Dispositivos móviles iguales o inferiores a $700.898 están excluidos de IVA

Imagen tomada de pixabay.com
Por Elkin Cruz

La Ley 1819 de 2016, a través de su artículo 175, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, norma que señala los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas-IVA. Algunos de esos bienes excluidos del impuesto son los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT, es decir, para el año 2017, los dispositivos móviles con valor igual a setecientos mil ochocientos noventa y ocho pesos ($700.898) no se encuentran gravados con IVA. Así lo señala el numeral 6 del artículo 424 del ET.

Esta norma, para efectos de su correcta aplicación, fue sujeta de reglamentación el pasado 15 de septiembre mediante el Decreto 1515 de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y se definieron las características que deben poseer estos bienes para estar excluidos del impuesto:

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituirlo…

ARTÍCULO 1.3.1.12.10. DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;
c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
d) Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen conectividad WIFI; y
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

Parágrafo 1. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT”.


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