Información exógena del año 2017 y 2018 – Hacienda de Cartagena
La
Resolución 7757 del 31 de octubre de 2018, emitida por la Secretaría de
Hacienda Pública de Cartagena, definió los obligados, contenidos, características
y plazos para reportar información tributaria distrital por los años gravables
2017 y 2018.
Obligados a
suministrar información tributaria
Están
obligados a suministrar la información tributaria las personas naturales o
jurídicas que sean declarantes, contribuyentes y/o agentes de retención y/o
autorretención del Impuesto de Industria y Comercio-ICA de la ciudad de
Cartagena, siempre y cuando hayan obtenido, en el año 2017, ingresos brutos
totales superiores a 68.015 UVT, es decir, $2.166.889.885.
Se entiende por “ingresos brutos” a todos aquellos ingresos ordinarios y
extraordinarios que obtenga el obligado.
No
están obligadas aquellas personas naturales o asimiladas, así como aquellas
personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que cancelen su registro
mercantil o se liquiden antes del 30 de abril de 2018, siempre y cuando hayan
adelantado los trámites respectivos ante la DIAN y la Secretaría de Hacienda
Distrital.
Todos
los Agentes Retenedores No Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio de
la ciudad de Cartagena deberán presentar la información de las personas
naturales o jurídicas a los cuales les hayan practicado retenciones durante el
año gravable 2017.
Información a
reportar
Los
agentes de retención y autorretenedores de ICA de la ciudad de Cartagena que,
durante los años gravables 2017 y 2018, hubieren practicados retenciones a
título del impuesto deberán informar: i) identificación y nombre completo
y/o razón social a quien se le practicó la retención, ii) concepto y base
sujeta a retención, iii) tarifa y valor retenido, iv) vigencia fiscal (2017
o 2018) y v) periodo bimestral en el que se efectuó la retención.
Los
contribuyentes de ICA a quienes, durante los años gravables 2017 y 2018, les
hubieren practicado retenciones a título del impuesto deberán informar: i)
identificación y nombre completo y/o razón social de quien le practicó la
retención, ii) concepto y base sujeta a retención, iii) tarifa y valor
retenido, iv) vigencia fiscal (2017 o 2018) y v) periodo bimestral en
el que le hicieron la retención.
La
Resolución contempla de igual manera la información que deben reportar i)
los agentes retenedores por el sistema de retención de tarjetas débito y
crédito, ii) los bancos y entidades financieras que practicaron
retenciones a título del impuesto por los rendimientos financieros que
obtuvieron las personas jurídicas, así como iii) las personas
naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto que obtuvieron ingresos por
fuera del Distrito.
Plazos y formas para
presentar la información
La
información tributaria solicitada deberá presentarse por medio magnético (USB,
CD, etc.) en la oficina de la Secretaría de Hacienda Distrital o través de la
página web de la Alcaldía de Cartagena, www.cartagena.gov.co. Sobre esta última
opción, la Secretaría informará la fecha a partir de la cual se encuentra
habilitada la plataforma de envío.
El
obligado deberá descargar el archivo de Excel (.xls), diligenciar la
información solicitada y presentarla por los canales anteriormente mencionados.
Los plazos para presentar la información dependerán del último dígito del NIT
del obligado:
Último dígito
NIT
|
Fecha Entrega
|
0-1
|
3 de mayo de 2019
|
2-3
|
10
de mayo de 2019
|
4-5
|
17 de mayo de 2019
|
6-7
|
24
de mayo de 2019
|
8-9
|
31 de mayo de 2019
|
La
Secretaría de Hacienda publicó un Paso a paso sobre el proceso de envío de
información tributaria requerida por la Resolución 7757 del 31 de octubre de 2018.
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Excelente información
ResponderEliminar¿El envío de la información por medio de la pagina de la secretaría de hacienda ya está habilitado?
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