Contribuyentes calificados por la DIAN como “Grandes Contribuyentes”
El
pasado treinta (30) de enero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN, mediante Resolución No. 000041 de 2014 definió el grupo de
contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes
Contribuyentes para el año 2014.
Por
disposición del artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, le corresponde al Director de la DIAN, en
razón al volumen de operaciones, nivel de ingresos y/o patrimonio, importancia
en el recaudo y actividad económica, establecer el grupo de contribuyentes
calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Para
poder realizar dicha calificación, el Director de la DIAN, tuvo en cuenta los
criterios fijados en el artículo 1° de la Resolución No. 000027 del 23 de enero de 2014, aclarado por la Resolución No. 000059 del 20 de febrero de 2014.
“ARTÍCULO 1o.
CONDICIONES PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE. Serán calificados como grandes contribuyentes, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen
tributario general u ordinario, responsables, agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes
condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de
la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año
fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto
de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT ($78.147.000.000).
2. Que su patrimonio líquido declarado en el
impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT ($78.147.000.000).
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y
complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT ($52.098.000.000).
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado
en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT ($911.715.000).
5. Que el total anual de retenciones informadas en
sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000
UVT ($7.814.700.000).
6. Que el total anual del impuesto generado por
operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT ($5.209.800.000).
7. Que el valor CIF de las importaciones sea
superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea
superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.” (Texto en negrilla fuera del texto original de la
Resolución) (Texto tachado no lo contempla la aclaración de la norma)
De
acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución No. 000027 de 2014,
el valor de la UVT que sirve de referencia es el vigente para el año 2012, es
decir, $26.049.
En
Comunicado de Prensa, la DIAN afirma que con esta medida la Administración Tributaria propende por una mayor claridad,
transparencia y reglas de conocimiento general para ambas partes, así como
se reduce, respecto del año 2013, en cerca del 60% el número de contribuyentes
calificados bajo esta responsabilidad, conformándose así para el año 2014 solo
un grupo de 3.576 contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Asimismo,
se recuerda que este grupo de contribuyentes deberán cumplir con sus
obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes,
en las que se destacan:
*
Presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 en los términos establecidos en el Decreto 2972 de 2013. Su declaración y pago
deberá efectuarse en tres (3) cuotas, siendo en el mes de febrero, el
vencimiento para el pago de la primera de estas.
*
Si es contribuyente responsable del impuesto sobre las ventas, presentar y
declarar el impuesto de manera bimestral. Más información aquí.
*
Actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas, así como de otros
impuestos, en los casos previstos por la Ley, y cumplir con las
correspondientes obligaciones. En el enlace, plazos para declarar retenciones en el 2014.
*
Suministrar información tributaria exógena del año gravable 2013 en los
términos establecidos en la Resolución 000273 del 10 de diciembre de 2013.
*
Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios
informáticos electrónicos, conforme a lo establecido en la Resolución No. 12761
del 2011, modificada por la Resolución No. 00019 del 2012.
*
Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la calidad de Grandes
Contribuyentes.
La
Resolución completa pueden descargarla dando clic aquí y consultar quienes
fueron calificados como Grandes Contribuyentes.
Los
contribuyentes que no se encuentren relacionados en el artículo 1° de la Resolución,
y habían sido calificados con anterioridad, quedan excluidos de la calificación
de Grandes Contribuyentes.
Elkin
Cruz Torrado
Info_Contable:
Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: /Info.Contable
Publicaciones Relacionadas
Comentarios
Publicar un comentario