Gobierno decreta régimen de tributación para empresas establecidas en ZOMAC

Imagen tomada de pixabay.com
Por Elkin Cruz

Le reforma tributaria del año pasado, Ley 1819 de 2016, en virtud de los acuerdos del proceso de paz entre el Estado y las FARC, consagró una serie de incentivos tributarios (artículo 235 y siguientes) con el fin de fomentar el desarrollo económico-social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).

El principal incentivo en materia fiscal comprende una progresividad en el impuesto de renta durante los próximos diez (10) años, atendiendo la clasificación de micro y pequeñas empresas, y medianas y grandes empresas. Para poder optar a estos beneficios, las nuevas sociedades que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en las ZOMAC, deberán cumplir con unos montos mínimos de inversión y generación de empleo que reglamentaría el Gobierno nacional.

Pues bien, el pasado 9 de octubre, mediante el Decreto 1650 de 2017, el Ministerio de Hacienda reglamentó el régimen de tributación para las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. El decreto en mención, que fue adicionado al Decreto 1625 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en materia tributaria – define una serie de aspectos en relación a que se entiende por i) actividad económica principal, ii) desarrollo de toda la actividad económica, iii) empleo directo, iv) monto mínimo de inversión, v) monto mínimo de generación de empleo, vi) sociedades excluidas del nuevo régimen de tributación, entre otros.

Como anexos a este Decreto, encontraremos cuál fue la metodología utilizada por el Gobierno para definir los 344 municipios ZOMAC, y los requisitos mínimos de inversión y empleo que se deben cumplir para cada tipo de división económica y tamaño de empresa. Consultar decreto aquí.


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