Retención en la fuente para actividades de estudio de mercado
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Imagen tomada de pixabay.com |
Por Elkin
Cruz
El
pasado 30 de marzo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 536 de 2017,
decreto mediante el cual regula la tarifa de retención en la fuente, por el
impuesto de renta, para las actividades de estudios de mercado y realización de
encuestas de opinión pública.
La
norma estipula que la tarifa de retención para este tipo de actividades es del
4%.
ARTÍCULO 1.
Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4
Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016.
Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte
2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria, así:
"Parágrafo
2. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la
realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por
ciento (4%)."
La
motivación del Gobierno nacional para regular una tarifa especial aplicable a
este tipo de actividades radica en los altos saldos a favor generados en los
últimos años para las compañías que desarrollan este tipo de actividad
económica. Según el análisis realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, “en promedio la tarifa
efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los ingresos
netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el año 2015”.
En
ese sentido, la reducción de la tarifa de retención en la fuente a una tasa del
4% tiene como finalidad reducir los saldos a favor generados mencionados
anteriormente, saldos que ascienden a una suma superior a los veinte mil
millones de pesos ($20.000.000.000).
Ver
Decreto 536 de 2017.
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