Sanciones mínimas por el incumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2014

La legislación tributaria tanto a nivel nacional como local (entiéndase local a nivel departamental, municipal o distrital), consagra, dentro del procedimiento tributario aplicable, un régimen sancionatorio para aquellos contribuyentes que, por acción u omisión, incumplen las obligaciones tributarias que la Ley les ha determinado.

La sanción es considerada, pues, como una pena o multa que el Estado impone a quien estando obligado a cumplir un deber, lo evade o incumple.

En este sentido, los estatutos tributarios (Nacional y distritales) definen una serie de conductas, que realizadas por voluntad del contribuyente, son consideradas sujetas a sanción y estipulan un monto o procedimiento para determinar la sanción a cargo. Algunos ejemplos de éstas son, la sanción moratoria por retardo en el pago de los impuestos, la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración, sanción por no declarar, entre otras.

En todo caso, las normas tributarias señalan que si aplicado el procedimiento para determinar la sanción a cargo y el monto obtenido no supera el valor que la Ley o norma señala como sanción mínima, el contribuyente deberá cancelar por su incumplimiento, como mínimo, el valor de la sanción mínima aplicable.

Sanción mínima a nivel nacional

Cuando se diere el caso de que un contribuyente deba cancelar o pagar la sanción mínima por obligaciones tributarias incumplidas de impuestos de orden nacional manejados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el valor a pagar equivale a 10 UVT, para el año 2014, $275.000, conforme a lo establecido en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.

Sanciones mínimas en los diferentes distritos por concepto de impuesto de industria y comercio

La sanción mínima en los distritos o municipios no es uniforme. Se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Estatuto Tributario específico. En algunos distritos se toma como referencia el valor de la Unidad de Valor Tributario o el valor del salario mínimo legal - SMMLV. Recordemos que para el año 2014 la UVT es de $27.485 y el SMMLV de $616.000.

* Bogotá

Sanción Mínima: 8 SMDLV - $164.000. Retenciones de ICA: 10 UVT - $275.000

ART. 56. — Valor mínimo de las sanciones. Respecto del impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el  contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes.

(…)

La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional…” Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 807 de 1993.


* Cali

Sanción Mínima: 5 UVT – $137.000

Artículo 239. Sanción mínima (Conc. Art. 639, E.T.N.): El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, será equivalente a cinco (5) UVT.” Concejo de Santiago de Cali, Acuerdo No. 321 del 30 de diciembre de 2011.

* Medellín

Sanción Mínima: 3.32 UVT - $91.000

ARTÍCULO 191: SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Subsecretaria de Ingresos, será equivalente a 3,32 UVT. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora.” Concejo de Medellín, Acuerdo Municipal No. 64 del 23 de noviembre de 2012.

* Cartagena

Sanción Mínima: 6 SMDLV - $123.000

ARTÍCULO 296. – SANCIÓN MÍNIMA. – Salvo en el caso de la sanción por mora, el valor mínimo de las sanciones, incluidas las que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la administración tributaria Distrital, será equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.” Concejo Distrital de Cartagena de Indias, Acuerdo No. 041 del 21 de diciembre de 2006.

* Barranquilla

Sanción Mínima: 5.6 UVT – $154.000.

ARTÍCULO 257. Sanción mínima. Respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a 5.6 UVT…” Alcaldía de Barranquilla, Decreto 924 del 20 de octubre de 2011.

* Villavicencio

Sanción Mínima: 20% SMMLV - $123.000


Artículo 232. Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración Municipal, será equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).” Concejo Municipal de Villavicencio, Acuerdo No. 030 del 4 de diciembre de 2008.

* Bucaramanga

Sanción Mínima: 5 UVT – $137.000

Artículo 226. Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Secretaría de Hacienda, será equivalente al valor de cinco (5) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.).” Concejo Municipal de Bucaramanga, Acuerdo No. 044 del 22 de diciembre de 2008.



Elkin Cruz Torrado
Contador Público
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