DIAN aclara tarifa de IVA aplicable a servicios de aseo y cafetería, y otros

Por Elkin Cruz Tim Wright/Unsplash.com Mediante Oficio No. 901902 del pasado 9 de marzo de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conceptuó sobre la tarifa del impuesto sobre las ventas-IVA aplicable a los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de servicios temporales, entre otros servicios consagrados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario. El artículo 462-1 del ET, señala la base gravable especial y la tarifa del impuesto para este tipo de servicios: “ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL . <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012> Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Super