Plazos para declarar retenciones por impuestos nacionales y autorretenciones CREE practicadas durante el 2014

Los agentes retenedores que, conforme a las normas tributarias, deban practicar retenciones, durante el año 2014, por concepto de impuestos nacionales (Renta y complementarios, IVA y Timbre) deberán declarar y pagar de manera mensual las retenciones efectuadas cada mes.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 1828 de 2013, los sujetos pasivos del CREE deberán practicarse autorretenciones por concepto de este impuesto sobre sus propios ingresos. Estas autorretenciones deberán declararse y pagarse de manera mensual o cuatrimestral, dependiendo del nivel de ingresos que haya obtenido el sujeto pasivo del impuesto durante el año gravable 2013.

Recordemos que el Decreto 3029 del 27 de diciembre de 2013 (Nota: Este Decreto fue derogado por el Decreto 014 del 9 de enero de 2014, el cual modifica el Decreto 1828 de 2013, el Decreto 3029 de 2013 no logró ser publicado en el Diario Oficial), con su artículo primero, modificó el artículo segundo (2) del Decreto 1828 de 2013, estipulando que a partir del nueve de enero de 2014 (fecha en fue publicado el Decreto 014 de 2014), las tarifas de autorretención del CREE pasan del 0.30%, 0.60% y 1.50% al 0.40%, 0.80% y 1.60% respectivamente. El Gobierno justifica el cambio de tarifas por la exoneración de aportes a salud contemplada en la Ley 1607 de 2012 que entró a regir desde enero del 2014. Esta medida permitirá garantizar el recaudo efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La situación de derogar el Decreto 3029 de 2013 implica que para el mes de enero de 2014 concurran las tarifas del Decreto 1828 de 2013 antes de ser modificado y las nuevas tarifas, razón que motiva a que la DIAN modifiqué el Formulario 360 para este año.

Plazos para presentar la declaración de retenciones de impuesto y/o autorretenciones CREE

De acuerdo con el artículo 376 del Estatuto Tributario, las personas o entidades obligadas a practicar retenciones, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, plazos que se encuentran regulados en los artículos 33 al 37 del Decreto 2972 de 2013.

A continuación se detallan los vencimientos para presentar la declaración mensual o cuatrimestral, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Declaración y pago mensual

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente por concepto del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto sobre las ventas, y/o impuesto de timbre, así como las autorretenciones practicadas por los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE (si el contribuyente autorretenedor del CREE, a 31 de diciembre de 2013, obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT - $2.469.372.000-), deberán presentar la declaración mensual, a más tardar, en las siguientes fechas.

Último
Dígito
Mes enero de 2014
Hasta el día
Mes febrero de 2014
Hasta el día
Mes marzo de 2014
Hasta el día
1
11 de Febrero de 2014
11 de marzo de 2014
08 de abril de 2014
2
12 de Febrero de 2014
12 de marzo de 2014
09 de abril de 2014
3
13 de Febrero de 2014
13 de marzo de 2014
10 de abril de 2014
4
14 de Febrero de 2014
14 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
5
17 de Febrero de 2014
17 de marzo de 2014
14 de abril de 2014
6
18 de Febrero de 2014
18 de marzo de 2014
15 de abril de 2014
7
19 de Febrero de 2014
19 de marzo de 2014
21 de abril de 2014
8
20 de Febrero de 2014
20 de marzo de 2014
22 de abril de 2014
9
21 de Febrero de 2014
21 de marzo de 2014
23 de abril de 2014
0
24 de Febrero de 2014
25 de marzo de 2014
24 de abril de 2014

Último
Dígito
Mes abril de 2014
Hasta el día
Mes mayo de 2014
Hasta el día
Mes junio de 2014
Hasta el día
1
09 de mayo de 2014
10 de junio de 2014
08 de julio de 2014
2
12 de mayo de 2014
11 de junio de 2014
09 de julio de 2014
3
13 de mayo de 2014
12 de junio de 2014
10 de julio de 2014
4
14 de mayo de 2014
13 de junio de 2014
11 de julio de 2014
5
15 de mayo de 2014
16 de junio de 2014
14 de julio de 2014
6
16 de mayo de 2014
17 de junio de 2014
15 de julio de 2014
7
19 de mayo de 2014
18 de junio de 2014
16 de julio de 2014
8
20 de mayo de 2014
19 de junio de 2014
17 de julio de 2014
9
21 de mayo de 2014
20 de junio de 2014
18 de julio de 2014
0
22 de mayo de 2014
24 de junio de 2014
21 de julio de 2014

