Proyecto de Ley de Financiación (reforma tributaria) no es sólo IVA
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Imagen tomada de Unsplash.com |
Por Elkin Cruz
El
pasado miércoles el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó en el
Congreso el proyecto de ley de financiamiento que pretende equilibrar el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019. El paquete de medidas
propuestas en el mencionado proyecto se convierte en realidad en una reforma
tributaria, que en caso de ser aprobada por el Congreso de la República, tendrá
aplicación a partir del 1ro. de enero de 2019.
El
proyecto de ley radicado puede ser consultado aquí. La exposición de motivos del mismo pueden descargarlo en el siguiente enlace: Exposición Motivos Ley Financiamiento
La
Ley de Financiamiento presentada por el Gobierno comprende medidas aplicables
al impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto al consumo, impuesto sobre la
renta, impuesto al patrimonio, entre otros:
Impuesto sobre
las ventas-IVA.
Se propone crear una compensación bimestral de 3 UVT (aproximadamente $102.810)
con el ánimo de girarla a los hogares de menores ingresos colombianos.
La
tarifa general propuesta es del 18% para los años 2019 y 2020, que se reducirá
a 17% a partir del año 2021. Sin embargo, esta reducción conlleva a que los
bienes y servicios excluidos del impuesto sean menos, gravando así a productos
de la canasta básica familiar.
Impuesto
nacional al consumo.
Los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario se modificarían. En el
primer caso no se gravaría con impuesto al consumo el servicio de expendio de
comidas y bebidas preparadas que involucren actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles. Desaparece el Régimen Simplificado de este
impuesto y las personas naturales que en el año 2018 obtuviesen ingresos
iguales o superiores a 1.400 UVT ($46.418.000) se convierten en responsables
del impuesto nacional al consumo.
Impuesto sobre
la renta de personas naturales. El artículo 206 del Estatuto
Tributario se modificaría, eliminando así el 25% de renta exenta para los
rentistas de trabajo y la exención que gozaban las pensiones. Adicionalmente,
el límite de deducciones y rentas exentas del 40% establecido en el año 2016,
se reduciría al 35%.
La
tabla del artículo 241 ET se modifica y adicionan dos rangos, estos últimos
gravando la renta con el 35% y 37% respectivamente. Esto aplicaría en igual
medida para el procedimiento de retención en la fuente del artículo 383 ET. El
pago de impuestos por sistema de rentas cedulares se eliminaría.
Impuesto sobre
la renta para personas jurídicas. El proyecto de ley contempla reducir
gradualmente la tarifa general del impuesto del 33% del año 2019 hasta el 30% a
partir del año 2022.
Se
propone la eliminación gradual de la tarifa de renta presuntiva: tarifa del 3%
para el año 2019, del 1.5% para el año 2020 y del 0% para el año 2021.
Se
establecen incentivos tributarios para empresas del servicio hotelero, empresas
de economía naranja y para empresas que contribuyan al desarrollo del campo
colombiano.
Impuesto al
patrimonio.
Se prevé crear un impuesto extraordinario sobre el patrimonio para los años
2019 y 2020 aplicable a las personas naturales que tengan un patrimonio líquido
igual o superior a 3.000 millones de pesos al 1ro. de enero de 2019. Las
tarifas propuestas son del 0.5% y del 1%, esta última para patrimonios líquidos
iguales o superiores a 5.000 millones de pesos.
Impuesto de
normalización tributaria. Es un impuesto complementario al impuesto sobre la
renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes
a 1ro. de enero del año 2019.
La
tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 13%.
Impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. Es un modelo
de tributación voluntario que sustituye el impuesto sobre la renta y
complementarios, el impuesto al consumo y el impuesto de industria y comercio,
y su propósito es reducir las cargas formales y sustanciales del contribuyente,
así como impulsar la formalidad en la economía nacional.
La
tarifa de este impuesto es diferencial, dependiendo de los ingresos brutos
anuales y de la actividad económica (comerciales o servicios técnicos,
servicios donde predomine el factor intelectual o, servicios de restaurantes).
La causación de este impuesto es anual y de pago bimestral.
El
proyecto de Ley de Financiamiento incluye otra serie de medidas para combatir
la evasión y el abuso en materia tributaria, establece un régimen tributario en
renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional y para las
Compañías Holding Colombianas - CHC, crea una Comisión de Expertos para
estudiar el sistema tributario territorial, entre otras disposiciones fiscales.
La
finalidad de esta ley es incorporar, con ocasión de la creación de los nuevos
impuestos o modificación de los existentes, la suma de 14 billones de pesos al
presupuesto de ingresos de la nación y equilibrarlo así con los gastos aprobados
por el Congreso.
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