Declaración y pago del impuesto sobre las ventas en el 2014
La
Ley 1607 de 2012, mediante su artículo 61, modificó el artículo 600 del
Estatuto Tributario, el cual define el periodo gravable del impuesto sobre las
ventas – IVA. Hasta el año 2012 el periodo gravable del IVA era solo bimestral.
A partir del primero de enero de 2013, el periodo gravable del impuesto puede
ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo del nivel de ingresos del
responsable del impuesto durante el año inmediatamente anterior al año gravable
del impuesto.
Estos
periodos son de obligatorio cumplimiento, conforme con lo estipulado en el
artículo 24 del Decreto 1794 de 2013.
En
caso de que el contribuyente responsable del impuesto por el nivel de ingresos
obtenidos en el año 2013, deba cambiar, para el año 2014, de periodo gravable respecto
al que manejaba en el año 2013, deberá informar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN tal situación en la casilla respectiva del formulario
de declaración y soportarla con la certificación de Contador Público o Revisor
Fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos respecto al
año anterior. Así lo contempla el artículo 23 del Decreto 1794 de 2013.
Declaración
y pago bimestral
Este
periodo aplica para los Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean
iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $2.469.372.000, así como los
responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
Los
periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto,
septiembre-octubre, y noviembre-diciembre.
Estos
responsables deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre las
ventas de manera bimestral, atendiendo el último dígito del NIT del
responsable, a más tardar en las fechas señaladas a continuación:
Último
Dígito
|
Bimestre Ene-Feb 2014
Hasta el día
|
Bimestre Marz-Abr 2014
Hasta el día
|
Bimestre May-Jun 2014
Hasta el día
|
1
|
11 de marzo de 2014
|
09 de mayo de 2014
|
08 de julio de 2014
|
2
|
12 de marzo de 2014
|
12 de mayo de 2014
|
09 de julio de 2014
|
3
|
13 de marzo de 2014
|
13 de mayo de 2014
|
10 de julio de 2014
|
4
|
14 de marzo de 2014
|
14 de mayo de 2014
|
11 de julio de 2014
|
5
|
17 de marzo de 2014
|
15 de mayo de 2014
|
14 de julio de 2014
|
6
|
18 de marzo de 2014
|
16 de mayo de 2014
|
15 de julio de 2014
|
7
|
19 de marzo de 2014
|
19 de mayo de 2014
|
16 de julio de 2014
|
8
|
20 de marzo de 2014
|
20 de mayo de 2014
|
17 de julio de 2014
|
9
|
21 de marzo de 2014
|
21 de mayo de 2014
|
18 de julio de 2014
|
0
|
25 de marzo de 2014
|
22 de mayo de 2014
|
21 de julio de 2014
|
Último
Dígito
|
Bimestre Jul-Ago 2014
Hasta el día
|
Bimestre Sept-Oct 2014
Hasta el día
|
Bimestre Nov-Dic 2014
Hasta el día
|
1
|
08 de septiembre de 2014
|
11 de noviembre de 2014
|
14 de enero de 2015
|
2
|
09 de septiembre de 2014
|
12 de noviembre de 2014
|
15 de enero de 2015
|
3
|
10 de septiembre de 2014
|
13 de noviembre de 2014
|
16 de enero de 2015
|
4
|
11 de septiembre de 2014
|
14 de noviembre de 2014
|
19 de enero de 2015
|
5
|
12 de septiembre de 2014
|
18 de noviembre de 2014
|
20 de enero de 2015
|
6
|
15 de septiembre de 2014
|
19 de noviembre de 2014
|
21 de enero de 2015
|
7
|
16 de septiembre de 2014
|
20 de noviembre de 2014
|
22 de enero de 2015
|
8
|
17 de septiembre de 2014
|
21 de noviembre de 2014
|
23 de enero de 2015
|
9
|
18 de septiembre de 2014
|
24 de noviembre de 2014
|
26 de enero de 2015
|
0
|
19 de septiembre de 2014
|
25 de noviembre de 2014
|
27 de enero de 2015
|
Este
periodo gravable aplica de igual manera para aquellos responsables del impuesto
que inicien actividades durante el ejercicio del año gravable 2014. Los responsables
por la prestación del servicio telefónico, asimismo, deberán presentar la
declaración del impuesto por cada uno de los bimestres.
