Declaración voluntaria bimestral o cuatrimestral para declarantes de IVA anual
Por
disposición del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, reglamentario del
artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, los contribuyentes responsables del
impuesto sobre las ventas – IVA que cumplan los presupuestos establecidos en
dicha Ley, deberán obligatoriamente presentar y pagar la declaración del
impuesto de manera bimestral, cuatrimestral o anual.
Por
el año 2013 y siguientes, si un contribuyente declaró o declara el impuesto, de
manera voluntaria, en un periodo diferente al que le correspondía declarar, dichas
declaraciones no tienen efecto legal alguno y deberá presentarse una nueva
declaración por el periodo correspondiente aplicable.
Recordemos
que el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 600 del Estatuto
Tributario, estableciendo a partir del 1° de enero de 2013 tres (3) periodos
gravables para el impuesto sobre las ventas: bimestral, cuatrimestral o anual.
El
criterio que se toma como referencia para determinar que periodo gravable de
IVA aplica es el monto de los ingresos obtenidos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior. Para el año 2014, se deben tener en cuenta los
ingresos obtenidos en el año 2013. Para mayor información consulte Declaración y pago del impuesto sobre las ventas en el 2014.
Declaración
voluntaria en periodo diferente
Como
se mencionó anteriormente, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1794 de
2013, si un responsable del IVA cumple con las condiciones señaladas por el
artículo 600 del ET, obligatoriamente deberá declarar de acuerdo con el periodo
gravable aplicable, por lo que no es posible declarar en un periodo
diferente.
Sin
embargo, a pesar de estar regulada la imposibilidad del declarar en un periodo
diferente, muchos contribuyentes hicieron caso omiso y presentaron las
declaraciones en periodos que no le correspondían.
Por
ello, en el mes de enero pasado, algunos responsables que debían declarar de
manera cuatrimestral y presentaron durante el año 2013 las declaraciones
bimestralmente, debían presentar nuevamente las declaraciones por los
cuatrimestres respectivos y, a su vez, pagar una sanción por declaración
extemporánea, dado que las declaraciones debieron ser presentadas en mayo y
septiembre respectivamente.
Caso
parecido les ocurrió a los declarantes de IVA anual, teniendo en cuenta que las
declaraciones que estos presentaron bimestralmente o cuatrimestralmente no
tienen efecto legal, debieron presentar la declaración anual definitiva del
impuesto del año 2013, pero en este caso no se les generaba sanción por
extemporaneidad, dado que las fechas de vencimientos eran en el mismo mes de
enero. Los más perjudicados, entonces, fueron los declarantes cuatrimestrales
que declararon en otros periodos.
No
obstante, las anteriores situaciones nos ponen de manifiesto la disposición que
tienen algunos contribuyentes de declarar el impuesto de manera anticipada y
diferente a lo estipulado por la Ley. En esencia, el más beneficiado con esto
es el Estado, mejorando así su flujo de caja y el recaudo anticipado del
impuesto.
De
acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley de la reforma
tributaria, se aprecia que la Ley pretende lo contrario, es decir, mejorar el
flujo de caja de los contribuyentes de menores ingresos y productores pequeños
de bienes gravados, así como también combatir una serie de inconvenientes que
se vienen presentando, tanto de tipo administrativos (dificultad en el control
de la tributación) como de servicios (congestiones en los servicios
informáticos).
Entonces,
¿existe la posibilidad de, a partir del
2014, declarar voluntariamente en un periodo diferente?
La
única manera de que sea posible declarar de manera voluntaria el impuesto sobre
las ventas en un periodo diferente es que mediante Decreto, el Gobierno
Nacional, modifique o adicione el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 y así
permita la declaración voluntaria para aquellos responsables que se quieran
acoger, en especial, los declarantes de IVA anual.
Téngase
presente que los declarantes de IVA anual realizan anticipos (más no
declaraciones) en los meses de mayo y septiembre, pero su cálculo se realiza
sobre bases pasadas y no sobre el periodo actual, el cual se declarará en un
solo formulario en los meses de enero por todo el año. En algunos casos, el
valor a pagar definitivo podría ser hasta tres veces o más lo pagado por un
anticipo, afectando así desde el inicio de año la caja del contribuyente, a
menos que lo haya previsto.
Por
ejemplo, un contribuyente de menores ingresos que durante el año 2012, sumando
la casilla “saldo a pagar por impuesto” de las seis declaraciones bimestrales,
pagó la suma de $4.521.000. Los anticipos de mayo y septiembre son $1.356.000
c/u. Suponiendo que no le practicaron retenciones de IVA. Durante el 2013
generó un IVA de $9.900.000 y un IVA descontable de $3.000.000. Su saldo a
pagar definitivo en enero fue de $4.188.000, aproximadamente 3.1 veces más lo
pagado en un anticipo. Seguramente, si el responsable no aprovisionó esto, se
vería muy afectado financieramente.
¿Qué
opina el Gobierno?
A
través de Twitter, le preguntamos al Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega,
sobre qué posibilidad existe para que declarantes de IVA anual presenten voluntariamente la declaración del impuesto,
ya sea de manera bimestral o cuatrimestral. En su respuesta, nos dice que
existe “toda (posibilidad), tocaría meterlo en un decreto; pero no creo que sea difícil”.
Así
pues, la opción sería modificar el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 o
adicionarlo. Actualmente el artículo del decreto en mención estipula:
“ARTÍCULO
24°. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y
pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral,
cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos
para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento...”
Si
se adiciona el artículo, quedaría, por ejemplo, así:
“ARTÍCULO
24°. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y
pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral,
cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos
para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.
Los responsables del impuesto cuyo periodo gravable,
por disposición de la Ley, sea anual, podrán acogerse a la declaración
voluntaria en un periodo diferente, bimestral o cuatrimestral. En este caso,
quienes se acojan a declarar bimestral o cuatrimestralmente, no deberán
presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas, y estarán
obligados a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto durante
los seis (6) bimestres del año o durante los tres (3) cuatrimestres del año, so
pena de ser sancionados conforme con las reglas previstas en el Estatuto
Tributario por cada uno de los bimestres o cuatrimestres en los cuales no se
cumpla con la obligación escogida de forma voluntaria.
Quienes se acojan a la declaración voluntaria
señalada en el inciso anterior, deberán notificar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, en forma escrita, dicha decisión. El incumplimiento
de esta norma deja sin efecto legal alguno cualquier declaración que sea presentada,
por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán
ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración anual del impuesto
sobre las ventas.” (El subrayado
corresponde a la propuesta de adición)
Para
terminar, sólo falta saber que tanta acogida tenga esta propuesta en el
Gobierno Nacional. El tiempo nos lo dirá. Por ahora, y es claro, no es posible
declarar en un periodo diferente.
Y
a usted, ¿Qué le parece la propuesta? Me gustaría saber su opinión.
Elkin
Cruz Torrado
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