Plazos para declarar el Impuesto Nacional a la Gasolina y Gravamen a los Movimientos Financieros en el 2014

Los artículos 38 y 39 del Decreto 2972 de 2013 señalan los plazos para presentar las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, y del Gravamen a los Movimientos Financieros, respectivamente.

Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM

El impuesto nacional a la gasolina y ACPM, por disposición del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, sustituyó, a partir del primero de enero de 2013, el impuesto global a la gasolina y al ACPM (Ley 223 de 1995, artículo 58 y 59) y el IVA a los combustibles consagrado en el Estatuto Tributario.

Asimismo, los artículos 169 y 170 de la Ley 1607 de 2012 consagran que le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la administración y recaudo del impuesto, y su declaración y pago se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional, los cuales se encuentran regulados en el artículo 38 del Decreto 2972 de 2013.

Plazos para declarar

Los responsables del impuesto en mención deben declarar y pagar, de manera mensual, el impuesto correspondiente a cada periodo, a más tardar, en las fechas de vencimiento siguientes independientemente del último dígito del NIT del declarante.

Periodo gravable
Hasta el día
Enero de 2014
19 de febrero de 2014
Febrero de 2014
19 de marzo de 2014
Marzo de 2014
22 de abril de 2014
Abril de 2014
21 de mayo de 2014
Mayo de 2014
18 de junio de 2014
Junio de 2014
18 de julio de 2014
Julio de 2014
20 de agosto de 2014
Agosto de 2014
18 de septiembre de 2014
Septiembre de 2014
20 de octubre de 2014
Octubre de 2014
19 de noviembre de 2014
Noviembre de 2014
18 de diciembre de 2014
Diciembre de 2014
20 de enero de 2015

Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados anteriormente.

Gravamen a los Movimientos Financieros

El Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, más conocido como cuatro por mil (4 x 1.000), es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, y cuyo hecho generador lo constituye la realización de las transacciones financieras previstas por la Ley.

El GMF se encuentra regulado por el Libro Sexto del Estatuto Tributario.

Le corresponde a la DIAN la administración del gravamen, y su declaración y pago deberá realizarse, por parte de los agentes de retención, en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Actuaran como agentes retenedores y será responsables por el recaudo y pago del GMF, el Banco de la República, las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre registrada la cuenta donde se realizan los movimientos contables de que trata el artículo 871 del ET.

La tarifa para el año 2014 es del cuatro por mil (4 x 1.000), teniendo en cuenta que la Ley 1694 de 2013 modificó el proceso de reducción de la tarifa prevista por la Ley 1430 de 2010. Al respecto puede consultar el artículo publicado anteriormente: Con Ley prorrogan reducción del 4 por mil.

Plazos para declarar

El artículo 39 del Decreto 2972 de 2013 señala que la presentación y pago de la declaración del GMF, por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos en dicho Decreto.

En el enlace siguiente puede consultar la tabla de fechas de vencimientos: Plazos GMF 2014

Las declaraciones del GMF se deben presentar a través de los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Se entenderán como no presentadas las declaraciones cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público respectivo.



Elkin Cruz Torrado
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