Grandes Contribuyentes deben facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dio a conocer la Resolución 000062 del pasado 30 de noviembre, acto mediante el cual otorga una prerrogativa especial de un mes a aquellos Grandes Contribuyentes que tuvieron inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica en los plazos establecidos.

Los Grandes Contribuyentes deberán gestionar, durante el mes de diciembre, todas las acciones necesarias para que a partir del 1 de enero de 2019 emitan sus facturas de manera electrónica:

ARTÍCULO 1°. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 – 1. Adiciónese a la Resolución 00010 de 6 de febrero de 2016 (sic) el artículo 2-1. El cual quedará así:

Artículo 2-1. PRERROGATIVA ESPECIAL POR INCONVENIENTES OPERATIVOS PARA IMPLEMENTAR LA FACTURA ELECTRÓNICA. Los contribuyentes seleccionados en la presente resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica que en todo caso se hará exigible a partir del 1 de enero de 2019.”

Este plazo adicional se debe a que muchos contribuyentes manifestaron a la Entidad una serie de inconvenientes tecnológicos y operativos para la implementación de la factura electrónica.

La Dirección de Impuestos señaló que el acto administrativo otorga este plazo adicional de un mes sólo a quienes, por dificultades técnicas o comerciales justificadas, no lo pudieron hacer en el plazo inicialmente estipulado.

No obstante, tal como lo señala el parágrafo transitoria 3° del artículo 616-1 del ET, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento, se contempló que desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujetos a sanciones previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan dos condiciones: 1) expedir factura o documento equivalente vigentes y 2) demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a impedimentos tecnológicos o por razones de inconveniencia comercial justificada.
(Nota actualizada, 3 de enero de 2019)




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