Intereses de Cesantías
La
Ley 52 del 18 de diciembre de 1975, por la cual se reconocen los intereses
anuales a las cesantías de los trabajadores, así como el Decreto Reglamentario
116 de 1976 y la Ley 50 de 1990, contemplan que todo empleador obligado a pagar
cesantías a sus trabajadores, les reconocerán y pagarán intereses del 12% anual
sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro
del trabajador o de retiro parcial de las cesantías, tenga este a su favor por
concepto de cesantías, y su pago será proporcionalmente al tiempo laborado.
“Ley 52
de 1975, artículo 1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado
a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al Capítulo VII Título VIII Parte
1a. del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les
reconocerá y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de
diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de
liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de
cesantía….”
“Decreto 116 de 1976, artículo 1. A partir del
primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus
trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos
que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del
trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por
concepto de cesantía…”
“Ley 50 de 1990,
artículo 99, numeral 2. El empleador
cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen
tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la
fracción que se liquide definitivamente…”
La
razón de estos intereses de cesantías es la de reconocer a los trabajadores
unos rendimientos por el hecho de que sus empleadores han trabajado durante un
año con unos recursos que son propiedad de los primeros. Estos recursos son el Auxilio de Cesantías. Los intereses de cesantías son diferentes a los rendimientos que
generen, a favor de los trabajadores, las cesantías consignadas en los Fondos de
Cesantías.
¿En qué fechas
debe pagarse los intereses de cesantías?
Las
normas mencionadas anteriormente, de igual manera, señalan las fechas o plazos
máximos en que los empleadores deberán pagar directamente a los trabajadores
los intereses de las cesantías causados.
Los intereses de cesantías deberán pagarse en el mes de enero del
año siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador
o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se
produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía
proporcional al lapso transcurrido del año.
¿Existe
algún tipo sanción para el empleador que incumpla el plazo de pago?
El artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el artículo 5 del Decreto 116
de 1976 señalan que el empleador que no pague al trabajador los intereses de
cesantías dentro de los plazos señalados, deberán pagar al trabajador, a título
de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos
intereses.
Fórmula
para calcular los intereses de cesantías
La fórmula para su cálculo es:
(Cesantías * 0.12 * Número de días trabajados)/360.
Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de $770.500
(Incluye auxilio de transporte año referencia 2013 - $70.500) que laboró 6
meses en un año, es decir, 180 días, tiene derecho a cesantías iguales a $385.250,
por lo que sus intereses serán iguales a:
Aplicando la fórmula, ($385.250 * 0.12 *
180)/360, tenemos unos intereses iguales a $23.115.
Elkin Cruz Torrado
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