Plazo para renovar registro mercantil vence el 31 de marzo
La
legislación comercial colombiana, regulada en el Código de Comercio, señala que
todo comerciante está en la obligación de inscribir y renovar anualmente
–durante los primeros tres meses de cada año– su registro mercantil en las
Cámaras de Comercio del país. Lo anterior conforme al artículo 19 y 33 del
Código de Comercio, artículo 1 del Decreto 668 de 1989, y artículo 166 del
Decreto 019 de 2012.
En
este sentido, todos los comerciantes que estén en la obligación de renovar el
registro mercantil por el año 2015 deberán pagar los derechos a que haya lugar
y tendrán plazo hasta el 31 de marzo de presente año para realizar dicha
diligencia, la cual podrá realizarse de manera presencial en las oficinas de
las Cámaras de Comercio o virtualmente en las plataformas web que éstas
dispongan para tal fin.
Los
derechos económicos de renovación se liquidarán de acuerdo al monto de los activos
que posea el comerciante a 31 de diciembre de cada año, es decir, a 31 de
diciembre de 2014, y conforme a las tarifas señaladas en los rangos de las
tablas de los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de 2002.
Las
tarifas aplicables para al año 2015 se podrán consultar en el siguiente enlace:
Ver Tarifas Registros Mercantil 2015.
Si
el comerciante hace caso omiso a la obligación de renovar, o hace la renovación
en una fecha posterior al 31 de marzo, estará expuesto a sanciones que podrá
imponer la Superintendencia de Industria y Comercio. El monto de las sanciones
está regulado en el artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 y podrá ser hasta el
equivalente a 17 SMMLV al momento de la imposición de la sanción. Para el año
2015, la suma de hasta $10.953.950.
Al
respecto, la Superintendencia en mención señaló que “el Gobierno Nacional expidió el pasado 11 de julio de 2014, la Ley
1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio, se fijaron normas para
el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de
Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la
Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que
incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin
de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones
administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar”. Ver nota de
prensa aquí.
La
invitación que se hace es a evitar cuantiosas sanciones por parte de la
Superintendencia y realizar dicha diligencia en los términos legales.
Elkin
Cruz Torrado
Info_Contable:
Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: /Info.Contable
Comentarios
Publicar un comentario