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Mostrando entradas de abril, 2020

¿Soportarán los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN la alta demanda de declaraciones y otros compromisos que se avecinan?

La crisis generada por el coronavirus y el Estado de Emergencia declarado en ocasión a ésta propició el aplazamiento de las presentaciones de declaraciones tributarias y de envío de información fiscal para la mayoría de contribuyentes. Veamos: §   El Decreto 520 del 6 de abril aplazó, para los meses de junio y julio, los vencimientos de presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para Grandes contribuyentes como para las demás personas jurídicas. Ha de tenerse en cuenta que, según prescripción de la Dirección de Impuestos Nacionales-DIAN, el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516) debe ser remitido a través de los servicios informáticos de manera previa a la presentación de la declaración de renta. §   El vencimiento de la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los Grandes contribuyentes y personas jurídicas también fue aplazada hasta los meses de junio y julio, modificados igualmente por el Decreto 520. §   El

Gobierno crea el Impuesto solidario por COVID-19

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Mediante Decreto 568 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades que le otorga el Estado de Emergencia decretado en marzo pasado, creó un nuevo tributo para los funcionarios públicos y contratistas del Estado que sean personas naturales, así como para los pensionados. El impuesto se crea a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020. Son sujetos pasivos del nuevo impuesto i) los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, ii) las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública; estos dos primeros grupos de sujetos, bien sea de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado, de las ramas legislativa y judicial, de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral

Decretan reducción transitoria de aportes al sistema pensional

La medida anunciada la semana pasada por el Gobierno del presidente Iván Duque, de reducir los aportes al sistema de pensiones, se perfeccionó con la expedición del Decreto 558 del 15 de abril de 2020. Una de las motivaciones, enmarcadas igualmente en el Estado de Emergencia decretado el mes pasado, es “ disminuir las cargas económicas de los empleadores con el fin que estas puedan concentrar sus esfuerzos económicos en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios ”, pues el Gobierno es consciente “ que algunos empleadores están haciendo un gran esfuerzo para efectuar el pago de los salarios a sus trabajadores ”. La reducción decretada consiste en reducir, por los períodos de abril y mayo, del 16% al 3% la cotización en pensiones, pero manteniendo la proporción actual para trabajadores y empleadores, 25% y 75% respectivamente. Es decir, los empleadores asumen el pago del 2.25% y los trabajadores vía reducción en nómina el 0.75%. La medida aplic

Medidas tributarias adoptadas por emergencia Covid-19

Como es de conocimiento público, el pasado 17 de marzo el Gobierno del presidente Iván Duque declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el impacto generado por la pandemia del coronavirus o Covid-19, pandemia que ha tenido sus efectos negativos en la economía nacional, generando un confinamiento de la población hasta finales de abril y que ha requerido la toma de decisiones por parte del Gobierno en materia tributaria, las cuales se detallan a continuación: DECRETO 419 DEL 18 DE MARZO . Reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, establece los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas –IVA. DECRETO 434 DEL 19 DE MARZO . Establece plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES hasta el día tres (3)