La Junta Central de Contadores emite nueva reglamentación sobre inscripción en el registro profesional
Mediante
la Resolución No. 0000-013 del 29 de enero de 2014, la Junta Central de
Contadores deroga la Resolución 160 del 3 de agosto de 2004, y establece los
requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y la
expedición de la tarjeta profesional de contadores públicos y la tarjeta de
registros de las entidades que presten servicios propios de la ciencia
contable.
Con
la nueva Resolución se establecen cuáles son los documentos que se deben anexar
al formulario de solicitud de inscripción, cuál es el contenido de la
constancia de experiencia contable y quiénes la deben firmar, cómo es el procedimiento
de inscripción en el registro profesional, entre otras disposiciones.
A
continuación una comparativa de las principales disposiciones respecto a lo
señalado en la Resolución 160 de 2004, actualmente derogada:
Trámite o
descripción
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Resolución 013
de 2014
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Resolución 160
de 2004
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Documentos a anexar al formulario de
solicitud de inscripción.
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ARTÍCULO 2°.Al
formulario de solicitud de inscripción deberá anexarse la siguiente
documentación, en su orden:
a.Dos (2) fotografías 3x4 cms, a color, fondo blanco, tomadas de frente,
tipo documento, de las cuales una debe estar debidamente pegada al
formulario de solicitud, y la otra, depositada en un sobre, con indicación al
respaldo de nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del
solicitante.
b.
Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o
de extranjería.
c.
Fotocopia legible de la(s) visa(s) de residencia si el solicitante de
inscripciones extranjero.
d.Original y copia legible del recibo de
consignación.
e.
Fotocopia legible del acta de grado expedida por la Institución de
Educación Superior debidamente autorizada que otorgó el título.
f.
Constancia de experiencia técnico - contable en original en los
términos previstos en el artículo 5º de esta Resolución.
g.Fotocopia legible del contrato suscrito con el
ente o persona certificante dela experiencia técnico contable.
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ARTÍCULO 2°.Al
formulario de solicitud de inscripción deberá anexarse la siguiente
documentación, en su orden:
a.Fotocopia
ampliada de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
b.Fotocopia
autenticada de lavisade residente (si el solicitante de inscripción es
extranjero).
c.Tres (3) fotografías tamaño cédula (3x4), en blanco y negro en
papel mate, de las
cuales una debe estar debidamente pegada al formato de solicitud, y las otra
dos, depositada en un sobre, con indicación al respaldo de nombres, apellidos
y número de cédula de ciudadanía del solicitante.
d.
Fotocopia legible del acta de grado expedida por la Institución de Educación
Superior debidamente autorizada que otorgó el título.
e.
Certificado de experiencia contable en los términos previstos por el Capítulo
II de esta Resolución.
f.Certificado de existencia y representación legal vigente del ente
económico que certifica la experiencia contable, expedido por la Cámara de
Comercio del lugar de su domicilio,
o la entidad que corresponda de acuerdo a la Ley, con fecha de expedición
inferior a tres (3) meses.
|
Actividades que se consideran
relacionadas con la ciencia contable*.
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ARTÍCULO 4º.Se
entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia
relacionadas con la técnica contable, todas aquellas que implican
el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la
organización,revisión y control de contabilidades, manejo de libros de
contabilidad,conciliaciones bancarias, así como todas aquellas actividades
conexas.
ARTÍCULO 6°.No
serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico contable,
dentro del trámite de solicitudes de inscripción profesional, la
práctica empresarial o práctica contable o la investigación contable que haga
parte del pensum académico que sea opción o requisito para obtener el título
profesional.
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ARTÍCULO 4º.En
los términos previstos por el literal a) del parágrafo primero del artículo
3° de la Ley 43 de 1990 y en concordancia con el artículo 2° de la misma ley,
se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable en general,
las válidas para acreditar el requisito de experiencia contable, todas
aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como
soporte a la organización, revisión y control de contabilidades,
certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que
se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal,
prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades
conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público,
realizadas en entidades de naturaleza privada o pública, con domicilio en el
país o, en cumplimiento de contratos celebrados con personas naturales, en
las condiciones previstas en el artículo 6° de la presente resolución.
Capítulo III. De la Investigación Contable y de la
Práctica Técnico-Contable o Práctica Empresarial.
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Contenido del certificado de
experiencia técnico – contable**.
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ARTÍCULO 5o.
La experiencia técnico - contable se acreditará por tiempo no inferior a un
(1)año, adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de Contaduría
Pública, mediante una constancia dirigida a la UAE Junta Central
de Contadores, firmada por el Representante Legal de la entidad, o quien
esté autorizado para expedirla y
certificada por el Contador o el Revisor Fiscal cuando la entidad este
obligada a tener este cargo por ley o el estatuto.
