Gobierno decreta régimen de tributación para empresas establecidas en ZOMAC
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Imagen tomada de pixabay.com |
Por Elkin
Cruz
Le
reforma tributaria del año pasado, Ley 1819 de 2016, en virtud de los acuerdos
del proceso de paz entre el Estado y las FARC, consagró una serie de incentivos
tributarios (artículo 235 y siguientes) con el fin de fomentar el desarrollo
económico-social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
El
principal incentivo en materia fiscal comprende una progresividad en el
impuesto de renta durante los próximos diez (10) años, atendiendo la
clasificación de micro y pequeñas empresas, y medianas y grandes empresas. Para
poder optar a estos beneficios, las nuevas sociedades que tengan su domicilio
principal y desarrollen su actividad económica en las ZOMAC, deberán cumplir
con unos montos mínimos de inversión y generación de empleo que reglamentaría
el Gobierno nacional.
Pues
bien, el pasado 9 de octubre, mediante el Decreto 1650 de 2017, el Ministerio
de Hacienda reglamentó el régimen de tributación para las nuevas sociedades que
inicien actividades en las ZOMAC. El decreto en mención, que fue adicionado al
Decreto 1625 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en materia tributaria –
define una serie de aspectos en relación a que se entiende por i)
actividad económica principal, ii) desarrollo de toda la actividad
económica, iii) empleo directo, iv) monto mínimo de inversión, v) monto
mínimo de generación de empleo, vi)
sociedades excluidas del nuevo régimen de tributación, entre otros.
Como
anexos a este Decreto, encontraremos cuál fue la metodología utilizada por el
Gobierno para definir los 344 municipios ZOMAC, y los requisitos mínimos de
inversión y empleo que se deben cumplir para cada tipo de división económica y
tamaño de empresa. Consultar decreto aquí.
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