Se aproximan los vencimientos para declarar impuesto de renta de personas naturales
En
el mes de agosto inician los vencimientos para que las personas naturales y
sucesiones ilíquidas presenten y paguen la declaración del impuesto de renta y
complementarios por el año gravable 2018. La fecha de vencimiento dependerá de
los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente: van desde el 6 de agosto
para los NITs terminados en 99-00 hasta el 17 de octubre para los terminados en
01-02.
Es
necesario mencionar que los contribuyentes inscritos, a 31 de diciembre de
2018, en las seccionales de la Dirección de Impuestos – DIAN de Pasto y Popayán (Decreto 608 de 2019), de Cúcuta, Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca, Inírida y Puerto Carreño (Decreto 651 de 2019) y de Villavicencio (Decreto 1101 de 2019), atendiendo la crisis
económica presentada por el paro indígena, por el cierre de la frontera
colombo-venezolana y por el cierre de la Vía al Llano, tienen plazo hasta el treinta (30) de diciembre de 2019 para
pagar el impuesto correspondiente; sin embargo, deben cumplir con el deber de declarar en las fechas antes mencionadas,
so pena de incurrir en sanciones por extemporaneidad en la declaración.
¿Quiénes
están obligados a declarar?
Si
una persona natural o sucesión ilíquida cumplió, en el año 2018, alguna de las
siguientes situaciones deberá declarar el impuesto de renta y complementarios
por respectivo año:
*
Ser responsable del impuesto al valor agregado – IVA, pertenecer al régimen común.
*
Poseer a 31 de diciembre de 2018 un patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT,
$149.202.000.
*
Obtener ingresos, independientemente de la actividad económica, iguales o
superiores a 1.400 UVT, $46.418.000.
*
Realizar compras, independientemente del medio de pago (efectivo o canales
financieros), iguales o superiores a 1.400 UVT, $46.418.000.
*
Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT, $46.418.000.
*
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o
superiores a 1.400 UVT, $46.418.000.
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