Gobierno corrige las inconsistencias del Decreto que fija el Calendario Tributario

Con la expedición del Decreto 214 del 10 de febrero de 2014, el Gobierno subsana muchos de los errores e inconsistencias que presentaba el Decreto 2972 de 2013, mediante el cual se fijó el calendario tributario para el año 2014, modificando así algunos artículos y estableciendo, en algunos casos, nuevas disposiciones.

Declaración del impuesto de renta por parte de los Grandes Contribuyentes

El artículo 1° del Decreto 214 de 2014, modificó el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, precisa que las personas que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la DIAN, deberán declarar y cancelar el impuesto en los términos y plazos señalados en dicha norma. Se señala expresamente que el plazo de inicio para presentar la declaración es el 1° de marzo de 2014. Las fechas de vencimientos no sufrieron cambios. Ver Plazos para declarar el impuesto sobre la renta del año 2013.

El principal cambio en esta disposición es la de considerar a los Grandes Contribuyentes clasificados a 31 de enero de 2014 y no a los clasificados a 31 de diciembre de 2013, como señalaba la norma antes de ser modificada. Recordemos que mediante Resolución No. 000041 de 2014, la DIAN estableció el grupo de contribuyentes, responsables y agentes retenedores clasificados como Grandes Contribuyentes para el año 2014.

Corrección de la fecha de inicio para declarar renta las personas naturales

Por error en la digitación del artículo 14 del Decreto 2972 de 2013, se leía que el plazo para presentar la declaración de renta por parte de las personas naturales se iniciaba el 1° de marzo de 2013; sin embargo, mediante la modificación al artículo 14, establecida por el artículo 2 del Decreto 214 de 2014, se corrige dicho error y se señala expresamente como fecha de inicio de los plazos el 1° de marzo de 2014. Las fechas de vencimientos son las mismas. Ver Plazos para declarar el impuesto sobre la renta del año 2013.

Plazos para declarar el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

De la lectura que se hacía al artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, se infería que no existían fechas de vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad del año gravable 2013.

Mediante el artículo 3 del Decreto 214 de 2014 se señala expresamente las fechas de vencimientos, pero, esta vez, no se señala la fecha de inicio. Se infiere que la fecha de inicio es el 1° de marzo de 2014. Ver Plazos para presentar la declaración del impuesto CREE.

Asimismo, se precisó que las sucursales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras mencionadas en el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, no deben cancelar el anticipo del impuesto del año gravable 2014, debido a que la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se creó el impuesto, no señala que se deba liquidar y pagar el anticipo del impuesto.

Plazo especial para declarar el IVA bimestral

Los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, en razón al volumen de operaciones que manejan estos contribuyentes y que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, gozarán de una ampliación en los plazos para presentar la declaración del impuesto. Así lo establece el parágrafo adicionado al artículo 25 del Decreto 2972 de 2013.

El plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Periodo gravable
Hasta el día
Enero - Febrero
25 de marzo de 2014
Marzo – Abril
26 de mayo de 2014
Mayo – Junio
25 de julio de 2014
Julio - Agosto
25 de septiembre de 2014
Septiembre – Octubre
25 de noviembre de 2014
Noviembre – Diciembre
26 de enero de 2015

Plazo especial para declarar mensualmente retenciones

El artículo 5 del Decreto 214 de 2014 adicionó el parágrafo 6 al artículo 33 del Decreto 2972 de 2013, estableciendo así un plazo especial para presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente para los agentes retenedores que tengan más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y se les haya autorizado el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012.

Los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, para los agentes retenedores mencionados en el párrafo anterior, vencerá en las siguientes fechas:

Periodo
Hasta el día
Enero de 2014
25 de febrero de 2014
Febrero de 2014
25 de marzo de 2014
Marzo de 2014
25 de abril de 2014
Abril de 2014
26 de mayo de 2014
Mayo de 2014
25 de junio de 2014
Junio de 2014
25 de julio de 2014
Julio de 2014
25 de agosto de 2014
Agosto de 2014
25 de septiembre de 2014
Septiembre de 2014
27 de octubre de 2014
Octubre de 2014
25 de noviembre de 2014
Noviembre de 2014
26 de diciembre de 2014
Diciembre de 2014
26 de enero de 2015

Plazo para presentar información

En nuestra publicación anterior, respecto a otras disposiciones del Decreto 2972 de 2013, se mencionaba que los plazos señalados para presentar la información de los artículos 624 y 625 del ET, diferían de los plazos señalados en la Resolución DIAN No. 00273 de 2013, mediante la cual se definieron los obligados y los plazos para presentar la información exógena del 2013.

Asimismo, se mencionaba que, conforme a la Ley 1555 de 2012 no existía obligación por parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento de préstamos en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, no se podría exigir la información señalada en el artículo 623-1.

En este sentido, mediante el artículo 6 del Decreto 214 de 2014, se modificó el artículo 51 del Decreto 2972 de 2013 con el fin de armonizar el vencimiento del plazo con el señalado en la Resolución de la DIAN, así como eliminar el requerimiento de enviar la información del artículo 623-1 del ET.

El plazo para presentar la información del artículo 624 y 625 del ET será hasta el 23 de mayo de 2014, y para la información de los grupos económicos y/o empresariales vence el 30 de junio de 2014.



Elkin Cruz Torrado
Info_Contable: Información Contable, Tributaria y Laboral

Sígueme:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: /Info.Contable

Publicaciones Relacionadas




Comentarios