Contadores Públicos y Sociedades de Contadores, desde el 1° de marzo, pueden actualizar datos ante la Junta

En el artículo anterior, Contadores Públicos deberán actualizar cada año la información registrada en la Junta Central, se señalaba que conforme con los artículos 14 al 17 de la Resolución No. 0000-013 de 2014, los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, están en la obligación de actualizar la información registrada en la Junta Central de Contadores - JCC.

En vista de ello, con el fin de que se pueda dar cumplimiento a tal disposición, desde el 1° de marzo de 2014, la JCC ha habilitado en su página web una aplicación para proceder con la actualización de los datos.

De acuerdo con la Resolución, los contadores públicos deberán actualizar la información de contacto (dirección, teléfono, e-mail, etc.), así como señalar los estudios de postgrado realizados y los cargos que ha desempeñado o desempeña en el ejercicio profesional. En el caso de las sociedades, además de la información de contacto, se deberá actualizar la información correspondiente al Representante Legal y la relación de los socios, accionistas o asociados a esta.

A continuación se señalan los enlaces desde los cuales se pueden acceder a la plataforma de actualización:



¿Cómo es el procedimiento de actualización?

Los contadores públicos y las sociedades para poder acceder a la plataforma deberán autenticarse ingresando el número de identificación (CC o NIT) así como el número del expediente con el cual se otorgó la respectiva tarjeta profesional o de registro.

Una vez ingresado los datos, para mayor seguridad, se validará la información mediante el ingreso de la fecha de nacimiento del contador o la fecha de constitución de la sociedad, según sea el caso.

Una vez realizado el proceso de validación, la interfaz de la plataforma se visualizará así:




Para proceder a actualizar los datos se deberá dar clic en los botones “Registrar Domicilio”, “Registrar Estudio”, y “Registrar Actividad”, ingresar los datos respectivos, y por último, dar clic en el botón “Actualizar Información”.

Al dar clic en cada uno de esos botones se abrirá un cuadro de dialogo para diligenciar la información a actualizar.



En el caso de las sociedades, los botones habilitados son “Registrar Domicilio” y “Registrar Socios”.

Inconvenientes del proceso de actualización

Uno de los principales inconvenientes que se presentan en este proceso es, precisamente, la no generación de un radicado o acuse de recibido para quien realiza la actualización, es decir, no se tendría prueba sobre sí se realizó o no el proceso de actualización.

El otro inconveniente presentado era el de la validación de seguridad. Inicialmente el proceso de actualización consistía en diligenciar en línea el formulario establecido en la página web, proceso que podía ser realizado por cualquier persona que tuviera los datos del contador o sociedad, pues no se hacia una validación o autenticación del obligado a actualizar. Con la nueva plataforma sí existe el proceso de validación de seguridad (Número de identificación, Número Expediente, Fecha Nacimiento o Constitución).

¿Qué sucede si no se actualiza la información?

De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución, se deberá actualizar la información anualmente y antes del 1° de marzo de cada año. Para este año 2014, el plazo máximo para actualizar la información es el 30 de junio.

Quien a dicha fecha no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada, en los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios que el inscrito solicite a la Junta, se anotará la leyenda “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro”.

En vista de lo anterior, la invitación es a realizar la debida actualización de la información ante la Junta Central de Contadores con el fin de que el registro profesional de la entidad esté lo más actualizado posible.


Elkin Cruz Torrado
Info_Contable: Información Contable, Tributaria y Laboral

Sígueme:
Twitter: @Info_Contable - @ElkinCT
Facebook: /Info.Contable

Publicaciones Relacionadas






Comentarios