Formatos a enviar para comentarios de la sociedad civil. Calificación de Régimen Tributario Especial
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Imagen tomada de pixabay.com |
Por Elkin
Cruz
Este
cinco (5) de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN publicó
en su portal web el “Proyecto de Resolución: por la cual se prescriben los términos y condiciones de la
información materia de publicación en el Servicio Informático Electrónico
Régimen Tributario Especial – SIE RTE” para comentarios por parte de la
comunidad.
El
proyecto de norma, dando cumplimiento al artículo 1.2.1.5.1.4. del Decreto
Único Reglamentario en materia Tributaria – Decreto 1625 de 2016, incorporado
por el Decreto 2150 del pasado 20 de diciembre de 2017, estipula los términos y
condiciones de la información que será materia de publicación, para comentarios
de la sociedad civil, enviada por los aspirantes a los trámites de permanencia,
calificación o actualización del Régimen Tributario Especial.
Las
entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser calificadas, opten por
permanecer en el régimen, o que actualicen el registro web, deberán remitir la
información a través del diligenciamiento de cinco formatos:
Formato 5245. “Solicitud Régimen Tributario Especial”,
junto con sus documentos soportes. (Ver artículo 1.2.1.5.1.8, Decreto DUR 1625
de 2016, incorporado por el Decreto 2150 de 2017).
Formato 2530. “Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información Fundadores”.
Formato 2531. “Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información de personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control”.
Formato 2532. “Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información Donaciones”.
Formato 2533. “Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información Asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año”.
Teniendo
en cuenta las disposiciones y leyes en materia de protección de datos
personales, la información referente al valor de las donaciones recibidas por
las entidades aspirantes no se discriminará, sino que se publicará el valor
global de todas las donaciones recibidas. La información suministrada por las
entidades en mención estará disponible para comentarios de la sociedad civil
por el término de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación
de la misma.
Los
interesados en enviar comentarios a la Dirección de Impuestos-DIAN, podrán
hacerlo hasta el próximo 19 de marzo vía correo electrónico, a la siguiente
dirección: Coord_control_ext_obl@dian.gov.co.
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