Contadores Públicos deberán actualizar cada año la información registrada en la Junta Central
Así
lo establece el artículo 14 de la Resolución No. 0000-013 del 29 de enero de 2014 emitida por la U. A. E. Junta Central de Contadores. La actualización se
deberá realizar antes del primero de marzo de cada año. Para el año 2014, de
manera transitoria, el plazo máximo será el 30 de junio del mismo año.
Mediante
la Resolución en mención se deroga la Resolución 160 de 2004 y se establecen
nuevos requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro
profesional y la expedición de la tarjeta profesional de contador público y la
tarjeta de registro de las entidades que presten servicios propios de la
ciencia contable.
Los
contadores públicos o entidades que no cumplan con la obligación de reportar la
información actualizada, cuando soliciten los certificados de vigencia y de
antecedentes disciplinarios, en estos aparecerá la anotación “El Contador Público o entidad (según sea el
caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro”.
A
continuación se transcribe la norma:
“ARTÍCULO 14°. Los contadores públicos y las entidades que presten
servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido
tarjeta profesional o tarjeta de registro, según sea el caso, deberán
actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través
del medio tecnológico que establezca la U.A.E. Junta central de Contadores, la
información que permita garantiza que los datos que reposan en el registro de
contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios
propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizados.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2014 el plazo máximo de actualización de
información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.
ARTICULO 15°.
Los Contadores Públicos en la información anual de actualización de datos deben
reportar: nombres y apellidos completos, documento de identificación, número de
tarjeta profesional, dirección de domicilio comercial y de residencia, ciudad,
departamento, teléfono fijo y celular, correo electrónico, estudios de
posgrado, cargos o actividades de desarrollo profesional.
ARTICULO 16°. Las
entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la
información anual de actualización de datos, deben reportar: razón social, NIT,
número de tarjeta registro, dirección de domicilio comercial, nombre completo e
identificación del representante legal, ciudad, departamento, teléfono fijo y
celular, correo electrónico, relación de socios, accionistas o asociados,
indicando nombres y apellidos completos, documento de identidad y profesión de
cada uno de ellos.
ARTICULO 17°. Los
certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran
la anotación de “El Contador Público o
entidad (según sea el caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su
registro”, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de
reportar la información actualizada de qué trata la presente Resolución.” (Subrayado fuera de texto)
Es
necesario mencionar que ésta medida viene estudiándose mucho tiempo atrás, tal
como lo explica el Director General de la Junta, Dr. Julio Cesar Acuña, en entrevista publicada en octubre de 2013 con José Hernando Zuluaga, CEO actualícese.com, en razón de que una de las principales carencias de la Junta
es la desactualización de la información del registro profesional.
En
dicha entrevista, el Director, comenta que la Junta se encuentra en un proceso de construcción de un reglamento de carácter
obligatorio en qué los contadores públicos y personas jurídicas actualicen la información
reposada en el registro profesional, so pena de que en el certificado salga la
leyenda “El actual contador público o entidad no ha cumplido con el deber de
actualización del registro”. El proyecto fue publicado a inicios del mes de
enero pasado en la página web de la Junta, el cual fue definido finalmente
mediante la Resolución 013 de 2014.
Elkin
Cruz Torrado
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