Impuesto al patrimonio de acuerdo con la Ley de Financiamiento
No hay algo más permanente que un
impuesto temporal, dice el refrán. Ha sucedido con el Gravamen a los
Movimientos Financieros-GMF, también denominado 4 x 1000, y pasa igual con el
Impuesto al Patrimonio, hasta el año 2018 denominado Impuesto a la Riqueza y que
a partir del año 2019 se denominará Impuesto al Patrimonio nuevamente, conforme
a lo señalado por la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento.
El artículo 122 de la Ley 1943 derogó, del
Estatuto Tributario, el articulado sobre los anteriores impuestos al patrimonio
y definió la nueva normativa aplicable a este impuesto por los años 2019, 2020
y 2021. Los artículos 35 al 41 de la Ley de Financiamiento definen quienes son
los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable, la tarifa del
impuesto, entre otras disposiciones.
Son sujetos
pasivos del “nuevo” impuesto al patrimonio las personas naturales y las
sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios. Igualmente, son sujetos del impuesto aquellas personas
naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país,
respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído
indirectamente a través de establecimientos permanentes, salvo las excepciones contempladas
en los tratados internacionales y en el derecho interno.
El hecho
generador del impuesto lo configura la posesión un patrimonio líquido (patrimonio
bruto del contribuyente menos las deudas a cargo del mismo) al 1° de enero del
año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de
pesos y tendrá una tarifa equivalente al
1%, por cada año, aplicable a la base gravable establecida de conformidad
con el artículo 295-2 ET. El impuesto al patrimonio tendrá causación anual, los días primero (1°) de enero de cada año.
Conforme al artículo 295-2 ET,
modificado por el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018, la base gravable del impuesto será el patrimonio líquido del
contribuyente poseído a 1° de enero de 2019, 2020 y 2021 y que podrá ser
depurada excluyendo 1) las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de la casa
o apartamento de habitación del contribuyente y 2) el cincuenta por ciento
(50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de
normalización tributaria que sean declarados en el periodo gravable 2019 y que
hayan sido repatriados al país de forma permanente. En caso de variabilidad de
la base gravable del impuesto para los años 2020 y 2021 respecto del año 2019,
en contra o a favor, el parágrafo 2 del artículo 295-2 ET prevé un incremento o
disminución de la base teniendo en cuenta la inflación certificada por el
Departamento Nacional de Estadística –DANE.
En ningún caso el valor pagado por
concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización
tributaria, serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y
complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.
El Gobierno Nacional deberá emitir el
Decreto respectivo en cual señale la modalidad y los plazos para el pago de
este impuesto –el Decreto del calendario tributario 2019 no contempló los impuestos aprobados en la Ley de Financiamiento–, así como le corresponde a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN fijar el formulario en el cual
se debe declarar de este impuesto.
En este enlace podrán descargar el
cuadro que recopila las normas del Estatuto Tributario aplicable al Impuesto al
Patrimonio creado por la Ley de Financiamiento.
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