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Mostrando entradas de octubre, 2017

Gobierno decreta régimen de tributación para empresas establecidas en ZOMAC

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Imagen tomada de pixabay.com Por Elkin Cruz Le reforma tributaria del año pasado, Ley 1819 de 2016, en virtud de los acuerdos del proceso de paz entre el Estado y las FARC, consagró una serie de incentivos tributarios (artículo 235 y siguientes) con el fin de fomentar el desarrollo económico-social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). El principal incentivo en materia fiscal comprende una progresividad en el impuesto de renta durante los próximos diez (10) años, atendiendo la clasificación de micro y pequeñas empresas, y medianas y grandes empresas. Para poder optar a estos beneficios, las nuevas sociedades que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en las ZOMAC, deberán cumplir con unos montos mínimos de inversión y generación de empleo que reglamentaría el Gobierno nacional. Pues bien, el pasado 9 de octubre, mediante el Decreto 1650 de 2017, el Ministerio de Hacienda reglamentó el régimen de tributación para las nue

Dispositivos móviles iguales o inferiores a $700.898 están excluidos de IVA

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Imagen tomada de pixabay.com Por Elkin Cruz La Ley 1819 de 2016, a través de su artículo 175, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, norma que señala los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas-IVA. Algunos de esos bienes excluidos del impuesto son los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT, es decir, para el año 2017, los dispositivos móviles con valor igual a setecientos mil ochocientos noventa y ocho pesos ($700.898) no se encuentran gravados con IVA . Así lo señala el numeral 6 del artículo 424 del ET. Esta norma, para efectos de su correcta aplicación, fue sujeta de reglamentación el pasado 15 de septiembre mediante el Decreto 1515 de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y se definieron las características que deben poseer estos bienes para estar excluidos del impuesto: “ ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1