Antes del primero de marzo los contadores y sociedades de contadores deberán actualizar su información ante la Junta

Los contadores públicos y sociedades de contadores públicos -o sociedades que presten servicios propios de la ciencia contable-, a partir del año 2014, han visto como el Estado les asignó una nueva responsabilidad, adicional a las tantas que manejan, actualizar la información registrada en la base de datos de la Junta Central de Contadores.

En el mes de enero del año pasado, la Junta Central de Contadores expidió la Resolución No. 0000-013 del 29 del respectivo mes, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional, y se dictan otras disposiciones. Entre esas disposiciones, se destacan las consagradas en el Capítulo Tercero, artículos 14 al 17, de la Resolución en mención, el cual hace referencia a la actualización de la información registrada.

Este recién creado procedimiento consiste en que los contadores públicos -con tarjeta profesional- y las sociedades que presten servicios inherentes a la ciencia contable -que cuenten con tarjeta de registro- deberán actualizar anualmente, y antes del primero de marzo de cada año, la información que reposa en los registros de la Junta. La finalidad, garantizar que la información suministrada sea real, fidedigna y actualizada.

Este procedimiento lo podrán realizar en la página web de la Junta, www.jcc.gov.co. En el siguiente enlace encontrarán un instructivo del trámite: Ver Instructivo.

Los contadores deberán actualizar los datos de contacto (dirección, teléfonos, mail, etc.), estudios de posgrado y actividades (experiencia) de desarrollo profesional. Las sociedades deberán actualizar la información de contacto, representación legal y la información de los socios, accionistas o asociados.

Por último, importante mencionar que los contadores o sociedades que no cumplan con el deber de actualizar la información, cuando éstos soliciten certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, en dichos certificados aparecerá la anotación “El contador público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro”.



Elkin Cruz Torrado
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