Último
Dígito
Mes julio de 2014
Hasta el día
Mes agosto de 2014
Hasta el día
Mes septiembre de 2014 - Hasta el día
1
12 de agosto de 2014
08 de septiembre de 2014
08 de octubre de 2014
2
13 de agosto de 2014
09 de septiembre de 2014
09 de octubre de 2014
3
14 de agosto de 2014
10 de septiembre de 2014
10 de octubre de 2014
4
15 de agosto de 2014
11 de septiembre de 2014
14 de octubre de 2014
5
19 de agosto de 2014
12 de septiembre de 2014
15 de octubre de 2014
6
20 de agosto de 2014
15 de septiembre de 2014
16 de octubre de 2014
7
21 de agosto de 2014
16 de septiembre de 2014
17 de octubre de 2014
8
22 de agosto de 2014
17 de septiembre de 2014
20 de octubre de 2014
9
25 de agosto de 2014
18 de septiembre de 2014
21 de octubre de 2014
0
26 de agosto de 2014
19 de septiembre de 2014
22 de octubre de 2014


Último
Dígito
Mes octubre de 2014
Hasta el día
Mes noviembre de 2014 - Hasta el día
Mes diciembre de 2014 - Hasta el día
1
11 de noviembre de 2014
10 de diciembre de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de noviembre de 2014
11 de diciembre de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de noviembre de 2014
12 de diciembre de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de noviembre de 2014
15 de diciembre de 2014
19 de enero de 2015
5
18 de noviembre de 2014
16 de diciembre de 2014
20 de enero de 2015
6
19 de noviembre de 2014
17 de diciembre de 2014
21 de enero de 2015
7
20 de noviembre de 2014
18 de diciembre de 2014
22 de enero de 2015
8
21 de noviembre de 2014
19 de diciembre de 2014
23 de enero de 2015
9
24 de noviembre de 2014
22 de diciembre de 2014
26 de enero de 2015
0
25 de noviembre de 2014
23 de diciembre de 2014
27 de enero de 2015

Las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretenciones CREE presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare;  sin embargo, la declaración sin pago total producirá efectos legales siempre y cuando el pago se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados.

La presentación de la declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. Esta disposición aplica, de igual manera, para las declaraciones de periodicidad cuatrimestral.

Declaración y pago cuatrimestral

Esta periodicidad de la declaración aplica para los contribuyentes autorretenedores del CREE que hayan obtenido ingresos brutos, a 31 de diciembre de 2013, inferiores a 92.000 UVT - $2.469.372.000-, los cuales deberán presentar la declaración de retención a título del CREE cada cuatro meses, a más tardar, en las fechas que se indican a continuación:

Último
Dígito
Cuatrimestre Ene-Abr 2014
Hasta el día
Cuatrimestre May-Ago 2014
Hasta el día
Cuatrimestre Sept-Dic 2014
Hasta el día
1
09 de mayo de 2014
08 de septiembre de 2014
14 de enero de 2015
2
12 de mayo de 2014
09 de septiembre de 2014
15 de enero de 2015
3
13 de mayo de 2014
10 de septiembre de 2014
16 de enero de 2015
4
14 de mayo de 2014
11 de septiembre de 2014
19 de enero de 2015
5
15 de mayo de 2014
12 de septiembre de 2014
20 de enero de 2015
6
16 de mayo de 2014
15 de septiembre de 2014
21 de enero de 2015
7
19 de mayo de 2014
16 de septiembre de 2014
22 de enero de 2015
8
20 de mayo de 2014
17 de septiembre de 2014
23 de enero de 2015
9
21 de mayo de 2014
18 de septiembre de 2014
26 de enero de 2015
0
22 de mayo de 2014
19 de septiembre de 2014
27 de enero de 2015

Esta misma periodicidad aplica para los contribuyentes autorretenedores del CREE que se constituyan durante el año gravable 2014, conforme al parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, adicionado por el artículo 2 del Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013, y el parágrafo 4 del artículo 35 del Decreto 2972 de 2013.

La declaración y pago deberá presentarse a más tardar en las fechas señaladas, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.


Elkin Cruz Torrado
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