Para
los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios
financieros y las empresas de transporte aéreo regular, en razón al volumen de
operaciones que manejan estos contribuyentes y que en el año 2013 se les
autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del
Decreto 2634 de 2012, gozarán de un plazo especial para presentar la
declaración del impuesto.
Así
lo establece el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2972 de 2013, el cual fue
modificado por el artículo 4 del Decreto 214 de 2014. Ver Gobierno corrige las inconsistencias del Decreto que fija el Calendario Tributario.
El
plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto y cancelar el valor
a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Periodo
gravable
|
Hasta el día
|
Enero
- Febrero
|
25
de marzo de 2014
|
Marzo
– Abril
|
26
de mayo de 2014
|
Mayo
– Junio
|
25
de julio de 2014
|
Julio
- Agosto
|
25
de septiembre de 2014
|
Septiembre
– Octubre
|
25
de noviembre de 2014
|
Noviembre
– Diciembre
|
26
de enero de 2015
|
No
están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los
responsables del régimen común que en el periodo no hayan tenido operaciones
sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables,
ajustes o deducciones en los términos señalados en los artículos 484 y 486 del
ET.
La
anterior disposición aplica también para los periodos cuatrimestral y anual que
se señalan a continuación.
Declaración
y pago cuatrimestral
Los
periodos cuatrimestrales son: enero-abril, mayo-agosto, y septiembre-diciembre.
Los
responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos
brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013 sean iguales o superiores a
15.000 UVT, es decir, $402.615.000, pero inferiores a 92.000 UVT, es decir,
$2.469.372.000, deberán presentar la declaración del impuesto cada
cuatrimestre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, a más
tardar en las fechas que se indican a continuación:
Último
Dígito
|
Cuatrimestre
Ene-Abr 2014
Hasta
el día
|
Cuatrimestre
May-Ago 2014
Hasta
el día
|
Cuatrimestre
Sept-Dic 2014
Hasta
el día
|
1
|
09 de mayo de 2014
|
08 de septiembre de 2014
|
14 de enero de 2015
|
2
|
12 de mayo de 2014
|
09 de septiembre de 2014
|
15 de enero de 2015
|
3
|
13 de mayo de 2014
|
10 de septiembre de 2014
|
16 de enero de 2015
|
4
|
14 de mayo de 2014
|
11 de septiembre de 2014
|
19 de enero de 2015
|
5
|
15 de mayo de 2014
|
12 de septiembre de 2014
|
20 de enero de 2015
|
6
|
16 de mayo de 2014
|
15 de septiembre de 2014
|
21 de enero de 2015
|
7
|
19 de mayo de 2014
|
16 de septiembre de 2014
|
22 de enero de 2015
|
8
|
20 de mayo de 2014
|
17 de septiembre de 2014
|
23 de enero de 2015
|
9
|
21 de mayo de 2014
|
18 de septiembre de 2014
|
26 de enero de 2015
|
0
|
22 de mayo de 2014
|
19 de septiembre de 2014
|
27 de enero de 2015
|
Declaración
y pago anual
Están
obligados a declarar el impuesto sobre las ventas de manera anual aquellas
personas responsables del impuesto que a 31 de diciembre del año gravable 2013
obtuvieron ingresos inferiores a 15.000 UVT, es decir, $402.615.000.
El
periodo gravable es de enero a diciembre.
