Declaración voluntaria bimestral o cuatrimestral para declarantes de IVA anual

Por disposición del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, reglamentario del artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, los contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas – IVA que cumplan los presupuestos establecidos en dicha Ley, deberán obligatoriamente presentar y pagar la declaración del impuesto de manera bimestral, cuatrimestral o anual.

Por el año 2013 y siguientes, si un contribuyente declaró o declara el impuesto, de manera voluntaria, en un periodo diferente al que le correspondía declarar, dichas declaraciones no tienen efecto legal alguno y deberá presentarse una nueva declaración por el periodo correspondiente aplicable.

Recordemos que el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo a partir del 1° de enero de 2013 tres (3) periodos gravables para el impuesto sobre las ventas: bimestral, cuatrimestral o anual.

El criterio que se toma como referencia para determinar que periodo gravable de IVA aplica es el monto de los ingresos obtenidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Para el año 2014, se deben tener en cuenta los ingresos obtenidos en el año 2013. Para mayor información consulte Declaración y pago del impuesto sobre las ventas en el 2014.

Declaración voluntaria en periodo diferente

Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, si un responsable del IVA cumple con las condiciones señaladas por el artículo 600 del ET, obligatoriamente deberá declarar de acuerdo con el periodo gravable aplicable, por lo que no es posible declarar en un periodo diferente.

Sin embargo, a pesar de estar regulada la imposibilidad del declarar en un periodo diferente, muchos contribuyentes hicieron caso omiso y presentaron las declaraciones en periodos que no le correspondían.

Por ello, en el mes de enero pasado, algunos responsables que debían declarar de manera cuatrimestral y presentaron durante el año 2013 las declaraciones bimestralmente, debían presentar nuevamente las declaraciones por los cuatrimestres respectivos y, a su vez, pagar una sanción por declaración extemporánea, dado que las declaraciones debieron ser presentadas en mayo y septiembre respectivamente.

Caso parecido les ocurrió a los declarantes de IVA anual, teniendo en cuenta que las declaraciones que estos presentaron bimestralmente o cuatrimestralmente no tienen efecto legal, debieron presentar la declaración anual definitiva del impuesto del año 2013, pero en este caso no se les generaba sanción por extemporaneidad, dado que las fechas de vencimientos eran en el mismo mes de enero. Los más perjudicados, entonces, fueron los declarantes cuatrimestrales que declararon en otros periodos.

No obstante, las anteriores situaciones nos ponen de manifiesto la disposición que tienen algunos contribuyentes de declarar el impuesto de manera anticipada y diferente a lo estipulado por la Ley. En esencia, el más beneficiado con esto es el Estado, mejorando así su flujo de caja y el recaudo anticipado del impuesto.

De acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley de la reforma tributaria, se aprecia que la Ley pretende lo contrario, es decir, mejorar el flujo de caja de los contribuyentes de menores ingresos y productores pequeños de bienes gravados, así como también combatir una serie de inconvenientes que se vienen presentando, tanto de tipo administrativos (dificultad en el control de la tributación) como de servicios (congestiones en los servicios informáticos).

Entonces, ¿existe la posibilidad de, a partir del 2014, declarar voluntariamente en un periodo diferente?

La única manera de que sea posible declarar de manera voluntaria el impuesto sobre las ventas en un periodo diferente es que mediante Decreto, el Gobierno Nacional, modifique o adicione el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 y así permita la declaración voluntaria para aquellos responsables que se quieran acoger, en especial, los declarantes de IVA anual.

Téngase presente que los declarantes de IVA anual realizan anticipos (más no declaraciones) en los meses de mayo y septiembre, pero su cálculo se realiza sobre bases pasadas y no sobre el periodo actual, el cual se declarará en un solo formulario en los meses de enero por todo el año. En algunos casos, el valor a pagar definitivo podría ser hasta tres veces o más lo pagado por un anticipo, afectando así desde el inicio de año la caja del contribuyente, a menos que lo haya previsto.

Por ejemplo, un contribuyente de menores ingresos que durante el año 2012, sumando la casilla “saldo a pagar por impuesto” de las seis declaraciones bimestrales, pagó la suma de $4.521.000. Los anticipos de mayo y septiembre son $1.356.000 c/u. Suponiendo que no le practicaron retenciones de IVA. Durante el 2013 generó un IVA de $9.900.000 y un IVA descontable de $3.000.000. Su saldo a pagar definitivo en enero fue de $4.188.000, aproximadamente 3.1 veces más lo pagado en un anticipo. Seguramente, si el responsable no aprovisionó esto, se vería muy afectado financieramente.

¿Qué opina el Gobierno?

A través de Twitter, le preguntamos al Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, sobre qué posibilidad existe para que declarantes de IVA anual presenten  voluntariamente la declaración del impuesto, ya sea de manera bimestral o cuatrimestral. En su respuesta, nos dice que existe toda (posibilidad), tocaría meterlo en un decreto; pero no creo que sea difícil.

Así pues, la opción sería modificar el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 o adicionarlo. Actualmente el artículo del decreto en mención estipula:

ARTÍCULO 24°. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento...”

Si se adiciona el artículo, quedaría, por ejemplo, así:

ARTÍCULO 24°. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Los responsables del impuesto cuyo periodo gravable, por disposición de la Ley, sea anual, podrán acogerse a la declaración voluntaria en un periodo diferente, bimestral o cuatrimestral. En este caso, quienes se acojan a declarar bimestral o cuatrimestralmente, no deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas, y estarán obligados a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto durante los seis (6) bimestres del año o durante los tres (3) cuatrimestres del año, so pena de ser sancionados conforme con las reglas previstas en el Estatuto Tributario por cada uno de los bimestres o cuatrimestres en los cuales no se cumpla con la obligación escogida de forma voluntaria.

Quienes se acojan a la declaración voluntaria señalada en el inciso anterior, deberán notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en forma escrita, dicha decisión. El incumplimiento de esta norma deja sin efecto legal alguno cualquier declaración que sea presentada, por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración anual del impuesto sobre las ventas. (El subrayado corresponde a la propuesta de adición)

Para terminar, sólo falta saber que tanta acogida tenga esta propuesta en el Gobierno Nacional. El tiempo nos lo dirá. Por ahora, y es claro, no es posible declarar en un periodo diferente.

Y a usted, ¿Qué le parece la propuesta? Me gustaría saber su opinión.



Elkin Cruz Torrado
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