Gobierno expide ley que garantiza el pago de prima de servicios a trabajadores domésticos



El pasado 7 de julio el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1788 del 2016, ley por medio de la cual se garantiza el pago de prima de servicios a los trabajadores domésticos, cuyos primeros pagos por este concepto serán efectivos durante el segundo semestre del presente año.

De acuerdo con el artículo primero de la Ley, el propósito de promulgarla es “garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadoras y trabajadores domésticos”, es decir, empleadas del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores de fincas familiares, entre otros.

En ese sentido, el artículo segundo de la nueva ley modifica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que los empleadores están obligados a pagar a sus empleados, incluidos los trabajadores del servicio doméstico, la prestación correspondiente a la prima de servicios, es decir, treinta (30) días de salario por año laborado y que se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Es necesario tener presente que su reconocimiento, al igual que las demás prestaciones sociales, se hará por todo el año trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Con la expedición de la Ley, el Congreso de la República así como el Gobierno Nacional les cumplen a los numerosos trabajadores del servicio doméstico del país, los cuales, desde hace mucho tiempo, han venido luchando para que se le reconozcan y garanticen sus derechos en material laboral, por ejemplo, seguridad social, prestaciones sociales y mejores condiciones de trabajo. Sin embargo, es importante mencionar que esta iniciativa tuvo su origen en la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-871 de 2014, en la cual la alta Corte instó al Congreso y al Gobierno “para que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas”.

En la Sentencia en mención, la Corte expresa los motivos por los cuales se les debe reconocer a los trabajadores del servicio doméstico el pago de la prima de servicios.

“La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico del pago de la prima de servicios, genera un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores. La Corporación consideró que si bien se ha argumentado que esta diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo doméstico. Así, explicó que (i) la prima de servicios sí se inspiró en una prestación que se denominaba "reparto de utilidades", pero no es idéntica a esta última, como lo demuestra el hecho de que el Legislador la definió en torno a criterios como el patrimonio de la empresa y el salario del trabajador (y no en relación con las utilidades de la unidad productiva); (ii) la prima de servicios puede concebirse entonces, de forma más amplia, como una retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene el empleador del trabajo; (iii) el trabajo doméstico genera beneficios económicos y sociales a las familias, pues (iii. 1) les permite salir del hogar para generar ingresos y (iii.2) brinda cuidado a las personas más vulnerables del hogar (niños y ancianos). Finalmente, (iv) la distinción afecta a un grupo social vulnerable”.


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