La constancia
de experiencia técnico - contable aportada deberá contener:
a)
Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante,
b)
Fecha de iniciación y terminación (día-mes-año) de las actividades
realizadas.
c)
Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las
actividades.
d)
Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la
entidad o persona que certifica.
e)
Tiempo de servicios dedicado a la actividad.
f)
La relación detallada de las actividades técnico-contables desempeñadas.
g)
Lugar y fecha de expedición.
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ARTÍCULO 6o. La experiencia contable se acreditará por espacio
no inferior a un (1) año, adquirida en forma simultánea o posterior a los
estudios de Contaduría Pública, y realizada en territorio colombiano,
mediante una certificación dirigida a la Junta Central de Contadores, firmada
por el Representante Legal de la entidad, o quien haga sus veces, de
conformidad con la reglamentación interna del ente certificante.
El certificado
de experiencia contable aportado deberá contener:
a)
Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante;
b)
Nombre o nomenclatura exacta del cargo, lugar de desempeño de labores, según
el caso, y el tipo de vínculo que exista o existió entre el peticionario y la
entidad o persona que certifica;
c)
La relación detallada de las funciones técnico-contables desempeñadas y copia
de la parte pertinente del manual de funciones, según el caso, documentos que
deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, para el
certificado de experiencia contable;
d)
Indicación del tiempo de servicios, dedicación y modalidad de contratación,
con el señalamiento de la fecha de iniciación y terminación de las funciones
certificadas;
e)
Lugar y fecha de expedición.
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Facultad de la Junta de solicitar
documentación adicional
|
ARTICULO 21o.
La UAE Junta Central de Contadores en cumplimiento de sus funciones de
inspección y vigilancia con el objeto de verificar la información suministrada
por el solicitante, podrá practicar visitas
e inspecciones, obtener declaraciones, testimonios, solicitar documentos y
demás que considere pertinentes, conforme con lo establecido en el artículo 9
de la Ley 1314 de 2009.
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ARTÍCULO 4o. PARÁGRAFO 2o. Con el objeto de verificar la información suministrada
por el solicitante, la Junta Central de Contadores podrá solicitar
documentación adicional que dé cuenta de la experiencia contable certificada,
entre otros, libros de contabilidad o certificado de Registro Único
Tributario.
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Plazo en que facultades de Contaduría
Pública deben notificar relación de nuevos profesionales.
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ARTÍCULO 3.Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la ceremonia de graduación,
las facultades de Contaduría Pública deberán enviar a través de los medios
electrónicos que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la relación
de los nuevos profesionales, de conformidad con el formato establecido por
esta entidad.
|
ARTÍCULO 22.Dentro de los treinta (30) días siguientes a la ceremonia de
graduación, las
facultades de Contaduría Pública enviarán a la Junta Central de Contadores la
relación de los nuevos profesionales, con indicación de sus nombres, número
de identificación y fecha de graduación…
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* En la
Resolución 013 de 2014 no se hace mención expresa cuando el solicitante quiera
acreditar como experiencia contable, la investigación contable o práctica
contable-empresarial a que hace referencia el Capítulo III de la Resolución 160
de 2004, está última derogada por la nueva Resolución. Sin embargo, en la
página web de la Junta Central de Contadores, se detallan los documentos
adicionales que deberá soportar el solicitante en estos casos.
** La Junta
Central de Contadores público en su página web un modelo sugerido de la
constancia de experiencia contable. Puede descargarlo dando clic aquí.
Igualmente
deberá tenerse en cuenta los cambios que sufrió el procedimiento de solicitud
de inscripción en el registro profesional para contadores públicos (artículo
7°) y de entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable
(artículos 9 al 13).
Otra
disposición importante de la Resolución, es la obligatoriedad que tienen, a
partir de este año, los contadores públicos de actualizar anualmente la
información del registro profesional. Para mayor información consultar Contadores Públicos deberán actualizar cada año la información registrada en la Junta Central.
Elkin
Cruz Torrado
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Buenas, tengo la siguiente inquietud, el modelo que tiene la JCC para certificar la experiencia laboral pide que sea firmada por revisor o contador y representante legal de la empresa que certifica dicha experiencia. Llevo cinco años trabajando alli, pero hace un mes se hizo cambio de revisor fiscal, y este no quiere firmar la certificación porque dice que no le consta mi experencia contable. ¿Eso es viable, me pueden negar la certificacion, solo porque se pide que sea firmada por el contador o revisor, y según este no sabe lo que yo he hecho?
ResponderEliminarAgradezco me saquen de la duda.
La prueba de la vinculación laboral es el Contrato de Trabajo, este informa la fecha de inicio de la contratación laboral. Podría soportarse además con las certificaciones de pagos de seguridad social. Es importante y necesario que formule su caso directamente a la Junta Central de Contadores para una mayor orientación.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
EliminarBuenas tardes tengo una inquietud si durante el año de labor con una empresa tuve dos cargos uno de auxiliar contable que fue el inicial y despues como contadora con mayor salario como se hace la certificacion con el ultimo cargo o hay que mensionar los dos?
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