DIAN prescribe formularios 110 y 210 para declaración de renta
Mediante
la Resolución No. 000060 del 20 de febrero de 2014, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, prescribió los formularios 110, 210 y 220, y formato
1732 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Formulario 110 -
Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a
Llevar Contabilidad
Este formulario es de uso obligatorio para las personas
jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los
declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la
renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas
naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
Aplica para declarar el impuesto de renta y complementarios,
o declaración de ingresos y patrimonio, correspondiente al año gravable 2013 o
fracción del año gravable 2014.
No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el
Formulario 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a
llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de
Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en
los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.
En
el siguiente enlace pueden consultar el formulario: Formulario 110.
El formulario litográfico será utilizado únicamente por los
no obligados a presentar virtualmente el Formulario 110 y que no opten por utilizar el servicio de
diligenciamiento en el sistema.
De acuerdo con el Decreto 2972 de 2013, la declaración de
impuesto de renta, o de ingresos y patrimonio, se podrá presentar a partir del
primero (1°) de marzo de 2014. Ver Plazos para declarar el impuesto sobre la renta del año 2013.
Formato 1732 - Información
con relevancia tributaria
Deberán presentar la información con relevancia tributaria
correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014:
a) Quienes a 31 de
enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de
agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado
una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año
gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior
a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior
a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información con relevancia tributaria, deberá ser
diligenciada simultáneamente con el Formulario 110 y presentada a través de los
servicios informáticos electrónicos de la DIAN, con mecanismo de firma digital,
diligenciando el Formato 1732.
No deberán suministrar la información con relevancia
tributaria, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las
categorías anteriores.
El incumplimiento en la presentación de la información en
mención, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo
solicitado, acarreará sanciones conforme al artículo 651 del Estatuto
Tributario.
En
el Anexo 2 de la Resolución, podrá
consultarse las especificaciones para el suministro de la información con
relevancia tributaria.
Formulario 210 -
Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas
No Obligadas a llevar Contabilidad
Este formulario es de uso obligatorio para las personas
naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, que estén
obligadas a presentar declaración de impuesto de renta por el año gravable 2013
o fracción del año gravable 2014, o para aquellas, que no estando
obligadas a declarar, presenten la declaración voluntaria del impuesto.
No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el
Formulario 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad,
que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo
Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340
y 341 del Estatuto Tributario.
En
el siguiente enlace pueden consultar el formulario: Formulario 210.
El formulario litográfico será utilizado únicamente por los
no obligados a presentar virtualmente el Formulario 210 y que no opten por
utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
Formulario 220 -
Certificado de Ingresos y Retenciones Año Gravable 2013
En la Resolución, además de prescribir los formularios
correspondientes para la presentación de la declaración del impuesto de renta y
complementarios, la DIAN prescribe el formulario correspondiente al Certificado
de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados.
El Certificado de Ingresos y Retenciones en mención podrá ser
producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes
retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y
cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
El plazo máximo para entregar el certificado de retención es
el 17 de marzo de 2014. Ver Plazos para expedir certificados de retención.
En
el siguiente enlace pueden consultar el formulario: Formulario 220.
Elkin
Cruz Torrado
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