Impuesto al patrimonio de acuerdo con la Ley de Financiamiento



No hay algo más permanente que un impuesto temporal, dice el refrán. Ha sucedido con el Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF, también denominado 4 x 1000, y pasa igual con el Impuesto al Patrimonio, hasta el año 2018 denominado Impuesto a la Riqueza y que a partir del año 2019 se denominará Impuesto al Patrimonio nuevamente, conforme a lo señalado por la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento.

El artículo 122 de la Ley 1943 derogó, del Estatuto Tributario, el articulado sobre los anteriores impuestos al patrimonio y definió la nueva normativa aplicable a este impuesto por los años 2019, 2020 y 2021. Los artículos 35 al 41 de la Ley de Financiamiento definen quienes son los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable, la tarifa del impuesto, entre otras disposiciones.

Son sujetos pasivos del “nuevo” impuesto al patrimonio las personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Igualmente, son sujetos del impuesto aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, salvo las excepciones contempladas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

El hecho generador del impuesto lo configura la posesión un patrimonio líquido (patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo del mismo) al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos y tendrá una tarifa equivalente al 1%, por cada año, aplicable a la base gravable establecida de conformidad con el artículo 295-2 ET. El impuesto al patrimonio tendrá causación anual, los días primero (1°) de enero de cada año.

Conforme al artículo 295-2 ET, modificado por el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018, la base gravable del impuesto será el patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1° de enero de 2019, 2020 y 2021 y que podrá ser depurada excluyendo 1) las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación del contribuyente y 2) el cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en el periodo gravable 2019 y que hayan sido repatriados al país de forma permanente. En caso de variabilidad de la base gravable del impuesto para los años 2020 y 2021 respecto del año 2019, en contra o a favor, el parágrafo 2 del artículo 295-2 ET prevé un incremento o disminución de la base teniendo en cuenta la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística –DANE.

En ningún caso el valor pagado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria, serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.

El Gobierno Nacional deberá emitir el Decreto respectivo en cual señale la modalidad y los plazos para el pago de este impuesto –el Decreto del calendario tributario 2019 no contempló los impuestos aprobados en la Ley de Financiamiento–, así como le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN fijar el formulario en el cual se debe declarar de este impuesto.

En este enlace podrán descargar el cuadro que recopila las normas del Estatuto Tributario aplicable al Impuesto al Patrimonio creado por la Ley de Financiamiento.



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