Tarifas de inscripción y renovación del registro mercantil para el año 2014
De acuerdo con el artículo 19, numeral 1, del Código de Comercio, todo comerciante tiene la obligación de
matricularse en el registro mercantil, cuyo objeto es llevar la matrícula de
los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción
de todas las actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere
esa formalidad.
A partir de la expedición del Decreto 019 de 2012,
conforme a su artículo 166, el registro mercantil se denominará Registro Único
Empresarial y Social -RUES- y será administrado por las Cámaras de Comercio del
país.
Obligación de
renovar el registro mercantil
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 33
del Código de Comercio y en el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, los
comerciantes deberán renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los
tres primeros meses de cada año, es decir, deberá renovar durante el periodo
comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de
cada año. Asimismo, el inciso segundo del artículo 166 del Decreto 019 de 2012
reitera que el registro deberá renovarse cada año dentro de los tres primeros
meses.
“ARTÍCULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO
EMPRESARIAL Y SOCIAL.
(…)
Con el objeto de mantener la actualización del
registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros
que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará
anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que
ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los
formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la
renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán
renovándose de acuerdo con las reglas vigentes.” (Subrayado
fuera de texto)
Al
respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Concepto No. 12-205173 del 26 de diciembre de 2012, dando respuesta a una consulta particular y basándose en la Sentencia
C-277 del 5 de abril de 2006 de la Corte Constitucional concluye que el
registro mercantil actualizado resulta ser, para el Estado, una herramienta
capital para la organización, dirección y control de la actividad mercantil del
país, y para los comerciantes y demás particulares un medio para conocer
quiénes y cómo participan en la producción, transformación, compra y venta de
bienes y servicios, razón por la cual la
Corte consideró ajustada a la Constitución Política la obligatoriedad de la
renovación anual de la matrícula mercantil consagrada en el artículo 33 del
Código de Comercio.
Si
el comerciante no hiciere la renovación, o en un
tiempo posterior, está expuesto a sanciones que podrá imponer la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL
Conforme al Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberá realizar la inscripción y renovación anual en el Registro Único Empresarial y Social - RUES en los mismo términos, tarifas y condiciones previstas para el registro de actos de las sociedades comerciales. Tanto para las comerciantes como para las ESAL será necesario el diligenciamiento del Formulario de Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio.
Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL
Conforme al Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberá realizar la inscripción y renovación anual en el Registro Único Empresarial y Social - RUES en los mismo términos, tarifas y condiciones previstas para el registro de actos de las sociedades comerciales. Tanto para las comerciantes como para las ESAL será necesario el diligenciamiento del Formulario de Registro Único Empresarial y Social - RUES administrado por las Cámaras de Comercio.
Tarifas de inscripción y renovación del registro mercantil para el año
2014
El artículo 019 de 2012 contempló que los registros mercantiles y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las normas vigentes. Las tarifas de inscripción y renovación del registro están reguladas en el Decreto 393 de 2002.
En el año 2002, el Gobierno Nacional expidió
el Decreto 393 del 4 de marzo con el fin de reglamentar el funcionamiento del
registro de proponentes y dictar otras disposiciones legales en materia
mercantil, como lo fue el establecer los derechos económicos a favor
de las Cámaras de Comercio por el registro y renovación de la matrícula
mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, entre otros.
De acuerdo con el artículo 23 y 24 del Decreto, estos valores se liquidarán con base en el salario mínimo vigente y de acuerdo con el porcentaje a aplicar señalado en la tabla, que dependerá del valor de los activos totales del comerciante a 31 de diciembre del año anterior.
"Artículo 23. Derechos por registro y renovación de
la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes, o su renovación
en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos
liquidados de acuerdo con el monto de los activos..."
"Artículo 24. Derechos por registro de matrícula de
establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de
establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación,
causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al
establecimiento..."
Para el año 2014, se deberán tener en cuenta los
activos totales del comerciante a 31 de diciembre de 2013 y el valor del
salario mínimo para el año 2014, que según Decreto 3068 del 2013, es de
$616.000.
En el siguiente enlace se puede descargar el
documento de las tarifas aplicables para el año 2014. Ver Tarifas
Sanción por el incumplimiento de la obligación de renovación anual
El Código de Comercio en su artículo 37, en
referencia a las sanciones por el ejercicio del comercio sin el debido registro
mercantil (legalmente no renovar la matrícula equivale a carecer de registro),
consagra que la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin
estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez
mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin
perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando
se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el
Decreto 2153 de 1992 modificó en su artículo 11, el monto de las
multas que se deben imponer a quienes ejerzan profesionalmente el comercio sin
estar inscritos en el registro mercantil.
Al respecto, la Superintendencia de Industria
y Comercio precisó en el concepto mencionado anteriormente que el monto de la
multa fue reajustado por medio del numeral 5 del artículo 11 del Decreto en
mención, es decir, podrá imponer multas hasta el equivalente de diecisiete
(17) SMMLV (para el año 2014 - $10.472.000) al momento de la imposición de la
sanción.
Elkin Cruz Torrado
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