El
artículo 600 del ET, modificado por la Ley 1607 de 2012, consagra que los
responsables que deban declarar el impuesto sobre las ventas de manera anual,
deberán hacer dos pagos cuatrimestrales sin declaración (uno en mayo y otro en septiembre)
a modo de anticipo, deducibles del valor a pagar total calculado al momento de
presentar la declaración anual del impuesto.
Sobre
este punto, el Gobierno Nacional, en el Decreto 1794 de 2013 mediante sus
artículos 25 y 26, dio precisiones sobre como calcular dichos anticipos. Ha de
tenerse en cuenta lo siguiente:
“ARTÍCULO
25°. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto
sobre las ventas. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo
periodo gravable es anual, de conformidad con el numeral 3° del artículo 600
del Estatuto Tributario, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá
calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto"
de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas
correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
b) En caso de que el valor calculado en el literal
anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará
obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo.
c) En caso de que el contribuyente se encuentre en
liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones
gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo
correspondiente.
d) Para el pago del anticipo de que trata el
presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490
prescrito por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y efectuar
el pago en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 26°.
Monto máximo de los anticipos. Para
efectos de lo previsto en el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto
Tributario, el monto máximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de
impuesto sobre las ventas, que en todo caso no podrán exceder el valor del
Impuesto sobre las Ventas generado por las operaciones efectivamente realizadas
en el respectivo periodo, será el siguiente:
a) Un primer pago, por el 30% del total de los IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo,
de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN.
b) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de
septiembre, de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN.
c) Un último pago, que corresponderá al saldo por
impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que
deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA…”
Las
fechas de vencimientos para presentar y pagar los anticipos y la declaración
anual por parte del responsable serán, atendiendo el último dígito del NIT del
responsable, las que se indican a continuación:
PRIMER PAGO 30%
Último
Dígito
|
Hasta
el día
|
1
|
09 de mayo
de 2014
|
2
|
12 de mayo
de 2014
|
3
|
13 de mayo
de 2014
|
4
|
14 de mayo
de 2014
|
5
|
15 de mayo
de 2014
|
6
|
16 de mayo
de 2014
|
7
|
19 de mayo
de 2014
|
8
|
20 de mayo
de 2014
|
9
|
21 de mayo
de 2014
|
0
|
22 de mayo
de 2014
|
SEGUNDO PAGO 30%
Último
Dígito
|
Hasta
el día
|
1
|
08 de
septiembre de 2014
|
2
|
09 de
septiembre de 2014
|
3
|
10 de
septiembre de 2014
|
4
|
11 de
septiembre de 2014
|
5
|
12 de
septiembre de 2014
|
6
|
15 de
septiembre de 2014
|
7
|
16 de
septiembre de 2014
|
8
|
17 de
septiembre de 2014
|
9
|
18 de
septiembre de 2014
|
0
|
19 de
septiembre de 2014
|
DECLARACIÓN Y
PAGO ÚLTIMA CUOTA
Último
Dígito
|
Hasta
el día
|
1
|
14 de enero
de 2015
|
2
|
15 de enero
de 2015
|
3
|
16 de enero
de 2015
|
4
|
19 de enero
de 2015
|
5
|
20 de enero
de 2015
|
6
|
21 de enero
de 2015
|
7
|
22 de enero
de 2015
|
8
|
23 de enero
de 2015
|
9
|
26 de enero
de 2015
|
0
|
27 de enero
de 2015
|
Elkin Cruz Torrado
Info_Contable: Información Contable, Tributaria y Laboral
Sígueme en:
Twitter: @Info_Contable
Facebook: /Info.Contable
Publicaciones Relacionadas
y para las personas jurídicas que inician operaciones en el 2014, como se calcula el anticipo a pagar en los meses de mayo y septiembre.
ResponderEliminarBuen día Jorge. Los contribuyentes o responsables que inicien operaciones en el año 2014, la periodicidad en la declaración de IVA es bimestral. Quienes pagas anticipos en mayo y septiembre son los obligados a declarar IVA anual.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar