¿Soportarán los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN la alta demanda de declaraciones y otros compromisos que se avecinan?
La
crisis generada por el coronavirus y el Estado de Emergencia declarado en
ocasión a ésta propició el aplazamiento de las presentaciones de declaraciones
tributarias y de envío de información fiscal para la mayoría de contribuyentes.
Veamos:
§ El Decreto 520 del 6 de
abril aplazó, para los meses de junio y julio, los vencimientos de presentación
de las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para Grandes
contribuyentes como para las demás personas jurídicas.
Ha de tenerse en cuenta que, según prescripción
de la Dirección de Impuestos Nacionales-DIAN, el reporte de conciliación fiscal
(Formato 2516) debe ser remitido a través de los servicios informáticos de
manera previa a la presentación de la declaración de renta.
§ El vencimiento de la
presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los Grandes
contribuyentes y personas jurídicas también fue aplazada hasta los meses de
junio y julio, modificados igualmente por el Decreto 520.
§ El Decreto 438 del 19
de marzo extendió el plazo para presentar, por parte de las entidades sin ánimo
de lucro, el registro web y el proceso de actualización para seguir
perteneciendo al Régimen de Tributación Especial - RTE. La fecha límite será el
30 de junio de 2020.
§ La DIAN expidió la
Resolución 0027 del 25 de marzo con la cual aplazó los vencimientos para el
envío de la información tributaria (información exógena) correspondiente al año
gravable 2019. Los nuevos plazos están estipulados en el mes de mayo para los
Grandes contribuyentes y en los meses de junio-julio para las demás personas
jurídicas.
§ Como es habitual, en
los meses de mayo y junio los agentes de retención deberán declarar y pagar las
retenciones efectuadas en los meses de abril y mayo, respectivamente. En el mes
de mayo se tiene previsto la declaración y pago del impuesto a las ventas-IVA y
del impuesto al consumo, bien sea del bimestre marzo-abril o del cuatrimestre
enero-abril.
§ Respecto del impuesto
al patrimonio, la primera cuota del impuesto se debe pagar en el mes de mayo,
mientras que su presentación y pago de la segunda cuota ha de realizarse en los
meses de septiembre y octubre (Decreto 401 del 13 de marzo de 2020).
Como
se puede apreciar, los meses de mayo y junio, en especial este último, estarán
cargados de muchas obligaciones formales que requieren un óptimo funcionamiento
de los Sistemas Informáticos Electrónicos - SIEs de la DIAN. La experiencia nos
dice que la página de la Entidad no soportaría la alta demanda de los compromisos
tributarios de contribuyentes, colapsaría y se declararían contingencias, tal
como ha sucedido recientemente.
¿O
estamos equivocados?
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