Definidas las fechas de vencimientos para presentar las declaraciones tributarias en el 2019
Por
Elkin Cruz
A
través del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió
el Calendario Tributario del año 2019, en este fija los lugares y los plazos para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales y formales, del
próximo año.
Los
Grandes Contribuyentes podrán pagar el
impuesto de renta y complementarios, anticipo de renta y sobretasa en tres (3)
cuotas: febrero, abril y junio. Las personas
jurídicas y demás contribuyentes distintos a los Grandes Contribuyentes lo
podrán hacer en dos cuotas: la primera en los meses de abril y mayo, y la
segunda cuota en el mes de junio.
Entre
otras disposiciones, señala los contribuyentes personas naturales no obligados a presentar la declaración de
renta por el año gravable 2018, es decir, aquellos que a 31 de diciembre de
2018 posean un patrimonio bruto que no exceda los $149.202.000 (4.500 UVT) o
sus ingresos brutos totales en el año en mención sean inferiores a $46.418.000
(1400 UVT), entre otros requisitos. Los obligados a presentar la declaración de
renta tendrán los vencimientos entre los meses de agosto y octubre, dependiendo
de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Los
contribuyentes del Régimen Tributario
Especial y cooperativas deberán actualizar el registro web a más tardar el
29 de marzo de 2019, dependiendo del último dígito del NIT del contribuyente. Por
su parte, aquellos contribuyentes de este régimen, que hayan obtenido en el
2018 ingresos superiores a $5.304.960.000, deberán presentar la memoria
económica a más tardar el 31 de marzo de 2019, independientemente del último
dígito del NIT.
Como
es usual, se fijaron los vencimientos para el impuesto sobre las ventas
(bimestrales y cuatrimestrales), impuesto al consumo, monotributo, GMF,
retenciones mensuales y, demás impuestos y casos especiales.
Los
agentes retenedores deberán expedir los certificados por las retenciones
practicadas en el 2018, a más tardar, el 29 de marzo de 2019.
Las
declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a $1.405.000
(41 UVT, tomando como referencia UVT 2019) deben cancelarse en una sola cuota.
Decreto
2442 de 2018 puede ser descargado aquí.
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