Contadores Públicos deberán actualizar cada año la información registrada en la Junta Central

Así lo establece el artículo 14 de la Resolución No. 0000-013 del 29 de enero de 2014 emitida por la U. A. E. Junta Central de Contadores. La actualización se deberá realizar antes del primero de marzo de cada año. Para el año 2014, de manera transitoria, el plazo máximo será el 30 de junio del mismo año.

Mediante la Resolución en mención se deroga la Resolución 160 de 2004 y se establecen nuevos requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de contador público y la tarjeta de registro de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

Los contadores públicos o entidades que no cumplan con la obligación de reportar la información actualizada, cuando soliciten los certificados de vigencia y de antecedentes disciplinarios, en estos aparecerá la anotación “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro”.

A continuación se transcribe la norma:

ARTÍCULO 14°. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarjeta profesional o tarjeta de registro, según sea el caso, deberán actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la U.A.E. Junta central de Contadores, la información que permita garantiza que los datos que reposan en el registro de contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizados.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2014 el plazo máximo de actualización de información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.

ARTICULO 15°. Los Contadores Públicos en la información anual de actualización de datos deben reportar: nombres y apellidos completos, documento de identificación, número de tarjeta profesional, dirección de domicilio comercial y de residencia, ciudad, departamento, teléfono fijo y celular, correo electrónico, estudios de posgrado, cargos o actividades de desarrollo profesional.

ARTICULO 16°. Las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la información anual de actualización de datos, deben reportar: razón social, NIT, número de tarjeta registro, dirección de domicilio comercial, nombre completo e identificación del representante legal, ciudad, departamento, teléfono fijo y celular, correo electrónico, relación de socios, accionistas o asociados, indicando nombres y apellidos completos, documento de identidad y profesión de cada uno de ellos.

ARTICULO 17°. Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro”, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada de qué trata la presente Resolución.” (Subrayado fuera de texto)

Es necesario mencionar que ésta medida viene estudiándose mucho tiempo atrás, tal como lo explica el Director General de la Junta, Dr. Julio Cesar Acuña, en entrevista publicada en octubre de 2013 con José Hernando Zuluaga, CEO actualícese.com, en razón de que una de las principales carencias de la Junta es la desactualización de la información del registro profesional.

En dicha entrevista, el Director, comenta que la Junta se encuentra en un proceso de construcción de un reglamento de carácter obligatorio en qué los contadores públicos y personas jurídicas actualicen la información reposada en el registro profesional, so pena de que en el certificado salga la leyenda “El actual contador público o entidad no ha cumplido con el deber de actualización del registro”. El proyecto fue publicado a inicios del mes de enero pasado en la página web de la Junta, el cual fue definido finalmente mediante la Resolución 013 de 2014.


Elkin Cruz Torrado
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