Sanciones mínimas por el incumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2014
La
legislación tributaria tanto a nivel nacional como local (entiéndase local a
nivel departamental, municipal o distrital), consagra, dentro del procedimiento
tributario aplicable, un régimen sancionatorio para aquellos contribuyentes que,
por acción u omisión, incumplen las obligaciones tributarias que la Ley les ha
determinado.
La
sanción es considerada, pues, como una pena o multa que el Estado impone a
quien estando obligado a cumplir un deber, lo evade o incumple.
En
este sentido, los estatutos tributarios (Nacional y distritales) definen una
serie de conductas, que realizadas por voluntad del contribuyente, son consideradas
sujetas a sanción y estipulan un monto o procedimiento para determinar la
sanción a cargo. Algunos ejemplos de éstas son, la sanción moratoria por
retardo en el pago de los impuestos, la sanción por extemporaneidad en la
presentación de la declaración, sanción por no declarar, entre otras.
En
todo caso, las normas tributarias señalan que si aplicado el procedimiento para
determinar la sanción a cargo y el monto obtenido no supera el valor que la Ley
o norma señala como sanción mínima, el contribuyente deberá cancelar por su
incumplimiento, como mínimo, el valor de la sanción mínima aplicable.
Sanción mínima a
nivel nacional
Cuando
se diere el caso de que un contribuyente deba cancelar o pagar la sanción
mínima por obligaciones tributarias incumplidas de impuestos de orden nacional
manejados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el valor a
pagar equivale a 10 UVT, para el año 2014, $275.000, conforme a lo establecido
en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
“ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a
ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.”
Sanciones
mínimas en los diferentes distritos por concepto de impuesto de industria y
comercio
La
sanción mínima en los distritos o municipios no es uniforme. Se deberá tener en
cuenta lo estipulado en el Estatuto Tributario específico. En algunos distritos
se toma como referencia el valor de la Unidad de Valor Tributario o el valor
del salario mínimo legal - SMMLV. Recordemos que para el año 2014 la UVT es de
$27.485 y el SMMLV de $616.000.
*
Bogotá
Sanción
Mínima: 8 SMDLV - $164.000.
Retenciones de ICA: 10 UVT - $275.000
“ART. 56. —
Valor mínimo de las sanciones. Respecto del impuesto sobre vehículos
automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de
delineación urbana e impuesto de espectáculos públicos, el valor mínimo de
cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas
por el contribuyente o declarante, o por
la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios
mínimos diarios vigentes.
(…)
La sanción mínima aplicable a los demás impuestos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el
artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional…” Alcaldía Mayor
de Bogotá, Decreto 807 de 1993.
*
Cali
Sanción
Mínima: 5 UVT – $137.000
“Artículo
239. Sanción mínima (Conc. Art. 639, E.T.N.): El valor mínimo de cualquier
sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la
persona o entidad sometida a ella, o la Subdirección de Impuestos y Rentas
Municipales, será equivalente a cinco (5) UVT.” Concejo de
Santiago de Cali, Acuerdo No. 321 del 30 de diciembre de 2011.
*
Medellín
Sanción
Mínima: 3.32 UVT - $91.000
“ARTÍCULO 191: SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones
reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o
la Subsecretaria de Ingresos, será equivalente a 3,32 UVT. Lo dispuesto en este
artículo, no será aplicable a los intereses de mora.” Concejo de Medellín, Acuerdo
Municipal No. 64 del 23 de noviembre de 2012.
*
Cartagena
Sanción
Mínima: 6 SMDLV - $123.000
“ARTÍCULO 296. – SANCIÓN MÍNIMA.
– Salvo en el caso de la sanción
por mora, el valor mínimo de las sanciones, incluidas las que deban ser
liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la administración
tributaria Distrital, será equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios
legales vigentes.”
Concejo
Distrital de Cartagena de Indias, Acuerdo No. 041 del 21 de diciembre de 2006.
*
Barranquilla
Sanción
Mínima: 5.6 UVT – $154.000.
“ARTÍCULO 257. Sanción
mínima. Respecto del
impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación
urbana e impuesto unificado de espectáculos públicos, el valor mínimo de
cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas
por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria
Distrital, será equivalente a 5.6 UVT…” Alcaldía de Barranquilla, Decreto 924
del 20 de octubre de 2011.
*
Villavicencio
Sanción
Mínima: 20% SMMLV - $123.000
“Artículo
232. Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a
ella, o la Administración Municipal, será equivalente al veinte por ciento (20%)
de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).” Concejo
Municipal de Villavicencio, Acuerdo No. 030 del 4 de diciembre de 2008.
*
Bucaramanga
Sanción
Mínima: 5 UVT – $137.000
“Artículo 226. Sanción
mínima. El valor
mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba
liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Secretaría de Hacienda,
será equivalente al valor de cinco (5) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.).” Concejo
Municipal de Bucaramanga, Acuerdo No. 044 del 22 de diciembre de 2008.
Elkin Cruz
Torrado
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