Desde el 1° de febrero, empleadores deberán remunerar a aprendices en etapa productiva con el 100% del SMMLV
Luego
de más de once años de haber sido expedida la Ley 789 del 27 de diciembre de
2002, una de las disposiciones de ésta puede ser objeto de aplicación. El
artículo 30 de la Ley, en uno de sus incisos, contempla que cuando la tasa de
desempleo nacional se inferior al 10%, la remuneración de los contratos de
aprendizaje en fase práctica será del 100% del salario mínimo mensual legal vigente.
¿Qué
es el Contrato de Aprendizaje?
La
Ley 789 de 2002 define el contrato de aprendizaje como aquella modalidad de
contratación laboral “mediante la cual una persona natural desarrolla
formación teórica-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una
empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y
esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo
comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la
empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento
mensual”.
¿En
qué consiste el apoyo de sostenimiento?
El
apoyo de sostenimiento mensual tiene como finalidad proveer de recursos
económicos al aprendiz y le garantice, en cierta
manera, mejores facilidades en su proceso de aprendizaje. Por ejemplo,
tenga recursos suficientes para costearse los transportes de desplazamiento
hacia su sitio de estudios, compra de materiales y útiles de estudio, etc.
El
monto del apoyo de sostenimiento mensual depende en qué fase de estudio se
encuentre el aprendiz, si se encuentra en la etapa de formación (Lectiva) o en
la fase práctica (Productiva).
La
ley señala:
*
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un
apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual
vigente. Para el año 2014, $308.000.
*
El apoyo del sostenimiento durante la fase
práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario
mínimo mensual legal vigente. Para el año 2014, $462.000.
Asimismo,
dependiendo en qué etapa se encuentre el aprendiz, la empresa deberá cumplir
con la responsabilidad de pagos a la seguridad social. En etapa lectiva, deberá
afiliar al aprendiz al sistema de salud; en etapa productiva, además de
afiliarlo al sistema de salud, deberá afiliarlo al sistema de riesgos
profesionales o riesgos laborales.
¿Por
qué el cambio al 100% en la remuneración en la etapa productiva?
El
cambio se debe a lo estipulado por el inciso quinto del artículo 30 de la Ley
789 de 2002, que señala que cuando la tasa de desempleo nacional sea inferior
al 10% la remuneración deberá ser del 100% del SMMLV.
“El apoyo de
sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será
equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.”
Asimismo,
mediante Decreto 451 de 2008, se señaló que para efectos de lo estipulado en el
artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la
tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE.
El
31 de enero de este año, el Departamento Nacional de Estadística – DANE,
confirmó que la tasa de desempleo promedio nacional por el periodo enero –
diciembre del año 2013 fue del 9.6%.
En
vista de lo anterior, los empleadores que en la actualidad tengan vinculados a
su empresa, mediante un contrato de aprendizaje y se encuentre en etapa
práctica, a aprendices deberá remunerarlos con el 100% del salario mínimo
mensual legal, es decir, pagarles $616.000 y no $462.000.
Recordemos
que mediante el Decreto 3068 de 2013 se fijó el salario mínimo mensual legal
para el año 2014 en $616.000.
Por
último, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la norma, el Ministerio
de Trabajo expidió la Resolución No. 000384 del 31 de enero de 2014, mediante
la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase
práctica para el año 2014. La vigencia de esta disposición es hasta el 31 de
diciembre de 2014. Para el año 2015, habrá de esperar si la tasa de desempleo
nacional del año 2014 se mantiene por debajo del 10%, o sí por el contrario es
superior; en este último caso, durante el 2015 se remuneraría con el 75% del
SMMLV.
Elkin
Cruz Torrado
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