Gobierno crea el Impuesto solidario por COVID-19


Mediante Decreto 568 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades que le otorga el Estado de Emergencia decretado en marzo pasado, creó un nuevo tributo para los funcionarios públicos y contratistas del Estado que sean personas naturales, así como para los pensionados. El impuesto se crea a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020.

Son sujetos pasivos del nuevo impuesto i) los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, ii) las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública; estos dos primeros grupos de sujetos, bien sea de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado, de las ramas legislativa y judicial, de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales, y iii) Los pensionados.
  
El hecho generador del impuesto solidario o constituye el pago o abono en cuenta de salarios, de honorarios o de mesadas pensionales periódicos iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000). Dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos de  representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

La causación del impuesto solidario es de carácter instantáneo, de periodicidad mensual y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios mensuales periódicos y las mesadas pensionales.

La base gravable está integrada por el valor del pago o abono en cuenta de diez millones de pesos ($10.000.000) o más de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y de mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas. El primer millón ochocientos mil ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID-19.

La tarifa del impuesto solidario por el COVID-19 se determinará de manera progresiva de acuerdo con siguiente tabla:




También contempla un aporte solidario voluntario para los servidores y contratistas públicos, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla:



El impuesto solidario por COVID-19 se recaudará mediante mecanismo retención en la fuente, pagado a la DIAN según sus instrucciones, tendrá destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales y será trasladado al Fondo de Mitigación Emergencias - FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.


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