Declaración y pago del impuesto sobre las ventas en el 2014

La Ley 1607 de 2012, mediante su artículo 61, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual define el periodo gravable del impuesto sobre las ventas – IVA. Hasta el año 2012 el periodo gravable del IVA era solo bimestral. A partir del primero de enero de 2013, el periodo gravable del impuesto puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo del nivel de ingresos del responsable del impuesto durante el año inmediatamente anterior al año gravable del impuesto.

Estos periodos son de obligatorio cumplimiento, conforme con lo estipulado en el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013.

En caso de que el contribuyente responsable del impuesto por el nivel de ingresos obtenidos en el año 2013, deba cambiar, para el año 2014, de periodo gravable respecto al que manejaba en el año 2013, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tal situación en la casilla respectiva del formulario de declaración y soportarla con la certificación de Contador Público o Revisor Fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos respecto al año anterior. Así lo contempla el artículo 23 del Decreto 1794 de 2013.

Declaración y pago bimestral

Este periodo aplica para los Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $2.469.372.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.

Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, y noviembre-diciembre.

Estos responsables deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera bimestral, atendiendo el último dígito del NIT del responsable, a más tardar en las fechas señaladas a continuación:


Último
Dígito
Bimestre Ene-Feb 2014
Hasta el día
Bimestre Marz-Abr 2014
Hasta el día
Bimestre May-Jun 2014
Hasta el día
1
11 de marzo de 2014
09 de mayo de 2014
08 de julio de 2014
2
12 de marzo de 2014
12 de mayo de 2014
09 de julio de 2014
3
13 de marzo de 2014
13 de mayo de 2014
10 de julio de 2014
4
14 de marzo de 2014
14 de mayo de 2014
11 de julio de 2014
5
17 de marzo de 2014
15 de mayo de 2014
14 de julio de 2014
6
18 de marzo de 2014
16 de mayo de 2014
15 de julio de 2014
7
19 de marzo de 2014
19 de mayo de 2014
16 de julio de 2014
8
20 de marzo de 2014
20 de mayo de 2014
17 de julio de 2014
9
21 de marzo de 2014
21 de mayo de 2014
18 de julio de 2014
0
25 de marzo de 2014
22 de mayo de 2014
21 de julio de 2014

Último
Dígito
Bimestre Jul-Ago 2014
Hasta el día
Bimestre Sept-Oct 2014
Hasta el día
Bimestre Nov-Dic 2014
Hasta el día
1
08 de septiembre de 2014
11 de noviembre de 2014
14 de enero de 2015
2
09 de septiembre de 2014
12 de noviembre de 2014
15 de enero de 2015
3
10 de septiembre de 2014
13 de noviembre de 2014
16 de enero de 2015
4
11 de septiembre de 2014
14 de noviembre de 2014
19 de enero de 2015
5
12 de septiembre de 2014
18 de noviembre de 2014
20 de enero de 2015
6
15 de septiembre de 2014
19 de noviembre de 2014
21 de enero de 2015
7
16 de septiembre de 2014
20 de noviembre de 2014
22 de enero de 2015
8
17 de septiembre de 2014
21 de noviembre de 2014
23 de enero de 2015
9
18 de septiembre de 2014
24 de noviembre de 2014
26 de enero de 2015
0
19 de septiembre de 2014
25 de noviembre de 2014
27 de enero de 2015


Este periodo gravable aplica de igual manera para aquellos responsables del impuesto que inicien actividades durante el ejercicio del año gravable 2014. Los responsables por la prestación del servicio telefónico, asimismo, deberán presentar la declaración del impuesto por cada uno de los bimestres.

Para los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, en razón al volumen de operaciones que manejan estos contribuyentes y que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, gozarán de un plazo especial para presentar la declaración del impuesto.

Así lo establece el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2972 de 2013, el cual fue modificado por el artículo 4 del Decreto 214 de 2014. Ver Gobierno corrige las inconsistencias del Decreto que fija el Calendario Tributario.

El plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Periodo gravable
Hasta el día
Enero - Febrero
25 de marzo de 2014
Marzo – Abril
26 de mayo de 2014
Mayo – Junio
25 de julio de 2014
Julio - Agosto
25 de septiembre de 2014
Septiembre – Octubre
25 de noviembre de 2014
Noviembre – Diciembre
26 de enero de 2015


No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en el periodo no hayan tenido operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos señalados en los artículos 484 y 486 del ET.

