Desde el 1° de febrero, empleadores deberán remunerar a aprendices en etapa productiva con el 100% del SMMLV

Luego de más de once años de haber sido expedida la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, una de las disposiciones de ésta puede ser objeto de aplicación. El artículo 30 de la Ley, en uno de sus incisos, contempla que cuando la tasa de desempleo nacional se inferior al 10%, la remuneración de los contratos de aprendizaje en fase práctica será del 100% del salario mínimo mensual legal vigente.

¿Qué es el Contrato de Aprendizaje?

La Ley 789 de 2002 define el contrato de aprendizaje como aquella modalidad de contratación laboral “mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual”.

¿En qué consiste el apoyo de sostenimiento?

El apoyo de sostenimiento mensual tiene como finalidad proveer de recursos económicos al aprendiz y le garantice, en cierta manera, mejores facilidades en su proceso de aprendizaje. Por ejemplo, tenga recursos suficientes para costearse los transportes de desplazamiento hacia su sitio de estudios, compra de materiales y útiles de estudio, etc.

El monto del apoyo de sostenimiento mensual depende en qué fase de estudio se encuentre el aprendiz, si se encuentra en la etapa de formación (Lectiva) o en la fase práctica (Productiva).

La ley señala:

* Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para el año 2014, $308.000.

* El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Para el año 2014, $462.000.

Asimismo, dependiendo en qué etapa se encuentre el aprendiz, la empresa deberá cumplir con la responsabilidad de pagos a la seguridad social. En etapa lectiva, deberá afiliar al aprendiz al sistema de salud; en etapa productiva, además de afiliarlo al sistema de salud, deberá afiliarlo al sistema de riesgos profesionales o riesgos laborales.

¿Por qué el cambio al 100% en la remuneración en la etapa productiva?

El cambio se debe a lo estipulado por el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, que señala que cuando la tasa de desempleo nacional sea inferior al 10% la remuneración deberá ser del 100% del SMMLV.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Asimismo, mediante Decreto 451 de 2008, se señaló que para efectos de lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE.

El 31 de enero de este año, el Departamento Nacional de Estadística – DANE, confirmó que la tasa de desempleo promedio nacional por el periodo enero – diciembre del año 2013 fue del 9.6%.

En vista de lo anterior, los empleadores que en la actualidad tengan vinculados a su empresa, mediante un contrato de aprendizaje y se encuentre en etapa práctica, a aprendices deberá remunerarlos con el 100% del salario mínimo mensual legal, es decir, pagarles $616.000 y no $462.000.

Recordemos que mediante el Decreto 3068 de 2013 se fijó el salario mínimo mensual legal para el año 2014 en $616.000.

Por último, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la norma, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución No. 000384 del 31 de enero de 2014, mediante la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014. La vigencia de esta disposición es hasta el 31 de diciembre de 2014. Para el año 2015, habrá de esperar si la tasa de desempleo nacional del año 2014 se mantiene por debajo del 10%, o sí por el contrario es superior; en este último caso, durante el 2015 se remuneraría con el 75% del SMMLV.


Elkin Cruz Torrado
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