Gobierno crea el Impuesto solidario por COVID-19
Mediante
Decreto 568 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades
que le otorga el Estado de Emergencia decretado en marzo pasado, creó un nuevo
tributo para los funcionarios públicos y contratistas del Estado que sean
personas naturales, así como para los pensionados. El impuesto se crea a partir
del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020.
Son
sujetos pasivos del nuevo impuesto i)
los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política, ii) las personas naturales vinculadas mediante contrato de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública; estos
dos primeros grupos de sujetos, bien sea de la rama ejecutiva de los niveles
nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y
descentralizado, de las ramas legislativa y judicial, de los órganos autónomos
e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo
nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos
Municipales y Distritales, y iii) Los pensionados.
El
hecho generador del impuesto
solidario o constituye el pago o abono en cuenta de salarios, de honorarios o de
mesadas pensionales periódicos iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000).
Dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o
cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución
directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de
salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben
semestral a anualmente.
La
causación del impuesto solidario es de carácter instantáneo, de periodicidad
mensual y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios,
honorarios mensuales periódicos y las mesadas pensionales.
La
base gravable está integrada por el
valor del pago o abono en cuenta de diez millones de pesos ($10.000.000) o más de
los salarios y honorarios mensuales periódicos, y de mesadas pensionales de las
megapensiones mensuales periódicas. El primer millón ochocientos mil
($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales
periódicos, y mesadas las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos
pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID-19.
La
tarifa del impuesto solidario por el
COVID-19 se determinará de manera progresiva de acuerdo con siguiente tabla:
También
contempla un aporte solidario voluntario para los servidores y contratistas
públicos, en consideración a la capacidad económica de los aportantes
solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla:
El
impuesto solidario por COVID-19 se recaudará mediante mecanismo retención en la
fuente, pagado a la DIAN según sus instrucciones, tendrá destinación específica
para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores
informales y será trasladado al Fondo de Mitigación Emergencias - FOME al que
se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Descargar
Decreto 568 de 2020.
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