Plazo para renovar registro mercantil vence el 31 de marzo

La legislación comercial colombiana, regulada en el Código de Comercio, señala que todo comerciante está en la obligación de inscribir y renovar anualmente –durante los primeros tres meses de cada año– su registro mercantil en las Cámaras de Comercio del país. Lo anterior conforme al artículo 19 y 33 del Código de Comercio, artículo 1 del Decreto 668 de 1989, y artículo 166 del Decreto 019 de 2012.

En este sentido, todos los comerciantes que estén en la obligación de renovar el registro mercantil por el año 2015 deberán pagar los derechos a que haya lugar y tendrán plazo hasta el 31 de marzo de presente año para realizar dicha diligencia, la cual podrá realizarse de manera presencial en las oficinas de las Cámaras de Comercio o virtualmente en las plataformas web que éstas dispongan para tal fin.

Los derechos económicos de renovación se liquidarán de acuerdo al monto de los activos que posea el comerciante a 31 de diciembre de cada año, es decir, a 31 de diciembre de 2014, y conforme a las tarifas señaladas en los rangos de las tablas de los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de 2002.

Las tarifas aplicables para al año 2015 se podrán consultar en el siguiente enlace: Ver Tarifas Registros Mercantil 2015.

Si el comerciante hace caso omiso a la obligación de renovar, o hace la renovación en una fecha posterior al 31 de marzo, estará expuesto a sanciones que podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio. El monto de las sanciones está regulado en el artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 y podrá ser hasta el equivalente a 17 SMMLV al momento de la imposición de la sanción. Para el año 2015, la suma de hasta $10.953.950.

Al respecto, la Superintendencia en mención señaló que “el Gobierno Nacional expidió el pasado 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar”. Ver nota de prensa aquí.

La invitación que se hace es a evitar cuantiosas sanciones por parte de la Superintendencia y realizar dicha diligencia en los términos legales.



Elkin Cruz Torrado
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