Modifican las fechas de vencimiento para declarar renta por parte de las personas jurídicas

Las personas jurídicas y demás contribuyentes, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, que conforme al artículo 12 del Decreto 2623 de 2014 tenían plazo para presentar la declaración de renta por el año gravable 2014 desde el 3 de marzo de 2015 hasta el 14 ó 27 de abril de 2015, esta última fecha dependiendo del último dígito del NIT del declarante, ya no tendrán que declarar atendiendo los mencionados plazos, sino que tendrán que atender los plazos señalados en el artículo 1 del Decreto 427 de 2015, que modificó el artículo 12 del Decreto en mención.

De acuerdo con el Decreto 427, las personas jurídicas podrán presentar la declaración de renta, año gravable 2014, a partir del 3 de marzo pasado con un plazo hasta el 14 de abril o 12 de mayo de 2015, esta última fecha atendiendo, ya no el último dígito del NIT, sino los dos últimos dígitos del NIT del declarante. Las nuevas fechas de vencimiento para declarar son:

Dos Últimos
Dígitos
Hasta el día
01 al 05
14 de abril de 2015
06 al 10
15 de abril de 2015
11 al 15
16 de abril de 2015
16 al 20
17 de abril de 2015
21 al 25
20 de abril de 2015
26 al 30
21 de abril de 2015
21 al 35
22 de abril de 2015
36 al 40
23 de abril de 2015
41 al 45
24 de abril de 2015
46 al 50
27 de abril de 2015
51 al 55
28 de abril de 2015
56 al 60
29 de abril de 2015
61 al 65
30 de abril de 2015
66 al 70
04 de mayo de 2015
71 al 75
05 de mayo de 2015
76 al 80
06 de mayo de 2015
81 al 85
07 de mayo de 2015
86 al 90
08 de mayo de 2015
91 al 95
11 de mayo de 2015
96 al 00
12 de mayo de 2015

La forma de pago no fue modificada, es decir, el valor a pagar que arroje la declaración se cancelará en dos (2) cuotas iguales. La primera cuota se cancelará en la fecha de la presentación (las fechas mencionadas en la tabla anterior) y la segunda cuota se podrá cancelar hasta el 10 o 24 de junio de 2015, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Último
Dígito
Hasta el día
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
0
24 de junio de 2015

Sin embargo, tener presente, si la declaración de renta arroja un saldo a pagar inferior a $1.159.000 (41 UVT), el plazo para pagar vence el mismo día de la presentación y se deberá cancelar en una sola cuota. Esta disposición conforme al artículo 47 del Decreto 2623 de 2014.

La consideración que tuvo el Gobierno para modificar los plazos para declarar renta de las personas jurídicas, es la de garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, evitar posibles fallas y contingencias, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes que utilizan medios virtuales.

Es necesario mencionar que los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE no sufrieron modificaciones, artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, modificado por el artículo 3 del Decreto 427 de 2015.

Formato 1732, Información de relevancia tributaria

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas jurídicas y naturales, obligadas a llevar contabilidad que declaren en el formulario 110, y que de acuerdo con la Resolución DIAN No. 000263 del 29 de diciembre de 2014 están obligadas a enviar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014, deberán presentar a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN el Formato 1732 – “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria”, previo a la presentación del formulario 110, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 3 de la misma Resolución.

Los obligados a presentar el Formato 1732 por el año gravable 2014, señalados en el artículo 2 de la Resolución 000263 de 2014, son:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes.

b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.

c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre de 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

En el siguiente enlace podrán descargar el Prevalidador diseñado por la DIAN. Prevalidadores DIAN

El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET, cuando no se presente previamente a la declaración o cuando su contenido presente errores o no corresponde a lo solicitado.



Elkin Cruz Torrado
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