El CTCP precisa que no existe normatividad que exija certificarse en NIC-NIIF
¿Están
obligados los contadores públicos de certificarse en normas internacionales de
contabilidad (NIC-NIIF)? Ésta es una pregunta que muchos contadores se hacen
desde que en Colombia, por mandato de la Ley 1314 de 2009, se inició el proceso
de convergencia a normas internacionales de contabilidad e información
financiera.
Ni
en la Ley 1314 de 2009, ni en sus decretos o normas reglamentarias, se ha
establecido como requisito que los contadores públicos deban estar certificados
en normas internacionales de contabilidad; sin embargo, sí es un deber legal
que los contadores se ciñan al Código de Ética Profesional en el ejercicio de
las funciones propias de la profesión, en donde uno de sus principios es el de
ejecutar trabajos para los cuales se cuenten con las capacidades e idoneidad
necesaria.
Así
lo ha hecho saber el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP a través
de diversos pronunciamientos. En los Conceptos 014 de 2013, 130 de 2013, 164 de
2013, entre otros, ha precisado que no
existe ningún requisito que exija que los contadores públicos deban
certificarse en normas internacionales de contabilidad.
“El contador público en ejercicio de su profesión y
en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 43 de 1990: “se excusará de aceptar o
ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos”.
Por lo anterior, deberá capacitarse en Normas Internacionales de Información
Financiera con el fin de poder ejercer su profesión en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley 1314 de 2009 so pena de incurrir en las sanciones que
podrá imputarle la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria,
según lo establece el artículo 9 de la citada Ley…
En síntesis, a la fecha no existe una obligación
explícita de certificación en NIIF, pero por las mismas circunstancias
actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización
profesional para poder aplicar los estándares internacionales de información
financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con las
disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314.” Concepto No. 014 del 14 de marzo de 2013.
“De acuerdo con su inquietud, nos permitimos
precisar que no existe ningún requisito que exija que los contadores públicos
deban certificarse en normas internacionales de información financiera.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990, es indispensable mantener la competencia y
la actualización profesional, “El Contador Público sólo deberá contratar
trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades
e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma
eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga
en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar
los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente
aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y
económico””. Concepto No. 130
del 5 de agosto de 2013.
“…A la fecha no existe ninguna disposición legal que
obligue a los contadores públicos a obtener una tarjeta profesional adicional
que certifique su competencia en normas internacionales de contabilidad
necesaria para poder ejercer su profesión.
No obstante lo anterior, los contadores públicos
deberán observar en todo momento lo establecido en el numeral 37.7 de la Ley 43
de 1990.”
Concepto No. 164 del 22 de agosto de
2013.
“En relación con la certificación, le comentamos que
revisada la legislación vigente, no encontramos ninguna norma o directriz del
Gobierno Nacional que obligue a los contadores públicos a obtener certificación
internacional de contabilidad, como requisito para ejercer su profesión.” Concepto No. 226 del 22 de agosto de 2013.
Elkin
Cruz Torrado
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