del 25 de marzo con la cual aplazó los vencimientos para el envío de la información tributaria (información exógena) correspondiente al año gravable 2019. Los nuevos plazos están estipulados en el mes de mayo para los Grandes contribuyentes y en los meses de junio-julio para las demás personas jurídicas.

§  Como es habitual, en los meses de mayo y junio los agentes de retención deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en los meses de abril y mayo, respectivamente. En el mes de mayo se tiene previsto la declaración y pago del impuesto a las ventas-IVA y del impuesto al consumo, bien sea del bimestre marzo-abril o del cuatrimestre enero-abril.

§  Respecto del impuesto al patrimonio, la primera cuota del impuesto se debe pagar en el mes de mayo, mientras que su presentación y pago de la segunda cuota ha de realizarse en los meses de septiembre y octubre (Decreto 401 del 13 de marzo de 2020).

Como se puede apreciar, los meses de mayo y junio, en especial este último, estarán cargados de muchas obligaciones formales que requieren un óptimo funcionamiento de los Sistemas Informáticos Electrónicos - SIEs de la DIAN. La experiencia nos dice que la página de la Entidad no soportaría la alta demanda de los compromisos tributarios de contribuyentes, colapsaría y se declararían contingencias, tal como ha sucedido recientemente.

¿O estamos equivocados?


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