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¿Cómo contabilizar el subsidio de nómina?

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Imagen de  William Iven  en  Pixabay Este y otros interrogantes son resueltos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP en su más reciente Orientación Técnica No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19 . De acuerdo con el CTCP, “ la orientación tiene el propósito de ayudar a mejorar la información -financiera- que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes ” y que puede ser tenida en cuenta por los contadores públicos, revisores fiscales, responsables de control interno, entre otros interesados en los estados financieros de las entidades. En el caso específico de la contabilización del subsidio de nómina, auxilio contemplado por el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF creado por el Decreto 639 de 2020, el CTCP la señala en el apartado “ Auxilios recibidos para pago de nómina a trabajad

Subsidio a la nómina es un ingreso gravable en renta: DIAN

Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante Concepto 100208221-665 del 8 de junio de 2020. “En este orden de ideas, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características: a) No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta . b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa . En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa , el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio”. Resaltado fuera de texto Con este Concepto la DIAN

Gobierno expide decreto que modifica el PAEF – subsidio a la nómina

Fue expedido el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el cual modifica las condiciones y formalidades del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, creado por el Decreto 639 de 2020 y que consagra el apoyo estatal de subsidio a la nómina. El decreto señala modificaciones sobre quiénes se consideran beneficiarios del programa, extendiendo así el beneficio a las personas naturales empleadoras de tres o más trabajadores, a los consorcios y uniones temporales. Respecto a las entidades sin ánimo de lucro, solo podrán ser beneficiarias del Programa aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019. Las personas naturales deberán estar inscritas en el registro mercantil y con anterioridad al primero (1º) de enero de 2020. No podrán ser beneficiarias del Programa quienes empleen hasta dos trabajadores o que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP). El número de empleados por

Vencimiento de la segunda cuota del impuesto de renta: noviembre y diciembre de 2020

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Tal como lo ha anunciado el Gobierno nacional en los últimos días, se ha ampliado el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2019. Las fechas de presentación de la declaración del impuesto se mantienen. Los nuevos vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020. Se extiende el plazo para aquellos contribuyentes catalogados como micro, pequeñas y medianas empresas. Los nuevos plazos señalados en el Decreto 655 de 2020 son: De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, el tamaño de la empresa se determinará de acuerdo al sector económico en que opere la misma y de los ingresos que esta obtuvo por actividades ordinarias en el año inmediatamente anterior. Considerando el cierre a 31 de diciembre de 2019, los ingresos para determinar el tamaño de la empresa serán: 1. Para el sector manufacturero:   -  Microempresa . Ingresos inferiores o iguales a

Decreto 639 de 2020, subsidio a la nómina

Finalizada la noche del 8 de mayo, el Gobierno nacional publicó el Decreto 639 de 2020, mediante el cual crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF , que establece el subsidio a la nómina del 40% del salario mínimo por cada trabajador vinculado. Serán beneficiarios las personas jurídicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: 1) Haber sido constituida antes del 1º. de enero de 2020. 2) Contar con registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019. 3) Demostrar necesidad del aporte estatal El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha de reglamentar el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero mencionado anteriormente. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF corresponde al 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente multiplicado por el número de empleados aplicables, es decir, $351.121. Las personas jurídicas que cumpla

No se deben liquidar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: Minsalud

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 686 del pasado 28 de abril determinó que, para aquellos empleadores o trabajadores independientes que se acojan a la reducción de aportes al Sistema General de Pensiones del Decreto 558 de 15 de abril de 2020, es decir, cotizar a la tarifa del 3%, no deberán liquidar el aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional que consagra el artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Recordemos que la cotización adicional al Fondo de Solidaridad Pensional aplica para aquellos trabajadores que perciban cuatro (4) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 2020, $3.511.212. La cotización adicional la asume totalmente el trabajador y la tarifa es progresiva del 1% al 2%. El Decreto 558 de 2020 contempló: Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

¿Soportarán los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN la alta demanda de declaraciones y otros compromisos que se avecinan?

La crisis generada por el coronavirus y el Estado de Emergencia declarado en ocasión a ésta propició el aplazamiento de las presentaciones de declaraciones tributarias y de envío de información fiscal para la mayoría de contribuyentes. Veamos: §   El Decreto 520 del 6 de abril aplazó, para los meses de junio y julio, los vencimientos de presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para Grandes contribuyentes como para las demás personas jurídicas. Ha de tenerse en cuenta que, según prescripción de la Dirección de Impuestos Nacionales-DIAN, el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516) debe ser remitido a través de los servicios informáticos de manera previa a la presentación de la declaración de renta. §   El vencimiento de la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los Grandes contribuyentes y personas jurídicas también fue aplazada hasta los meses de junio y julio, modificados igualmente por el Decreto 520. §   El

Gobierno crea el Impuesto solidario por COVID-19

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Mediante Decreto 568 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades que le otorga el Estado de Emergencia decretado en marzo pasado, creó un nuevo tributo para los funcionarios públicos y contratistas del Estado que sean personas naturales, así como para los pensionados. El impuesto se crea a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020. Son sujetos pasivos del nuevo impuesto i) los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, ii) las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública; estos dos primeros grupos de sujetos, bien sea de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado, de las ramas legislativa y judicial, de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral

Decretan reducción transitoria de aportes al sistema pensional

La medida anunciada la semana pasada por el Gobierno del presidente Iván Duque, de reducir los aportes al sistema de pensiones, se perfeccionó con la expedición del Decreto 558 del 15 de abril de 2020. Una de las motivaciones, enmarcadas igualmente en el Estado de Emergencia decretado el mes pasado, es “ disminuir las cargas económicas de los empleadores con el fin que estas puedan concentrar sus esfuerzos económicos en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios ”, pues el Gobierno es consciente “ que algunos empleadores están haciendo un gran esfuerzo para efectuar el pago de los salarios a sus trabajadores ”. La reducción decretada consiste en reducir, por los períodos de abril y mayo, del 16% al 3% la cotización en pensiones, pero manteniendo la proporción actual para trabajadores y empleadores, 25% y 75% respectivamente. Es decir, los empleadores asumen el pago del 2.25% y los trabajadores vía reducción en nómina el 0.75%. La medida aplic

Medidas tributarias adoptadas por emergencia Covid-19

Como es de conocimiento público, el pasado 17 de marzo el Gobierno del presidente Iván Duque declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el impacto generado por la pandemia del coronavirus o Covid-19, pandemia que ha tenido sus efectos negativos en la economía nacional, generando un confinamiento de la población hasta finales de abril y que ha requerido la toma de decisiones por parte del Gobierno en materia tributaria, las cuales se detallan a continuación: DECRETO 419 DEL 18 DE MARZO . Reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, establece los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el impuesto sobre las ventas –IVA. DECRETO 434 DEL 19 DE MARZO . Establece plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES hasta el día tres (3)

Fallas en los Servicios Informáticos Electrónicos no pueden causar sanción de extemporaneidad, ni intereses de mora: DIAN

Recientemente los contribuyentes y contadores se vieron afectados por las constantes fallas que vienen presentando los Sistemas Informáticos Electrónicos-SIE de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Por ejemplo, el pasado 13 de enero la DIAN se vio obligada a declarar contingencia por las fallas presentadas , permitiendo así que los contribuyentes presentaran sus declaraciones, fuera del plazo de vencimiento, sin pagar sanción por extemporaneidad. Lo anterior conforme al artículo 579-2 del Estatuto Tributario: “Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto , siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al d