La anterior disposición aplica también para los periodos cuatrimestral y anual que se señalan a continuación.

Declaración y pago cuatrimestral

Los periodos cuatrimestrales son: enero-abril, mayo-agosto, y septiembre-diciembre.

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a 15.000 UVT, es decir, $402.615.000, pero inferiores a 92.000 UVT, es decir, $2.469.372.000, deberán presentar la declaración del impuesto cada cuatrimestre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:


Último
Dígito
Cuatrimestre Ene-Abr 2014
Hasta el día
Cuatrimestre May-Ago 2014
Hasta el día
Cuatrimestre Sept-Dic 2014
Hasta el día
1
09 de mayo de 2014
08 de septiembre de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de mayo de 2014
09 de septiembre de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de mayo de 2014
10 de septiembre de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de mayo de 2014
11 de septiembre de 2014
19 de enero de 2015
5
15 de mayo de 2014
12 de septiembre de 2014
20 de enero de 2015
6
16 de mayo de 2014
15 de septiembre de 2014
21 de enero de 2015
7
19 de mayo de 2014
16 de septiembre de 2014
22 de enero de 2015
8
20 de mayo de 2014
17 de septiembre de 2014
23 de enero de 2015
9
21 de mayo de 2014
18 de septiembre de 2014
26 de enero de 2015
0
22 de mayo de 2014
19 de septiembre de 2014
27 de enero de 2015


Declaración y pago anual

Están obligados a declarar el impuesto sobre las ventas de manera anual aquellas personas responsables del impuesto que a 31 de diciembre del año gravable 2013 obtuvieron ingresos inferiores a 15.000 UVT, es decir, $402.615.000.

El periodo gravable es de enero a diciembre.

El artículo 600 del ET, modificado por la Ley 1607 de 2012, consagra que los responsables que deban declarar el impuesto sobre las ventas de manera anual, deberán hacer dos pagos cuatrimestrales sin declaración (uno en mayo y otro en septiembre) a modo de anticipo, deducibles del valor a pagar total calculado al momento de presentar la declaración anual del impuesto.

Sobre este punto, el Gobierno Nacional, en el Decreto 1794 de 2013 mediante sus artículos 25 y 26, dio precisiones sobre como calcular dichos anticipos. Ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

ARTÍCULO 25°. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual, de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo.

c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.

d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y efectuar el pago en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 26°. Monto máximo de los anticipos. Para efectos de lo previsto en el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario, el monto máximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de impuesto sobre las ventas, que en todo caso no podrán exceder el valor del Impuesto sobre las Ventas generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo, será el siguiente:

a) Un primer pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo, de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN.

b) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre, de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN.

c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA…”

Las fechas de vencimientos para presentar y pagar los anticipos y la declaración anual por parte del responsable serán, atendiendo el último dígito del NIT del responsable, las que se indican a continuación:

PRIMER PAGO 30%

Último
Dígito
Hasta el día
1
09 de mayo de 2014
2
12 de mayo de 2014
3
13 de mayo de 2014
4
14 de mayo de 2014
5
15 de mayo de 2014
6
16 de mayo de 2014
7
19 de mayo de 2014
8
20 de mayo de 2014
9
21 de mayo de 2014
0
22 de mayo de 2014

SEGUNDO PAGO 30%

Último
Dígito
Hasta el día
1
08 de septiembre de 2014
2
09 de septiembre de 2014
3
10 de septiembre de 2014
4
11 de septiembre de 2014
5
12 de septiembre de 2014
6
15 de septiembre de 2014
7
16 de septiembre de 2014
8
17 de septiembre de 2014
9
18 de septiembre de 2014
0
19 de septiembre de 2014

DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMA CUOTA

Último
Dígito
Hasta el día
1
14 de enero de 2015
2
15 de enero de 2015
3
16 de enero de 2015
4
19 de enero de 2015
5
20 de enero de 2015
6
21 de enero de 2015
7
22 de enero de 2015
8
23 de enero de 2015
9
26 de enero de 2015
0
27 de enero de 2015


Elkin Cruz Torrado
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Comentarios

  1. y para las personas jurídicas que inician operaciones en el 2014, como se calcula el anticipo a pagar en los meses de mayo y septiembre.

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    Respuestas
    1. Buen día Jorge. Los contribuyentes o responsables que inicien operaciones en el año 2014, la periodicidad en la declaración de IVA es bimestral. Quienes pagas anticipos en mayo y septiembre son los obligados a declarar IVA anual.

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