DIAN habilita formularios de declaraciones tributarias

Faltando tan sólo seis días para que inicien los vencimientos para la presentación de las declaraciones, mediante Resolución No. 000049 del 5 de febrero de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, prescribió y habilitó los formularios para el cumplimiento de las declaraciones tributarias correspondientes al año 2014. Los vencimientos inician el 11 de febrero próximo.

Conforme con lo previsto por el Decreto 2972 de 2013, el cual fijó el calendario para el pago de impuestos durante el año 2014, en este mes de febrero, se deberá declarar el pago de la primera cuota de la declaración de renta a cargo de los Grandes Contribuyentes calificados a 31 de diciembre de 2013 (un proyecto de decreto propone los calificados a 31 de enero de 2014), la presentación y pago de las retenciones practicadas por los agentes retenedores en el mes de enero, la declaración de autorretenciones CREE efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto que deban declarar mensualmente, así como la declaración mensual por el mes de enero por parte de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y ACPM.

En reiteradas ocasiones, desde el 31 de enero, la DIAN ha invitado a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores a que presenten sus declaraciones oportunamente y no esperar hasta el último día de plazo para hacerlo. Esto ha causado la indignación y malestar por parte de los contribuyentes, dado que fue sólo hasta el viernes, 7 de febrero, cuando los formularios fueron habilitados, aunque se presentaron algunos inconvenientes con los sistemas informáticos. Ver La DIAN invita a declarar oportunamente las declaraciones de impuestos… pero no habilita los formularios respectivos.

Mediante la Resolución se prescriben y habilitan, entre otros, los siguientes formularios:










Sobre estos, es necesario hacer una mención especial de los siguientes:

Formulario 140. La declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se puede presentar a partir del 1° de marzo de 2014, conforme con lo establecido por el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013. En el formulario se detallan los campos necesarios para determinar la base gravable y la liquidación privada del impuesto a cargo. Recuérdese que mediante el artículo 3 del Decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013, modificado por el artículo 6 del Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013, se define como se debe determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Formulario 315. Las personas naturales y jurídicas que, por el año 2013, pertenecieron al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, conforme con el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013, deberán presentar la declaración simplificada del impuesto por los ingresos relacionados con la prestación de servicios de restaurantes, bares y similares obtenidos en el año 2013. En este formulario se deberán declarar los ingresos obtenidos por la prestación de dichos servicios, así como los gastos y costos asociados a estos. Los plazos para presentar dicha declaración vencen en el mes de marzo próximo. Ver Amplían plazos para presentar declaración simplificada del impuesto al consumo del año 2013.

Formulario 350. El formulario de declaración mensual de retenciones sufrió modificaciones considerables respecto a formularios de años anteriores. Para el año 2014 se destaca la inclusión de las casillas correspondientes a las bases sometidas a retención. En formularios anteriores, únicamente se reportada el monto de la retención efectuada, sin informar las bases respectivas.

Formulario 360. Conforme a la modificación de tarifas de autorretenciones CREE previstas en el Decreto 014 de 2014, modificatorio del Decreto 1828 de 2013, se actualizaron las casillas con dichas tarifas en el formulario, así como se eliminaron las correspondientes a retenciones que estuvieron vigentes hasta el mes de agosto del año 2013. Importante tener en cuenta las instrucciones emitidas por la DIAN, comunicado de prensa del 5 de febrero de 2014, para declarar las autorretenciones que se practicaron durante los ocho primeros días del mes de enero con las tarifas anteriores. Las autorretenciones practicadas a la tarifa del 0.30%, declarar en casilla de tarifa de 0.40%; las practicadas a la tarifa del 0.60%, declarar en casilla de 0.80%; y las practicadas a la tarifa del 1.50%, declarar en casilla de 1.60%.


Elkin Cruz Torrado
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