Contadores, no olviden actualizar datos ante la Junta Central
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Imagen tomada de pixabay.com |
Por Elkin
Cruz
Finaliza
febrero y con ello el vencimiento del plazo para que contadores públicos, así
como las entidades prestadoras de servicios contables, actualicen sus datos
personales ante la Junta Central de Contadores.
Esta
obligación, contemplada en el artículo 26 de la Resolución 973 de 2015 emitida
por la Junta Central, es de carácter anual y deberá realizarse antes del
primero (1°) de marzo de cada año.
“Artículo 26.
Actualización de la información. Los Contadores Públicos y las entidades
que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les
hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional,
según sea el caso, deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y
antes del primero (1°) de marzo de cada año, a través de la página web de la
entidad”.
Independientemente
de si los datos registrados varíen o no de un año a otro, es obligación para los
contadores y para las entidades mencionadas acceder a la página web de la Junta
para actualizar los datos o, en su defecto, confirmar la veracidad de la
información registrada.
En
el evento en que los contadores o entidades no cumplan con el deber de
actualización de datos, los certificados de vigencia de inscripción y de
antecedentes disciplinarios que estos soliciten contendrán una anotación que haga
constar el incumplimiento de dicha obligación.
La
información a actualizar por parte de los contadores públicos es aquella
relacionada con el domicilio y datos de contacto, estudios realizados y
experiencia profesional. Para el caso de las entidades prestadoras de servicios
contables, la información a actualizar es la concerniente al domicilio y datos
de contacto, identificación del representante legal, así como la relación de
socios, accionistas o asociados.
Dando
clic aquí podrán acceder al portal designado por la Junta para la actualización
de datos.
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