Dispositivos móviles iguales o inferiores a $700.898 están excluidos de IVA
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Imagen tomada de pixabay.com |
Por Elkin
Cruz
La
Ley 1819 de 2016, a través de su artículo 175, modificó el artículo 424 del
Estatuto Tributario, norma que señala los bienes que no causan el impuesto
sobre las ventas-IVA. Algunos de esos bienes excluidos del impuesto son los dispositivos
móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22)
UVT, es decir, para el año 2017, los
dispositivos móviles con valor igual a setecientos mil ochocientos noventa y
ocho pesos ($700.898) no se encuentran gravados con IVA. Así lo señala el
numeral 6 del artículo 424 del ET.
Esta
norma, para efectos de su correcta aplicación, fue sujeta de reglamentación el
pasado 15 de septiembre mediante el Decreto 1515 de 2017 expedido por el
Ministerio de Hacienda y se definieron las características que deben poseer
estos bienes para estar excluidos del impuesto:
“ARTÍCULO 1. Modificación del artículo
1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituirlo…
ARTÍCULO
1.3.1.12.10. DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS. Para efectos de
lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se
entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos
que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;
c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
d) Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen conectividad WIFI; y
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y
soportan las aplicaciones hechas por terceros.
Parágrafo 1. La exclusión del Impuesto sobre las
Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o
celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto
Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta
al público no exceda de veintidós (22) UVT”.
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