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Mostrando entradas de 2017

Gobierno decreta régimen de tributación para empresas establecidas en ZOMAC

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Imagen tomada de pixabay.com Por Elkin Cruz Le reforma tributaria del año pasado, Ley 1819 de 2016, en virtud de los acuerdos del proceso de paz entre el Estado y las FARC, consagró una serie de incentivos tributarios (artículo 235 y siguientes) con el fin de fomentar el desarrollo económico-social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). El principal incentivo en materia fiscal comprende una progresividad en el impuesto de renta durante los próximos diez (10) años, atendiendo la clasificación de micro y pequeñas empresas, y medianas y grandes empresas. Para poder optar a estos beneficios, las nuevas sociedades que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en las ZOMAC, deberán cumplir con unos montos mínimos de inversión y generación de empleo que reglamentaría el Gobierno nacional. Pues bien, el pasado 9 de octubre, mediante el Decreto 1650 de 2017, el Ministerio de Hacienda reglamentó el régimen de tributación para las nue

Dispositivos móviles iguales o inferiores a $700.898 están excluidos de IVA

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Imagen tomada de pixabay.com Por Elkin Cruz La Ley 1819 de 2016, a través de su artículo 175, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, norma que señala los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas-IVA. Algunos de esos bienes excluidos del impuesto son los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT, es decir, para el año 2017, los dispositivos móviles con valor igual a setecientos mil ochocientos noventa y ocho pesos ($700.898) no se encuentran gravados con IVA . Así lo señala el numeral 6 del artículo 424 del ET. Esta norma, para efectos de su correcta aplicación, fue sujeta de reglamentación el pasado 15 de septiembre mediante el Decreto 1515 de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y se definieron las características que deben poseer estos bienes para estar excluidos del impuesto: “ ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1

Retención en la fuente para actividades de estudio de mercado

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Imagen tomada de pixabay.com Por Elkin Cruz El pasado 30 de marzo el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 536 de 2017, decreto mediante el cual regula la tarifa de retención en la fuente, por el impuesto de renta, para las actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. La norma estipula que la tarifa de retención para este tipo de actividades es del 4%. ARTÍCULO 1. Adicionar el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016 . Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " Parágrafo 2 . La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho

DIAN aclara tarifa de IVA aplicable a servicios de aseo y cafetería, y otros

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Por Elkin Cruz  Tim Wright/Unsplash.com   Mediante Oficio No. 901902 del pasado 9 de marzo de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conceptuó sobre la tarifa del impuesto sobre las ventas-IVA aplicable a los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de servicios temporales, entre otros servicios consagrados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.   El artículo 462-1 del ET, señala la base gravable especial y la tarifa del impuesto para este tipo de servicios:   “ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL .  <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012> Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Super

Plazos para el pago de impuestos en el Distrito de Cartagena

Por Elkin Cruz En materia del impuesto predial unificado, el Distrito ofrecerá un descuento del 20% sobre el tributo para aquellos contribuyentes que paguen hasta el 16 de febrero. Del 17 de febrero hasta el 16 de marzo de 2017 se concederá un descuento del 10% sobre el impuesto. Los anteriores descuentos aplican para predios residenciales. Para los predios no residenciales los incentivos son del 10% y 5%, respectivamente. Así lo consagra el Decreto 1787 expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena el pasado 30 de diciembre de 2016. La factura para el pago del impuesto predial unificado vigencia 2017 se podrá descargar directamente desde la web de la Alcaldía, www.cartagena.gov.co . Impuesto de industria y comercio Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio tienen plazo hasta el 28 de abril de 2017 para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo vigencia 2016, incluido la liquidación de avisos y tableros, la sobretasa bomberil y el anticipo del 40

Dian prescribe y habilita formularios para presentar declaraciones tributarias

Por Elkin Cruz   A falta de un día de que comenzarán los vencimientos para presentar las declaraciones tributarias del mes de enero de 2017, la Dian hizo pública la resolución 000006 del 3 de febrero de 2017 por la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.   Los formularios prescritos corresponden a:   Formulario 120 - Declaración Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2016 o fracción del año gravable 2017. Ver Formulario   Formulario 140 - Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE correspondiente al año gravable 2016. Ver Formulario   Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2017. Ver Formulario   Formulario 210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad por el año gravable 2016. Ver Formulario   Formulario 220 - Certific