El CTCP precisa que no existe normatividad que exija certificarse en NIC-NIIF

¿Están obligados los contadores públicos de certificarse en normas internacionales de contabilidad (NIC-NIIF)? Ésta es una pregunta que muchos contadores se hacen desde que en Colombia, por mandato de la Ley 1314 de 2009, se inició el proceso de convergencia a normas internacionales de contabilidad e información financiera.

Ni en la Ley 1314 de 2009, ni en sus decretos o normas reglamentarias, se ha establecido como requisito que los contadores públicos deban estar certificados en normas internacionales de contabilidad; sin embargo, sí es un deber legal que los contadores se ciñan al Código de Ética Profesional en el ejercicio de las funciones propias de la profesión, en donde uno de sus principios es el de ejecutar trabajos para los cuales se cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria.

Así lo ha hecho saber el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP a través de diversos pronunciamientos. En los Conceptos 014 de 2013, 130 de 2013, 164 de 2013, entre otros, ha precisado que no existe ningún requisito que exija que los contadores públicos deban certificarse en normas internacionales de contabilidad.

“El contador público en ejercicio de su profesión y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 43 de 1990: “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos”. Por lo anterior, deberá capacitarse en Normas Internacionales de Información Financiera con el fin de poder ejercer su profesión en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1314 de 2009 so pena de incurrir en las sanciones que podrá imputarle la Junta Central de Contadores como autoridad disciplinaria, según lo establece el artículo 9 de la citada Ley…

En síntesis, a la fecha no existe una obligación explícita de certificación en NIIF, pero por las mismas circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314.” Concepto No. 014 del 14 de marzo de 2013.

“De acuerdo con su inquietud, nos permitimos precisar que no existe ningún requisito que exija que los contadores públicos deban certificarse en normas internacionales de información financiera.

Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990, es indispensable mantener la competencia y la actualización profesional, “El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico””. Concepto No. 130 del 5 de agosto de 2013.

“…A la fecha no existe ninguna disposición legal que obligue a los contadores públicos a obtener una tarjeta profesional adicional que certifique su competencia en normas internacionales de contabilidad necesaria para poder ejercer su profesión.

No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán observar en todo momento lo establecido en el numeral 37.7 de la Ley 43 de 1990.” Concepto No. 164 del 22 de agosto de 2013.

“En relación con la certificación, le comentamos que revisada la legislación vigente, no encontramos ninguna norma o directriz del Gobierno Nacional que obligue a los contadores públicos a obtener certificación internacional de contabilidad, como requisito para ejercer su profesión.” Concepto No. 226 del 22 de agosto de 2013.


Elkin Cruz Torrado
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