No responsables de IVA para el año 2019, anterior régimen simplificado
La
Ley 1943 de 2018, también denominada Ley de Financiamiento, derogó el artículo
499 del Estatuto Tributario que regulaba quiénes pertenecían al régimen
simplificado del impuesto a las ventas-IVA. A su vez, el artículo 18 de la Ley
de Financiamiento contempló que se eliminasen de las normas actuales todas las
referencias al régimen simplificado tanto del IVA como del impuesto nacional al
consumo.
En
ese sentido, ¿todos somos responsables de cobrar el IVA? No. La Ley 1943 de 2018, a través del artículo 4, adiciona el
parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario y en éste define quienes
son “No responsables” del impuesto sobre las ventas, fijando prácticamente las
mismas condiciones que establecía el derogado artículo 499 ET.
No
responsables del IVA para el año 2019
No
son responsables del impuesto sobre las ventas-IVA las personas naturales que
realicen actividades gravadas, comerciantes y los artesanos, que sean
minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como aquellas
que presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las
siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior (2018 - $116.046.000) o en el año en
curso (2019 - $119.945.000) hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a
3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su
actividad.
3. Que en el establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior (2018 -
$116.046.000) ni en el año en curso (2019
- $119.945.000) contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios
gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior (2018 - $116.046.000) o
durante el respectivo año (2019 -
$119.945.000) no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como
contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
-SIMPLE. Esta es una nueva condición. SIMPLE es un nuevo impuesto creado por el
artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual adicionó el Libro Octavo al Estatuto
Tributario, artículos 903 al 916.
Como
medios de control y antievasión, se mantienen las disposiciones para quienes
celebren contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados,
por cuantía individual o total, superiores a 3.500 UVT (2019 - $119.945.000), quienes deberán inscribirse previamente como
responsables del impuesto sobre las ventas –IVA. El contratista lo debe exigir para
la procedencia de costos y deducciones.
Cuando
los “no responsables” realicen operaciones con los responsables del impuesto
deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y
entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios. En principio, la responsabilidad "12 – Ventas régimen
simplificado" del RUT desaparece, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN tendrá que definir una nueva responsabilidad y actualizar de
oficio los RUTs de los "No responsables IVA" de conformidad
con la nueva disposición de la Ley de Financiamiento.
Quienes en la actualidad ejercen como responsables del
impuesto sobre las ventas en el régimen común y quieran cambiar de régimen como
“no responsables” del mismo, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando
demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones
establecidas en la nueva disposición. Así lo dispuso el parágrafo 3 del
artículo 437 ET, teniendo en cuenta que la misma Ley 1943 derogó el artículo
505 ET, el cual señalaba que sólo podían acogerse al régimen simplificado
cuando demostrasen que en los tres (3) años fiscales anteriores se
cumplieron, por cada año, las condiciones
establecidas.
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