DIAN prescribe formularios 110 y 210 para declaración de renta

Mediante la Resolución No. 000060 del 20 de febrero de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, prescribió los formularios 110, 210 y 220, y formato 1732 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Formulario 110 - Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad

Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

Aplica para declarar el impuesto de renta y complementarios, o declaración de ingresos y patrimonio, correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014.

No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el Formulario 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.

En el siguiente enlace pueden consultar el formulario: Formulario 110.

El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

De acuerdo con el Decreto 2972 de 2013, la declaración de impuesto de renta, o de ingresos y patrimonio, se podrá presentar a partir del primero (1°) de marzo de 2014. Ver Plazos para declarar el impuesto sobre la renta del año 2013.

Formato 1732 - Información con relevancia tributaria

Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información con relevancia tributaria, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato 1732

No deberán suministrar la información con relevancia tributaria, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

El incumplimiento en la presentación de la información en mención, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, acarreará sanciones conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.

En el Anexo 2 de la Resolución, podrá consultarse las especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria.

Formulario 210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad

Este formulario es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, que estén obligadas a presentar declaración de impuesto de renta por el año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, o para aquellas, que no estando obligadas a declarar, presenten la declaración voluntaria del impuesto.

No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el Formulario 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.

En el siguiente enlace pueden consultar el formulario: Formulario 210.

El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario 210 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

Formulario 220 - Certificado de Ingresos y Retenciones Año Gravable 2013

En la Resolución, además de prescribir los formularios correspondientes para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, la DIAN prescribe el formulario correspondiente al Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados.

El Certificado de Ingresos y Retenciones en mención podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

El plazo máximo para entregar el certificado de retención es el 17 de marzo de 2014. Ver Plazos para expedir certificados de retención.

En el siguiente enlace pueden consultar el formulario: Formulario 220.


Elkin Cruz Torrado
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