Plazos para declarar el Impuesto Nacional a la Gasolina y Gravamen a los Movimientos Financieros en el 2014
Los
artículos 38 y 39 del Decreto 2972 de 2013 señalan los plazos para presentar
las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, y del Gravamen a
los Movimientos Financieros, respectivamente.
Impuesto
Nacional a la Gasolina y ACPM
El
impuesto nacional a la gasolina y ACPM, por disposición del artículo 167 de la
Ley 1607 de 2012, sustituyó, a partir del primero de
enero de 2013, el impuesto global a la gasolina y al ACPM (Ley 223 de 1995,
artículo 58 y 59) y el IVA a los combustibles consagrado en el Estatuto
Tributario.
Asimismo,
los artículos 169 y 170 de la Ley 1607 de 2012 consagran que le corresponde a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la administración y
recaudo del impuesto, y su declaración y pago se hará en los plazos y
condiciones que señale el Gobierno Nacional, los cuales se encuentran regulados
en el artículo 38 del Decreto 2972 de 2013.
Plazos
para declarar
Los
responsables del impuesto en mención deben declarar y pagar, de manera mensual,
el impuesto correspondiente a cada periodo, a más tardar, en las fechas de
vencimiento siguientes independientemente del último dígito del NIT del
declarante.
Periodo
gravable
|
Hasta el día
|
Enero
de 2014
|
19
de febrero de 2014
|
Febrero
de 2014
|
19
de marzo de 2014
|
Marzo
de 2014
|
22
de abril de 2014
|
Abril
de 2014
|
21
de mayo de 2014
|
Mayo
de 2014
|
18
de junio de 2014
|
Junio
de 2014
|
18
de julio de 2014
|
Julio
de 2014
|
20
de agosto de 2014
|
Agosto
de 2014
|
18
de septiembre de 2014
|
Septiembre
de 2014
|
20
de octubre de 2014
|
Octubre
de 2014
|
19
de noviembre de 2014
|
Noviembre
de 2014
|
18
de diciembre de 2014
|
Diciembre
de 2014
|
20
de enero de 2015
|
Se
entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la
Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en
el presente decreto.
Sin
perjuicio de lo anterior, la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y
al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo
para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro
de los plazos señalados anteriormente.
Gravamen
a los Movimientos Financieros
El
Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, más conocido como cuatro por mil
(4 x 1.000), es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de
las entidades que lo conforman, y cuyo hecho generador lo constituye la
realización de las transacciones financieras previstas por la Ley.
El
GMF se encuentra regulado por el Libro Sexto del Estatuto Tributario.
Le
corresponde a la DIAN la administración del gravamen, y su declaración y pago
deberá realizarse, por parte de los agentes de retención, en los plazos y
condiciones que señale el Gobierno Nacional.
Actuaran
como agentes retenedores y será responsables por el recaudo y pago del GMF, el
Banco de la República, las demás entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre registrada la
cuenta donde se realizan los movimientos contables de que trata el artículo 871
del ET.
La
tarifa para el año 2014 es del cuatro por mil (4 x 1.000), teniendo en cuenta
que la Ley 1694 de 2013 modificó el proceso de reducción de la tarifa prevista
por la Ley 1430 de 2010. Al respecto puede consultar el artículo publicado
anteriormente: Con Ley prorrogan reducción del 4 por mil.
Plazos
para declarar
El
artículo 39 del Decreto 2972 de 2013 señala que la presentación y pago de la declaración
del GMF, por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en
cuenta para tal efecto los plazos establecidos en dicho Decreto.
En
el enlace siguiente puede consultar la tabla de fechas de vencimientos: Plazos GMF 2014
Las
declaraciones del GMF se deben presentar a través de los Sistemas Informáticos
Electrónicos de la DIAN.
Se
entenderán como no presentadas las declaraciones cuando no se realice el pago
en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el
Revisor Fiscal o Contador Público respectivo.
Elkin Cruz Torrado
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