Gobierno corrige las inconsistencias del Decreto que fija el Calendario Tributario
Con
la expedición del Decreto 214 del 10 de febrero de 2014, el Gobierno subsana
muchos de los errores e inconsistencias que presentaba el Decreto 2972 de 2013,
mediante el cual se fijó el calendario tributario para el año 2014, modificando
así algunos artículos y estableciendo, en algunos casos, nuevas disposiciones.
Declaración
del impuesto de renta por parte de los Grandes Contribuyentes
El
artículo 1° del Decreto 214 de 2014, modificó el artículo 11 del Decreto 2972
de 2013, precisa que las personas que a 31 de enero de 2014 hayan sido
calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la DIAN, deberán declarar y
cancelar el impuesto en los términos y plazos señalados en dicha norma. Se
señala expresamente que el plazo de inicio para presentar la declaración es el
1° de marzo de 2014. Las fechas de vencimientos no sufrieron cambios. Ver Plazos para declarar el impuesto sobre la renta del año 2013.
El
principal cambio en esta disposición es la de considerar a los Grandes
Contribuyentes clasificados a 31 de enero de 2014 y no a los clasificados a 31
de diciembre de 2013, como señalaba la norma antes de ser modificada. Recordemos
que mediante Resolución No. 000041 de 2014, la DIAN estableció el grupo de contribuyentes, responsables y agentes retenedores clasificados como Grandes Contribuyentes para el año 2014.
Corrección
de la fecha de inicio para declarar renta las personas naturales
Por
error en la digitación del artículo 14 del Decreto 2972 de 2013, se leía que el
plazo para presentar la declaración de renta por parte de las personas
naturales se iniciaba el 1° de marzo de 2013; sin embargo, mediante la
modificación al artículo 14, establecida por el artículo 2 del Decreto 214 de
2014, se corrige dicho error y se señala expresamente como fecha de inicio de
los plazos el 1° de marzo de 2014. Las fechas de vencimientos son las mismas.
Ver Plazos para declarar el impuesto sobre la renta del año 2013.
Plazos
para declarar el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
De
la lectura que se hacía al artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, se infería que
no existían fechas de vencimientos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta para la equidad del año gravable 2013.
Mediante
el artículo 3 del Decreto 214 de 2014 se señala expresamente las fechas de
vencimientos, pero, esta vez, no se señala la fecha de inicio. Se infiere que
la fecha de inicio es el 1° de marzo de 2014. Ver Plazos para presentar la declaración del impuesto CREE.
Asimismo,
se precisó que las sucursales y establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras mencionadas en el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 2972 de
2013, no deben cancelar el anticipo del impuesto del año gravable 2014, debido
a que la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se creó el impuesto, no señala que
se deba liquidar y pagar el anticipo del impuesto.
Plazo
especial para declarar el IVA bimestral
Los
responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios
financieros y las empresas de transporte aéreo regular, en razón al volumen de
operaciones que manejan estos contribuyentes y que en el año 2013 se les
autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del
Decreto 2634 de 2012, gozarán de una ampliación en los plazos para presentar la
declaración del impuesto. Así lo establece el parágrafo adicionado al artículo
25 del Decreto 2972 de 2013.
El
plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto y cancelar el valor
a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Periodo
gravable
|
Hasta el día
|
Enero
- Febrero
|
25
de marzo de 2014
|
Marzo
– Abril
|
26
de mayo de 2014
|
Mayo
– Junio
|
25
de julio de 2014
|
Julio
- Agosto
|
25
de septiembre de 2014
|
Septiembre
– Octubre
|
25
de noviembre de 2014
|
Noviembre
– Diciembre
|
26
de enero de 2015
|
Plazo
especial para declarar mensualmente retenciones
El
artículo 5 del Decreto 214 de 2014 adicionó el parágrafo 6 al artículo 33 del
Decreto 2972 de 2013, estableciendo así un plazo especial para presentar las
declaraciones mensuales de retención en la fuente para los agentes retenedores
que tengan más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la
fuente y se les haya autorizado el plazo especial de que trata el parágrafo 5
del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012.
Los
plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, para los
agentes retenedores mencionados en el párrafo anterior, vencerá en las
siguientes fechas:
Periodo
|
Hasta el día
|
Enero
de 2014
|
25
de febrero de 2014
|
Febrero
de 2014
|
25
de marzo de 2014
|
Marzo
de 2014
|
25
de abril de 2014
|
Abril
de 2014
|
26
de mayo de 2014
|
Mayo
de 2014
|
25
de junio de 2014
|
Junio
de 2014
|
25
de julio de 2014
|
Julio
de 2014
|
25
de agosto de 2014
|
Agosto
de 2014
|
25
de septiembre de 2014
|
Septiembre
de 2014
|
27
de octubre de 2014
|
Octubre
de 2014
|
25
de noviembre de 2014
|
Noviembre
de 2014
|
26
de diciembre de 2014
|
Diciembre
de 2014
|
26
de enero de 2015
|
Plazo
para presentar información
En
nuestra publicación anterior, respecto a otras disposiciones del Decreto 2972 de 2013, se mencionaba que los plazos señalados para presentar la información
de los artículos 624 y 625 del ET, diferían de los plazos señalados en la
Resolución DIAN No. 00273 de 2013, mediante la cual se definieron los obligados
y los plazos para presentar la información exógena del 2013.
Asimismo,
se mencionaba que, conforme a la Ley 1555 de 2012 no existía obligación por
parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento de
préstamos en la información contenida en la declaración de renta del
solicitante, no se podría exigir la información señalada en el artículo 623-1.
En
este sentido, mediante el artículo 6 del Decreto 214 de 2014, se modificó el
artículo 51 del Decreto 2972 de 2013 con el fin de armonizar el vencimiento del
plazo con el señalado en la Resolución de la DIAN, así como eliminar el
requerimiento de enviar la información del artículo 623-1 del ET.
El
plazo para presentar la información del artículo 624 y 625 del ET será hasta el
23 de mayo de 2014, y para la información de los grupos económicos y/o
empresariales vence el 30 de junio de 2014.
Elkin
Cruz Torrado
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