Definidas las fechas de vencimientos para presentar las declaraciones tributarias en el 2019



A través del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió el Calendario Tributario del año 2019, en este fija los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sustanciales y formales, del próximo año.

Los Grandes Contribuyentes podrán pagar el impuesto de renta y complementarios, anticipo de renta y sobretasa en tres (3) cuotas: febrero, abril y junio. Las personas jurídicas y demás contribuyentes distintos a los Grandes Contribuyentes lo podrán hacer en dos cuotas: la primera en los meses de abril y mayo, y la segunda cuota en el mes de junio.

Entre otras disposiciones, señala los contribuyentes personas naturales no obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018, es decir, aquellos que a 31 de diciembre de 2018 posean un patrimonio bruto que no exceda los $149.202.000 (4.500 UVT) o sus ingresos brutos totales en el año en mención sean inferiores a $46.418.000 (1400 UVT), entre otros requisitos. Los obligados a presentar la declaración de renta tendrán los vencimientos entre los meses de agosto y octubre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y cooperativas deberán actualizar el registro web a más tardar el 29 de marzo de 2019, dependiendo del último dígito del NIT del contribuyente. Por su parte, aquellos contribuyentes de este régimen, que hayan obtenido en el 2018 ingresos superiores a $5.304.960.000, deberán presentar la memoria económica a más tardar el 31 de marzo de 2019, independientemente del último dígito del NIT.

Como es usual, se fijaron los vencimientos para el impuesto sobre las ventas (bimestrales y cuatrimestrales), impuesto al consumo, monotributo, GMF, retenciones mensuales y, demás impuestos y casos especiales.

Los agentes retenedores deberán expedir los certificados por las retenciones practicadas en el 2018, a más tardar, el 29 de marzo de 2019.

Las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a $1.405.000 (41 UVT, tomando como referencia UVT 2019) deben cancelarse en una sola cuota.

Decreto 2442 de 2018 puede ser descargado aquí.

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