Antes del primero de marzo los contadores y sociedades de contadores deberán actualizar su información ante la Junta
Los
contadores públicos y sociedades de contadores públicos -o sociedades que
presten servicios propios de la ciencia contable-, a partir del año 2014, han
visto como el Estado les asignó una nueva responsabilidad, adicional a las
tantas que manejan, actualizar la información registrada en la base de datos de
la Junta Central de Contadores.
En
el mes de enero del año pasado, la Junta Central de Contadores expidió la
Resolución No. 0000-013 del 29 del respectivo mes, por medio de la cual se
establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro
profesional, y se dictan otras disposiciones. Entre esas disposiciones, se
destacan las consagradas en el Capítulo Tercero, artículos 14 al 17, de la
Resolución en mención, el cual hace referencia a la actualización de la
información registrada.
Este
recién creado procedimiento consiste en que los contadores públicos -con
tarjeta profesional- y las sociedades que presten servicios inherentes a la
ciencia contable -que cuenten con tarjeta de registro- deberán actualizar
anualmente, y antes del primero de marzo de cada año, la información que reposa
en los registros de la Junta. La finalidad, garantizar que la información
suministrada sea real, fidedigna y actualizada.
Este
procedimiento lo podrán realizar en la página web de la Junta, www.jcc.gov.co. En
el siguiente enlace encontrarán un instructivo del trámite: Ver Instructivo.
Los
contadores deberán actualizar los datos de contacto (dirección, teléfonos,
mail, etc.), estudios de posgrado y actividades (experiencia) de desarrollo
profesional. Las sociedades deberán actualizar la información de contacto,
representación legal y la información de los socios, accionistas o asociados.
Por
último, importante mencionar que los contadores o sociedades que no cumplan con
el deber de actualizar la información, cuando éstos soliciten certificados de
vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, en dichos certificados
aparecerá la anotación “El contador público o entidad (según sea el
caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro”.
Elkin
Cruz Torrado
Info_Contable:
Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: /Info.Contable
Publicaciones Relacionadas
Comentarios
Publicar un comentario