Proyecto de Ley de Financiación (reforma tributaria) no es sólo IVA

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El pasado miércoles el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó en el Congreso el proyecto de ley de financiamiento que pretende equilibrar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019. El paquete de medidas propuestas en el mencionado proyecto se convierte en realidad en una reforma tributaria, que en caso de ser aprobada por el Congreso de la República, tendrá aplicación a partir del 1ro. de enero de 2019.

El proyecto de ley radicado puede ser consultado aquí. La exposición de motivos del mismo pueden descargarlo en el siguiente enlace: Exposición Motivos Ley Financiamiento

La Ley de Financiamiento presentada por el Gobierno comprende medidas aplicables al impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto al consumo, impuesto sobre la renta, impuesto al patrimonio, entre otros:

Impuesto sobre las ventas-IVA. Se propone crear una compensación bimestral de 3 UVT (aproximadamente $102.810) con el ánimo de girarla a los hogares de menores ingresos colombianos.

La tarifa general propuesta es del 18% para los años 2019 y 2020, que se reducirá a 17% a partir del año 2021. Sin embargo, esta reducción conlleva a que los bienes y servicios excluidos del impuesto sean menos, gravando así a productos de la canasta básica familiar.

Impuesto nacional al consumo. Los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario se modificarían. En el primer caso no se gravaría con impuesto al consumo el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas que involucren actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Desaparece el Régimen Simplificado de este impuesto y las personas naturales que en el año 2018 obtuviesen ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT ($46.418.000) se convierten en responsables del impuesto nacional al consumo.

Impuesto sobre la renta de personas naturales. El artículo 206 del Estatuto Tributario se modificaría, eliminando así el 25% de renta exenta para los rentistas de trabajo y la exención que gozaban las pensiones. Adicionalmente, el límite de deducciones y rentas exentas del 40% establecido en el año 2016, se reduciría al 35%.

La tabla del artículo 241 ET se modifica y adicionan dos rangos, estos últimos gravando la renta con el 35% y 37% respectivamente. Esto aplicaría en igual medida para el procedimiento de retención en la fuente del artículo 383 ET. El pago de impuestos por sistema de rentas cedulares se eliminaría.

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas. El proyecto de ley contempla reducir gradualmente la tarifa general del impuesto del 33% del año 2019 hasta el 30% a partir del año 2022.

Se propone la eliminación gradual de la tarifa de renta presuntiva: tarifa del 3% para el año 2019, del 1.5% para el año 2020 y del 0% para el año 2021.

Se establecen incentivos tributarios para empresas del servicio hotelero, empresas de economía naranja y para empresas que contribuyan al desarrollo del campo colombiano.

Impuesto al patrimonio. Se prevé crear un impuesto extraordinario sobre el patrimonio para los años 2019 y 2020 aplicable a las personas naturales que tengan un patrimonio líquido igual o superior a 3.000 millones de pesos al 1ro. de enero de 2019. Las tarifas propuestas son del 0.5% y del 1%, esta última para patrimonios líquidos iguales o superiores a 5.000 millones de pesos.

Impuesto de normalización tributaria. Es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1ro. de enero del año 2019.

La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 13%.

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. Es un modelo de tributación voluntario que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al consumo y el impuesto de industria y comercio, y su propósito es reducir las cargas formales y sustanciales del contribuyente, así como impulsar la formalidad en la economía nacional.

La tarifa de este impuesto es diferencial, dependiendo de los ingresos brutos anuales y de la actividad económica (comerciales o servicios técnicos, servicios donde predomine el factor intelectual o, servicios de restaurantes). La causación de este impuesto es anual y de pago bimestral.

El proyecto de Ley de Financiamiento incluye otra serie de medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria, establece un régimen tributario en renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional y para las Compañías Holding Colombianas - CHC, crea una Comisión de Expertos para estudiar el sistema tributario territorial, entre otras disposiciones fiscales.

La finalidad de esta ley es incorporar, con ocasión de la creación de los nuevos impuestos o modificación de los existentes, la suma de 14 billones de pesos al presupuesto de ingresos de la nación y equilibrarlo así con los gastos aprobados por el Congreso.




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