Medidas tributarias adoptadas por emergencia Covid-19


Como es de conocimiento público, el pasado 17 de marzo el Gobierno del presidente Iván Duque declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el impacto generado por la pandemia del coronavirus o Covid-19, pandemia que ha tenido sus efectos negativos en la economía nacional, generando un confinamiento de la población hasta finales de abril y que ha requerido la toma de decisiones por parte del Gobierno en materia tributaria, las cuales se detallan a continuación:

DECRETO 419 DEL 18 DE MARZO. Reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, establece los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas –IVA.

DECRETO 434 DEL 19 DE MARZO. Establece plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES hasta el día tres (3) de julio de 2020, y los inscritos en el Registro Único de Proponentes deberán renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020. Señala igualmente que las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Previamente a la declaratoria de Estado de Emergencia, se expidió el DECRETO 398 DEL 13 DE MARZO, el cual reglamentó las reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

DECRETO 438 DEL 19 DE MARZO. Otorga Exención transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA sobre algunos bienes e insumos médicos (Nebulizador, Monitor de signos vitales, Desfibrilador, entre otros), así como amplía el plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial, el cual podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.

DECRETO 456 DEL 21 DE MARZO. Desarrolla las condiciones y la forma de distribución de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución.

DECRETO 461 DEL 22 DE MARZO. Autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales sin que medie autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales.

DECRETO 520 DEL 6 DE ABRIL. Establece nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas. Estos habían sido recientemente modificados por el DECRETO 435 DEL 19 DE MARZO DE 2020.

Previo a la declaratoria del Estado de Emergencia, el pasado 13 de marzo se expidió el DECRETO 401 DE 2020, en el cual se establecen nuevos plazos para las instituciones financieras para el pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, así como definió plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo". Se tomaron otras medidas en materia del impuesto al patrimonio, del impuesto complementario de normalización tributaria y del Régimen Simple de Tributación-RST.

DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL. Adopta medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y define donaciones de ciertos bienes corporales muebles que no se consideran venta para efectos del impuesto sobre las ventas-IVA.

DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL. Establece un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas –IVA.

Otras medidas adoptadas fueron la ampliación de plazo para presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020 (DECRETO 397 DEL 13 DE MARZO), y la ampliación, por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales-DIAN, de los plazos para presentar la información tributaria (información exógena) por el año gravable 2019 (RESOLUCIÓN 000027 DE 25 MAR 2020).

Los plazos para presentar y pagar las retenciones de marzo, abril y siguientes, así como de IVA e Impuesto al Consumo no han sido modificados aún. La postura oficial es mantener los plazos tal como fueron señalados en el Decreto 2345 de 2019.



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