Corte Constitucional declaró exequible norma sobre ineficacia de las declaraciones de retenciones presentadas sin pago total
Según Comunicado de Prensa No. 9 del 11 de marzo de 2015 de la Corte Constitucional , se informó que mediante la Sentencia C-102/15 del 11 de marzo (Expediente D-10.349 – M.P. Gloria Stella Ortiz), dicha Sala declaró exequible la disposición contenida en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario respecto de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente que se presentan y no se acompañan con el respectivo pago. Conforme a la norma en mención, norma que fue adicionada por el artículo 15 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin pago o con pago parcial no producirán efectos legales, sin necesidad que medie acto administrativo que así lo declare. La Corte, en su análisis de constitucionalidad, consideró que la norma se ajusta a la Constitución y, por lo tanto, señaló que todos los agentes de retención están obligados a presentar la declaración de retención en la fuente junto con el pago total, so p