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Mostrando entradas de 2019

Se aproximan los vencimientos para declarar impuesto de renta de personas naturales

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En el mes de agosto inician los vencimientos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas presenten y paguen la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2018. La fecha de vencimiento dependerá de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente: van desde el 6 de agosto para los NITs terminados en 99-00 hasta el 17 de octubre para los terminados en 01-02. Es necesario mencionar que los contribuyentes inscritos, a 31 de diciembre de 2018, en las seccionales de la Dirección de Impuestos – DIAN de Pasto y Popayán ( Decreto 608 de 2019 ), de Cúcuta , Riohacha , Maicao , Valledupar , Arauca , Inírida y Puerto Carreño ( Decreto 651 de 2019 ) y de Villavicencio ( Decreto 1101 de 2019 ), atendiendo la crisis económica presentada por el paro indígena, por el cierre de la frontera colombo-venezolana y por el cierre de la Vía al Llano, tienen plazo hasta el treinta (30) de diciembre de 2019 para pagar el impuesto correspondiente; sin emb

Información exógena del año 2017 y 2018 – Hacienda de Cartagena

La Resolución 7757 del 31 de octubre de 2018, emitida por la Secretaría de Hacienda Pública de Cartagena, definió los obligados, contenidos, características y plazos para reportar información tributaria distrital por los años gravables 2017 y 2018. Obligados a suministrar información tributaria Están obligados a suministrar la información tributaria las personas naturales o jurídicas que sean declarantes, contribuyentes y/o agentes de retención y/o autorretención del Impuesto de Industria y Comercio-ICA de la ciudad de Cartagena, siempre y cuando hayan obtenido, en el año 2017, ingresos brutos totales superiores a 68.015 UVT, es decir, $2.166.889.885 . Se entiende por “ingresos brutos” a todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga el obligado. No están obligadas aquellas personas naturales o asimiladas, así como aquellas personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que cancelen su registro mercantil o se liquiden antes del 30 de abril de 2018, s

Apoyo de sostenimiento en etapa productiva seguirá siendo de un salario mínimo para el 2019

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Como ha ocurrido desde el año 2014, y luego que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE anunciara el pasado 31 de enero que la tasa de desempleo por el año 2018 fue del 9.7% , el apoyo de sostenimiento para aprendices SENA en etapa productiva para el año 2019 seguirá siendo de un salario mínimo mensual, es decir, $828.116. Recordemos que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, e l apoyo del sostenimiento durante la fase práctica equivale al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). Sin embargo, en caso de que la tasa de desempleo nacional del año anterior sea menor del diez por ciento (10%), el apoyo de sostenimiento equivaldrá al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo (smmlv). El apoyo de sostenimiento mensual en la fase lectiva no sufre modificación y equivale al 50% de un salario mínimo (smmlv), es decir, $414.058 por el año 2019. Es necesario mencionar que el apoyo de soste

No responsables de IVA para el año 2019, anterior régimen simplificado

La Ley 1943 de 2018 , también denominada Ley de Financiamiento, derogó el artículo 499 del Estatuto Tributario que regulaba quiénes pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas-IVA. A su vez, el artículo 18 de la Ley de Financiamiento contempló que se eliminasen de las normas actuales todas las referencias al régimen simplificado tanto del IVA como del impuesto nacional al consumo. En ese sentido, ¿todos somos responsables de cobrar el IVA? No . La Ley 1943 de 2018, a través del artículo 4, adiciona el parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario y en éste define quienes son “No responsables” del impuesto sobre las ventas, fijando prácticamente las mismas condiciones que establecía el derogado artículo 499 ET. No responsables del IVA para el año 2019 No son responsables del impuesto sobre las ventas-IVA las personas naturales que realicen actividades gravadas, comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultor

Impuesto al patrimonio de acuerdo con la Ley de Financiamiento

No hay algo más permanente que un impuesto temporal, dice el refrán. Ha sucedido con el Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF, también denominado 4 x 1000, y pasa igual con el Impuesto al Patrimonio, hasta el año 2018 denominado Impuesto a la Riqueza y que a partir del año 2019 se denominará Impuesto al Patrimonio nuevamente, conforme a lo señalado por la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento . El artículo 122 de la Ley 1943 derogó, del Estatuto Tributario, el articulado sobre los anteriores impuestos al patrimonio y definió la nueva normativa aplicable a este impuesto por los años 2019, 2020 y 2021. Los artículos 35 al 41 de la Ley de Financiamiento definen quienes son los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable, la tarifa del impuesto, entre otras disposiciones. Son sujetos pasivos del “nuevo” impuesto al patrimonio las personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Igualmente, son sujetos