Modifican las fechas de vencimiento para declarar renta por parte de las personas jurídicas
Las
personas jurídicas y demás contribuyentes, diferentes a los calificados como
Grandes Contribuyentes, que conforme al artículo 12 del Decreto 2623 de 2014
tenían plazo para presentar la declaración de renta por el año gravable 2014
desde el 3 de marzo de 2015 hasta el 14 ó 27 de abril de 2015, esta última
fecha dependiendo del último dígito del NIT del declarante, ya no tendrán que declarar atendiendo los
mencionados plazos, sino que tendrán que atender los plazos señalados en el
artículo 1 del Decreto 427 de 2015, que modificó el artículo 12 del Decreto
en mención.
De
acuerdo con el Decreto 427, las personas jurídicas podrán presentar la declaración
de renta, año gravable 2014, a partir del 3 de marzo pasado con un plazo hasta
el 14 de abril o 12 de mayo de 2015, esta última fecha atendiendo, ya no el
último dígito del NIT, sino los dos últimos dígitos del NIT del declarante. Las
nuevas fechas de vencimiento para declarar son:
Dos Últimos
Dígitos
|
Hasta el día
|
01 al 05
|
14 de abril de 2015
|
06 al 10
|
15 de abril de 2015
|
11 al 15
|
16 de abril de 2015
|
16 al 20
|
17 de abril de 2015
|
21 al 25
|
20 de abril de 2015
|
26 al 30
|
21 de abril de 2015
|
21 al 35
|
22 de abril de 2015
|
36 al 40
|
23 de abril de 2015
|
41 al 45
|
24 de abril de 2015
|
46 al 50
|
27 de abril de 2015
|
51 al 55
|
28 de abril de 2015
|
56 al 60
|
29 de abril de 2015
|
61 al 65
|
30 de abril de 2015
|
66 al 70
|
04 de mayo de 2015
|
71 al 75
|
05 de mayo de 2015
|
76 al 80
|
06 de mayo de 2015
|
81 al 85
|
07 de mayo de 2015
|
86 al 90
|
08 de mayo de 2015
|
91 al 95
|
11 de mayo de 2015
|
96 al 00
|
12 de mayo de 2015
|
La
forma de pago no fue modificada, es decir, el valor a pagar que arroje la
declaración se cancelará en dos (2) cuotas iguales. La primera cuota se
cancelará en la fecha de la presentación (las fechas mencionadas en la tabla
anterior) y la segunda cuota se podrá cancelar hasta el 10 o 24 de junio de
2015, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.
Último
Dígito
|
Hasta el día
|
1
|
10 de junio de 2015
|
2
|
11 de junio de 2015
|
3
|
12 de junio de 2015
|
4
|
16 de junio de 2015
|
5
|
17 de junio de 2015
|
6
|
18 de junio de 2015
|
7
|
19 de junio de 2015
|
8
|
22 de junio de 2015
|
9
|
23 de junio de 2015
|
0
|
24 de junio de 2015
|
Sin
embargo, tener presente, si la declaración de renta arroja un saldo a pagar
inferior a $1.159.000 (41 UVT), el
plazo para pagar vence el mismo día de la presentación y se deberá cancelar en
una sola cuota. Esta disposición conforme al artículo 47 del Decreto 2623 de
2014.
La
consideración que tuvo el Gobierno para modificar los plazos para declarar
renta de las personas jurídicas, es la de garantizar una óptima prestación de
los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, evitar posibles fallas y
contingencias, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes que utilizan medios virtuales.
Es
necesario mencionar que los plazos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE no sufrieron modificaciones, artículo 21
del Decreto 2623 de 2014, modificado por el artículo 3 del Decreto 427 de 2015.
Formato
1732, Información de relevancia tributaria
Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas jurídicas y naturales,
obligadas a llevar contabilidad que declaren en el formulario 110, y que de
acuerdo con la Resolución DIAN No. 000263 del 29 de diciembre de 2014 están
obligadas a enviar información con relevancia tributaria correspondiente al año
gravable 2014, deberán presentar a través de los sistemas informáticos
electrónicos de la DIAN el Formato 1732 – “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria”, previo a la
presentación del formulario 110, atendiendo el procedimiento señalado en el
artículo 3 de la misma Resolución.
Los
obligados a presentar el Formato 1732 por el año gravable 2014, señalados en el
artículo 2 de la Resolución 000263 de 2014, son:
a)
Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes
Contribuyentes.
b)
Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
c)
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a
31 de diciembre de 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos
cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013
ingresos brutos superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
En
el siguiente enlace podrán descargar el Prevalidador diseñado por la DIAN.
Prevalidadores DIAN
El
incumplimiento de la obligación de presentar el Formato 1732 dará lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET, cuando no
se presente previamente a la declaración o cuando su contenido presente errores
o no corresponde a lo solicitado.
Elkin
Cruz Torrado
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