Obligados a presentar declaración del impuesto CREE por el año 2013
De
acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, a partir del primero (1) de
enero de 2013, se creó el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) con el
propósito de que los sujetos pasivos del mismo contribuyan en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en el país.
La
tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad, para el año 2013 es del 9%.
Esta misma tarifa aplica para el año 2014 y 2015. A partir del año 2016, la
tarifa será del 8%; sin embargo ha de tenerse en cuenta un proyecto de ley que
pretende fijar de manera permanente la tarifa del impuesto en 9%. Ver Proyecto de Ley fijaría la tarifa del Impuesto CREE en 9% de manera permanente
Contribuyentes
obligados a declarar CREE
De
conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 19 del
Decreto 2972 de 2013, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad:
1.
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios.
2.
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
En
este sentido, los sujetos pasivos del impuesto, por el año gravable 2013,
deberán presentar la declaración del impuesto en el formulario prescrito por la
DIAN y dentro de los plazos señalados en el artículo 21 del Decreto 2972 de
2013.
El
valor a pagar por concepto de este impuesto se cancelará en dos cuotas iguales.
Plazos para
presentar la declaración del impuesto CREE
Al
respecto, vale la pena mencionar, que así como existen errores en la redacción
de los artículos que definen los plazos para declarar renta para los Grandes
Contribuyentes y las personas naturales, el artículo 21 del Decreto no fue la
excepción.
Del
artículo en mención se puede decir que no se precisan las fechas de
vencimientos, más sí las fechas de inicio para presentar la declaración
respectiva. A continuación la redacción del artículo como está en la norma:
“ARTICULO
21°. PLAZOS. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la
renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por
concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas,
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario RUT, sin tener en Cuenta el dígito de
verificación…”
(Subrayado fuera de texto)
Por
lo anterior, así como con los otros artículos errados, el Gobierno deberá
expedir decreto que aclare la inconsistencia, de tal manera que se pueda leer
claramente las fechas de inicio y vencimientos para la presentación de la
declaración.
Teniendo
en cuenta que el Decreto fija como fecha de inicio el primero (1) de marzo de
2014 para declarar renta, asumimos que aplica la misma fecha de inicio y los
vencimientos los que señala el artículo 21, atendiendo el último dígito del NIT
del declarante. Si no se aclara el error, se pude concluir que no habría fechas
de vencimientos. Al respecto, la DIAN emitió un comunicado, informando que el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013 si bien señala que los plazos "se inician en las siguientes fechas" más adelante indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe hacerse "hasta el día" precisando así el límite o vencimiento máximo para la presentación de esta declaración.
Ha de entenderse entonces, que se deberá presentar la declaración y pagar el impuesto, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
Ha de entenderse entonces, que se deberá presentar la declaración y pagar el impuesto, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Último
Dígito
|
Hasta
el día
|
1
|
08 de abril de 2014
|
2
|
09 de abril de 2014
|
3
|
10 de abril de 2014
|
4
|
11 de abril de 2014
|
5
|
14 de abril de 2014
|
6
|
15 de abril de 2014
|
7
|
21 de abril de 2014
|
8
|
22 de abril de 2014
|
9
|
23 de abril de 2014
|
0
|
24 de abril de 2014
|
PAGO SEGUNDA CUOTA
Último
Dígito
|
Hasta
el día
|
1
|
10 de junio de 2014
|
2
|
11 de junio de 2014
|
3
|
12 de junio de 2014
|
4
|
13 de junio de 2014
|
5
|
16 de junio de 2014
|
6
|
17 de junio de 2014
|
7
|
18 de junio de 2014
|
8
|
19 de junio de 2014
|
9
|
20 de junio de 2014
|
0
|
24 de junio de 2014
|
Las
sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades
extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en
forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial
entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del
impuesto sobre la renta para la equidad por el año gravable 2013 y cancelar en
una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 17 de octubre de 2014,
cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único Tributario.
Asimismo,
para todos los sujetos pasivos, ha de tenerse en cuenta que cuando la
declaración tributaria arroje un saldo a pagar
inferior a cuarenta y una (41) UVT (para el año 2014, $1.127.000), el
plazo para pagar vence el mismo día del plazo señalado para la presentación
de la respectiva declaración, debiendo
cancelarse en una sola cuota.
Elkin
Cruz Torrado
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