Formatos a enviar para comentarios de la sociedad civil. Calificación de Régimen Tributario Especial

Imagen tomada de pixabay.com

Por Elkin Cruz

Este cinco (5) de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN publicó en su portal web el “Proyecto de Resolución: por la cual se prescriben los términos y condiciones de la información materia de publicación en el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE” para comentarios por parte de la comunidad.

El proyecto de norma, dando cumplimiento al artículo 1.2.1.5.1.4. del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria – Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2150 del pasado 20 de diciembre de 2017, estipula los términos y condiciones de la información que será materia de publicación, para comentarios de la sociedad civil, enviada por los aspirantes a los trámites de permanencia, calificación o actualización del Régimen Tributario Especial.

Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser calificadas, opten por permanecer en el régimen, o que actualicen el registro web, deberán remitir la información a través del diligenciamiento de cinco formatos:

Formato 5245. “Solicitud Régimen Tributario Especial”, junto con sus documentos soportes. (Ver artículo 1.2.1.5.1.8, Decreto DUR 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2150 de 2017).

Formato 2530. “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores”.

Formato 2531. “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control”.

Formato 2532. “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones”.

Formato 2533. “Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año”.

Teniendo en cuenta las disposiciones y leyes en materia de protección de datos personales, la información referente al valor de las donaciones recibidas por las entidades aspirantes no se discriminará, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas. La información suministrada por las entidades en mención estará disponible para comentarios de la sociedad civil por el término de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la misma.

Los interesados en enviar comentarios a la Dirección de Impuestos-DIAN, podrán hacerlo hasta el próximo 19 de marzo vía correo electrónico, a la siguiente dirección: Coord_control_ext_obl@dian.gov.co.


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