Información exógena del año 2017 y 2018 – Hacienda de Cartagena



La Resolución 7757 del 31 de octubre de 2018, emitida por la Secretaría de Hacienda Pública de Cartagena, definió los obligados, contenidos, características y plazos para reportar información tributaria distrital por los años gravables 2017 y 2018.

Obligados a suministrar información tributaria

Están obligados a suministrar la información tributaria las personas naturales o jurídicas que sean declarantes, contribuyentes y/o agentes de retención y/o autorretención del Impuesto de Industria y Comercio-ICA de la ciudad de Cartagena, siempre y cuando hayan obtenido, en el año 2017, ingresos brutos totales superiores a 68.015 UVT, es decir, $2.166.889.885. Se entiende por “ingresos brutos” a todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga el obligado.

No están obligadas aquellas personas naturales o asimiladas, así como aquellas personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que cancelen su registro mercantil o se liquiden antes del 30 de abril de 2018, siempre y cuando hayan adelantado los trámites respectivos ante la DIAN y la Secretaría de Hacienda Distrital.

Todos los Agentes Retenedores No Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio de la ciudad de Cartagena deberán presentar la información de las personas naturales o jurídicas a los cuales les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2017.

Información a reportar

Los agentes de retención y autorretenedores de ICA de la ciudad de Cartagena que, durante los años gravables 2017 y 2018, hubieren practicados retenciones a título del impuesto deberán informar: i) identificación y nombre completo y/o razón social a quien se le practicó la retención, ii) concepto y base sujeta a retención, iii) tarifa y valor retenido, iv) vigencia fiscal (2017 o 2018) y v) periodo bimestral en el que se efectuó la retención.

Los contribuyentes de ICA a quienes, durante los años gravables 2017 y 2018, les hubieren practicado retenciones a título del impuesto deberán informar: i) identificación y nombre completo y/o razón social de quien le practicó la retención, ii) concepto y base sujeta a retención, iii) tarifa y valor retenido, iv) vigencia fiscal (2017 o 2018) y v) periodo bimestral en el que le hicieron la retención.

La Resolución contempla de igual manera la información que deben reportar i) los agentes retenedores por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito, ii) los bancos y entidades financieras que practicaron retenciones a título del impuesto por los rendimientos financieros que obtuvieron las personas jurídicas, así como iii) las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto que obtuvieron ingresos por fuera del Distrito.

Plazos y formas para presentar la información

La información tributaria solicitada deberá presentarse por medio magnético (USB, CD, etc.) en la oficina de la Secretaría de Hacienda Distrital o través de la página web de la Alcaldía de Cartagena, www.cartagena.gov.co. Sobre esta última opción, la Secretaría informará la fecha a partir de la cual se encuentra habilitada la plataforma de envío.

El obligado deberá descargar el archivo de Excel (.xls), diligenciar la información solicitada y presentarla por los canales anteriormente mencionados. Los plazos para presentar la información dependerán del último dígito del NIT del obligado:

Último dígito NIT
Fecha Entrega
0-1
3 de mayo de 2019
2-3
10 de mayo de 2019
4-5
17 de mayo de 2019
6-7
24 de mayo de 2019
8-9
31 de mayo de 2019

La Secretaría de Hacienda publicó un Paso a paso sobre el proceso de envío de información tributaria requerida por la Resolución 7757 del 31 de octubre de 2018.



Síguenos:
Twitter: @info_contable
Facebook: /info.contable

Publicaciones Relacionadas






Comentarios

  1. ¿El envío de la información por medio de la pagina de la secretaría de hacienda ya está habilitado?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario