Corte Constitucional declaró exequible norma sobre ineficacia de las declaraciones de retenciones presentadas sin pago total

Según Comunicado de Prensa No. 9 del 11 de marzo de 2015 de la Corte Constitucional, se informó que mediante la Sentencia C-102/15 del 11 de marzo (Expediente D-10.349 – M.P. Gloria Stella Ortiz), dicha Sala declaró exequible la disposición contenida en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario respecto de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente que se presentan y no se acompañan con el respectivo pago.

Conforme a la norma en mención, norma que fue adicionada por el artículo 15 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin pago o con pago parcial no producirán efectos legales, sin necesidad que medie acto administrativo que así lo declare.

La Corte, en su análisis de constitucionalidad, consideró que la norma se ajusta a la Constitución y, por lo tanto, señaló que todos los agentes de retención están obligados a presentar la declaración de retención en la fuente junto con el pago total, so pena que se declare su ineficacia.

La razón de la Corte para considerar lo anterior es que “la ineficacia no era una sanción, y por lo tanto, podía operar sin que la administración tenga que declarar la ineficacia expresamente en cada caso. Por el contrario, la Corte consideró que el pago total es un requisito más para la presentación válida de la declaración de retención, como pueden serlo la firma de la misma, y los demás requisitos establecidos en la Ley tributaria. De otra parte, teniendo en cuenta que los impuestos retenidos por los agentes retenedores no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen al fisco desde el momento en que el agente los retiene, resulta razonable que el no pagarlos en su totalidad, le resta eficacia al cumplimiento de su obligación de declarar los valores retenidos… La Corte encontró que esta medida es constitucional, pues con ella el legislador busca garantizar la eficacia y la eficiencia en el recaudo de impuestos, sin los cuales es imposible realizar todas aquellas funciones propias de un Estado Social de Derecho”.

¿Qué efectos genera declarar ineficaz una declaración de retención?

La ineficacia de una declaración implica que ésta no producirá efecto jurídico alguno, considerándose entonces, por parte de la administración tributaria, como inexistente o no presentada, para lo cual el agente de retención deberá subsanar dicha situación presentando una nueva declaración, pagar las sumas retenidas, los intereses moratorios y la respectiva sanción por extemporaneidad a que hubiere lugar.

Por ejemplo, si una declaración de retenciones en la fuente del periodo de enero de 2014, con un plazo para declarar el 18 de febrero de 2014, se presentó oportunamente pero no se pagó la totalidad de la misma dentro del plazo, es decir, se pagó el 27 de febrero, esa declaración será calificada por los sistemas de la Dian como ineficaz, por lo que el declarante deberá liquidar los intereses de mora y sanción extemporánea respectiva hasta la fecha en que se presente la nueva declaración.

Como se puede apreciar, el costo por no presentar las declaraciones de retenciones en la fuente (incluidas las declaraciones de autorretenciones del CREE) con pago total es muy elevado (intereses moratorios más sanción de extemporaneidad).

Y el problema no termina allí. Los agentes de retención piensan que por pagar posteriormente a la fecha del vencimiento les soluciona las inconsistencias de la declaración presentada sin pago total. Pues no, el pago posterior no soluciona la inconsistencia, ya que los sistemas informáticos de la DIAN marcan inmediatamente la declaración sin pago total como ineficaz, puesto que no es necesario que medie acto que la declare como tal. Lo anterior implica que muchos agentes de retención no tienen conocimiento, o desentienden, que dichas declaraciones están calificadas como ineficaces por la dirección de impuestos.

Beneficios de ley para subsanar la ineficacia de las declaraciones

Precisamente, en vista de que muchos agentes retenedores presentan declaraciones de retención sin pago total marcadas como ineficaz por la DIAN, el Legislativo ha establecido tratamientos especiales para que dichos agentes subsanen las inconsistencias sin necesidad de liquidar intereses de mora y sanción por extemporaneidad.

Así, en primera instancia, mediante la Ley 1607 de 2012, artículo 137, se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del ET cuya finalidad era permitir que aproximadamente cincuenta mil (50.000) contribuyentes que tenían declaraciones ineficaces sobre periodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, declarasen en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora, siempre y cuando cumplieran con el deber formal hasta el 31 de julio de 2013 (Informe Ponencia Proyecto de Ley, Gaceta Congreso No. 913 de 2012).

En esa ocasión, la DIAN enviaba oficios donde invitaba a los agentes de retención a que se acogieran a los beneficios del artículo 137 de la Ley 1607. Seguramente muchos aprovecharon dicho beneficio, dado el ahorro significativo reflejado en el no pago de sanción e interés de mora.

Sin embargo, al parecer, muchos contribuyentes no se acogieron al beneficio anterior o algunos agentes de retención siguen presentando declaraciones de retenciones sin pago total, pues el Legislativo estableció nuevamente el mismo beneficio con la pasada Ley de reforma tributaria.

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, los agentes de retención que tengan declaraciones de retenciones, de periodos anteriores al 01 de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del ET, tendrán plazo hasta el 30 de octubre de 2015 para presentar la nueva declaración, sin estar obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores pagados por las declaraciones iniciales se imputarán de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de conformidad con lo previsto anteriormente y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

Por todo lo anterior, la invitación que se hace es que los contribuyentes se acerquen a las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, consulten si presentan declaraciones marcadas como ineficaces, consideradas ajustadas a la norma superior por la Corte Constitucional, y, si es del caso, se acojan al beneficio consagrado en el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y presenten, hasta el 30 de octubre de 2015, la declaración respectiva sin liquidar sanciones ni interés de mora.      


Elkin Cruz Torrado
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