Retención en la fuente para actividades de estudio de mercado

Imagen tomada de pixabay.com
Por Elkin Cruz

El pasado 30 de marzo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 536 de 2017, decreto mediante el cual regula la tarifa de retención en la fuente, por el impuesto de renta, para las actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

La norma estipula que la tarifa de retención para este tipo de actividades es del 4%.

ARTÍCULO 1. Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Parágrafo 2. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%)."

La motivación del Gobierno nacional para regular una tarifa especial aplicable a este tipo de actividades radica en los altos saldos a favor generados en los últimos años para las compañías que desarrollan este tipo de actividad económica. Según el análisis realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, “en promedio la tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los ingresos netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el año 2015”.

En ese sentido, la reducción de la tarifa de retención en la fuente a una tasa del 4% tiene como finalidad reducir los saldos a favor generados mencionados anteriormente, saldos que ascienden a una suma superior a los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000).



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