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Mostrando entradas de 2015

Concepto del SENA sobre aprendices embarazadas con contratos de aprendizaje en ejecución es contrario a la Constitución

El criterio general adoptado por la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en materia de aprendices en estado de embarazo que estén ejecutando su contrato de aprendizaje, es aquel contenido en la Circular 1011-00532 del 31 de marzo de 2004 , documento en el cual se recomiendan los procedimientos a seguir por parte de las empresas patrocinadoras en el caso que se presente un embarazo en aprendices con contrato vigente. Así lo hizo saber la Entidad en respuesta a un derecho de petición sobre sí a las aprendices en embarazo le aplicaba el fuero de maternidad. Ver Derecho de Petición y Respuesta del Sena . Lo señalado en la Circular en mención, el SENA lo ratifica en su doctrina jurídica, como se puede leer en los Conceptos 9512 del 7 de mayo de 2013 , 142228 del 24 de julio de 2013 , 55604 del 1 de noviembre de 2013 , 422 del 10 de enero de 2014 , 6796 del 28 de mayo de 2014 , entre otros. En estos actos se señalan, en general, dos procedimientos a seguir

Corte Constitucional declaró exequible norma sobre ineficacia de las declaraciones de retenciones presentadas sin pago total

Según Comunicado de Prensa No. 9 del 11 de marzo de 2015 de la Corte Constitucional , se informó que mediante la Sentencia C-102/15 del 11 de marzo (Expediente D-10.349 – M.P. Gloria Stella Ortiz), dicha Sala declaró exequible la disposición contenida en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario respecto de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente que se presentan y no se acompañan con el respectivo pago. Conforme a la norma en mención, norma que fue adicionada por el artículo 15 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin pago o con pago parcial no producirán efectos legales, sin necesidad que medie acto administrativo que así lo declare. La Corte, en su análisis de constitucionalidad, consideró que la norma se ajusta a la Constitución y, por lo tanto, señaló que todos los agentes de retención están obligados a presentar la declaración de retención en la fuente junto con el pago total, so p

Modifican las fechas de vencimiento para declarar renta por parte de las personas jurídicas

Las personas jurídicas y demás contribuyentes, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, que conforme al artículo 12 del Decreto 2623 de 2014 tenían plazo para presentar la declaración de renta por el año gravable 2014 desde el 3 de marzo de 2015 hasta el 14 ó 27 de abril de 2015, esta última fecha dependiendo del último dígito del NIT del declarante, ya no tendrán que declarar atendiendo los mencionados plazos, sino que tendrán que atender los plazos señalados en el artículo 1 del Decreto 427 de 2015 , que modificó el artículo 12 del Decreto en mención. De acuerdo con el Decreto 427, las personas jurídicas podrán presentar la declaración de renta, año gravable 2014, a partir del 3 de marzo pasado con un plazo hasta el 14 de abril o 12 de mayo de 2015, esta última fecha atendiendo, ya no el último dígito del NIT, sino los dos últimos dígitos del NIT del declarante. Las nuevas fechas de vencimiento para declarar son: Dos Últimos Dígitos Hasta el d

Calendarios Tributarios municipales o distritales para el año 2015

(actualización: 11-mar-2015) Antes de mencionar las normas que regulan los plazos para el pago de impuestos en los municipios, importante señalar que a finales del año 2014, mediante Decreto 2623 del 17 de diciembre , el Gobierno Nacional definió los lugares y plazos para el pago de los impuestos de orden nacional (Renta, Cree, Retenciones, IVA, Consumo, GMF, entre otros).  Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dicho Decreto fue modificado y adicionado por el Decreto 427 del 11 de marzo de 2015 respecto de la definición de los vencimientos para presentar y pagar las declaraciones de los impuestos creados por la Ley 1739 de 2014, impuesto a la riqueza y su complementario, y el 100% de anticipo de la sobretasa del Cree, así como señalar otras disposiciones. Hecha la mención anterior, a continuación se relacionan las diferentes disposiciones mediante las cuales algunos municipios o distritos, por intermedio de sus Secretarías o Departamentos de Hacienda, fijaron los plazo