Retención en la fuente para actividades de estudio de mercado

Imagen tomada de pixabay.com Por Elkin Cruz El pasado 30 de marzo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 536 de 2017, decreto mediante el cual regula la tarifa de retención en la fuente, por el impuesto de renta, para las actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. La norma estipula que la tarifa de retención para este tipo de actividades es del 4%. ARTÍCULO 1. Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016 . Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " Parágrafo 2 . La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho